El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece una nueva alícuota máxima para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
La Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0038-16 del SIN actualiza la alícuota máxima del IEHD a Bs7.42.- (Siete 42/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2016. Esta nueva alícuota, basada en la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV), será utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el cálculo del impuesto a partir del 1 de enero de 2017.
RND publicada en fecha 25/12/2016
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0038-16
R-0011
ACTUALIZACIÓN DE LA ALÍCUOTA MÁXIMA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS – IEHD PARA LA GESTION 2017
La Paz, 23 de diciembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo No 24055 de 29 de junio de 1995, sustituido por el Artículo 14 del Decreto Supremo No 27190 de 30 de septiembre de 2003, establece que la alícuota máxima de Bs3,50.- (Tres 50/100 Bolivianos) por litro o unidad de medida equivalente, será actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, asimismo que la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, actualizará, calculará y publicará las nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de los productos sujetos a precios fijos, resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en normativa vigente.
Que en ejercicio de la facultad otorgada por las normas precedentemente citadas, es necesario actualizar la alícuota máxima del IEHD, hasta el 31 de diciembre de 2016, para establecer la alícuota máxima del IEHD válida para la gestión 2017.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley No 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar la alícuota máxima del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en Bs7.42.- (Siete 42/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2016, que deberá ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos conforme establece el Artículo 5 del Decreto Supremo No 24055 de 29 de junio de 1995, sustituido por el Artículo 14 del Decreto Supremo No 27190 de 30 de septiembre de 2003, aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales