DS 4198 medidas tributarias COVID-19

Nota 10/Dic/2020: Este DS se ha abrogado con el DS 4416. Ver aquí.

ds 4198 medidas tributarias covid 19

El DS 4198 de medidas tributarias ante el COVID19 se ha promulgado el 18 de marzo de 2020.

Aquí se puede descargar el Decreto Supremo 4198 desde la Gaceta Oficial de Bolivia:

A continuación vamos a hacer un análisis del DS 4198, complementando el comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Curso sobre la aplicación del DS 4198

Por nuestra parte hemos preparado el curso virtual sobre el DS 4198, que muestra:

  • La aplicación de la nueva exención del IT según el IVA pagado para la gestión 2020.
  • Llenado de formularios 400 con la exención del IT, según el IVA declarado
  • Atribuir correctamente las nuevas proporciones de Compensación del IUE – IT.
  • Llenado de formularios 400 -500 compensación con beneficio para 2019-2020.
  • Criterios para aprovechar los nuevos gastos deducibles en la gestión 2020, según 2019.
  • Dar coherencia con la información contable tributaria de la empresa.
  • Conocer las restricciones y opciones que dan las nuevas disposiciones.
  • Argumentación de la validez del DS en el ordenamiento legal.

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SEGÚN DS 4198 PARA CONTRIBUYENTES QUE CIERRAN AL 31 DE DIC. 2019 Y BENEFICIOS IUE, IVA Y EXENCIÓN DEL IT PARA GESTIÓN 2020

 

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DECRETO SUPREMO N° 4198
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que los Artículos 35 y 37 de la Constitución Política del Estado, determinan que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud; y tiene

la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.

Que el Parágrafo II del Artículo 115 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que el Impuesto a las Transacciones se determinará sobre la base de los ingresos

brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Que el Artículo 77 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) señala que el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por períodos anuales,

será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período mensual en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación,

hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse el impuesto sin deducción alguna.

Que es necesario tomar medidas tributarias de urgencia y temporales en beneficio de los contribuyentes y para garantizar la estabilidad laboral, durante la situación de

Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de

Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes declarada mediante Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2.- (DIFERIMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).

I.     Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019.
II.     Los sujetos pasivos podrán pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, mediante facilidades de pago de

hasta tres (3) cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni la constitución de garantías. Este beneficio procederá cuando el sujeto pasivo pague el cincuenta por ciento

(50%) del tributo determinado hasta antes del 1 de junio de 2020.

ARTÍCULO 3.- (PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).

A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), los sujetos pasivos que hasta el 15 de mayo de 2020, hubieran pagado al contado el

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas por la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, deducirán éste como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, en la siguiente proporción:

  1. Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes y Principales Contribuyentes (GRACO y PRICO), se aplicará un factor de 1:1.1 (uno a uno punto uno);
  2. Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Resto, se aplicará un factor de 1:1.2 (uno a uno punto dos).

El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a título oneroso o gratuito.

ARTÍCULO 4.- (DEDUCCIÓN DE DONACIONES A CENTROS HOSPITALARIOS DE SALUD EN EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).

Las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control,

atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) correspondiente al periodo fiscal

2020, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

La deducción será respaldada con documento que acredite la recepción y

conformidad de la donación por el centro hospitalario de salud beneficiado, la que constará en los registros contables del donante y de la entidad beneficiaria.

ARTÍCULO 5.- (CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES).

A los efectos del inciso a) del Artículo 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado

computable para profesionales independientes incluye aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo.

ARTÍCULO 6.- (BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES).

A los efectos del Artículo 74 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y por el período de tres (3) meses para los contribuyentes del Régimen General categorizados como

Grandes Contribuyentes – GRACO y Principales Contribuyentes – PRICO, y por el período de seis (6) meses para los contribuyentes de la categoría Resto, el Impuesto al Valor Agregado – IVA

efectivamente pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las Transacciones – IT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.     A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.
II.     A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, queda suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de procedimientos

determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones Determinativas, Sancionatorias, Administrativas u otros actos definitivos impugnables.

Queda fuera del alcance de este Parágrafo el inicio de fiscalizaciones y verificaciones programadas por las administraciones tributarias.
III.    El cómputo de los plazos suspendidos se reiniciará automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

25 comentarios en «DS 4198 medidas tributarias COVID-19»

  1. Buenas noches una consulta referente a esto: ARTÍCULO 5.- (CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES).

    A los efectos del inciso a) del Artículo 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado

    computable para profesionales independientes incluye aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo.
    Y en impuesto indican que solo esta vigente hasta el 9 de diciembre del 2020, porque esta variación y cual es lo correcto.

  2. Quisiera saber sobre el régimen Simplificado. Si mi negocio esta cerrado aun tengo que hacer el pago bimensual?

  3. Buenas tardes. El beneficio del pago del Impuestos a las transacciones se aplicara con la ultima prorroga de vencimiento que es en el vencimiento de Junio 2020 segun resolucion del 08 de Mayo 2020

  4. Licenciado Caceres
    cual seria su opinión respecto a:
    Mi empresa quiere realizar una donación en efectivo a un organismo que se encarga de centralizar las donaciones para temas del Coronavirus.
    mi pregunta esta donación que realizaremos estará alcanzado por el D.S. 4198 y RND 102000000008, Art.4, es decir sera sujeto a deducción para la determinación de mi IUE 2020, por lo que leí entiendo yo que no, pero me ayudaría mucho saber su opinión.
    tal vez bajo algún criterio si es posible?

  5. Buen día Licenciado Caceres, necesito información a cerca del tratamiento del IVA., en constructoras dedicadas a la venta de bienes raíces exclusivamente, será que pueda contactarme para conversar con usted.

  6. Buenas noches lic. Disculpe este decreto aplica a las facilidades de pago, de pago mensuales o solo es para el Iue

  7. existe alguna prórroga en el pago de las cuotas me suales de las deudas sujetas al Perdonazo, cada fin de mes se cancelan

  8. Buenos dias mi consulta es: En el DS 4198 no se refiere a la presentación de los EEFF y la memoria 2019. Esto tambien se prorroga hasta el 29 de mayo?..

  9. Muchas gracias mi estimado Lic. Roberto, será de mucha utilidad para todos nosotros que trabajamos en el área contable y administrativa.

Los comentarios están cerrados.

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