¿Ajuste por Inflación sin UFV ? Argumento final en precedentes y jurisprudencia

Aquí te mostramos algunos precedentes tributarios que aclararán la discusión sobre si se debe o no ajustar con UFV los Estados Financieros.

La reciente discusión sobre la aplicación o no de la suspensión de ajuste por inflación con UFV empezó con el pronunciamiento del CTNAC (Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad) a finales del 2020, indicando la suspensión de la actualización con UFV desde el 11 de dic. de 2020.

Desde entonces la posición del SIN ha consistido en indicar que la norma tributaria no ha cambiado en lo mínimo para tomar en cuenta esta suspensión y que se mantiene la norma tributaria para determinar la base del IUE sobre estados financieros ajustados con UFV.

Esto ha ocasionado que los contadores y contribuyentes tengan distintas posiciones.

El conversatorio del Colegio de Auditores ha aclarado muchos aspectos.

Pero quizá el conversatorio llevado a cabo por el IBET (Instituto Boliviano de Estudios Tributarios) ha planteado puntos de vista más discordes. Sobre todo por la posición del SIN que ha ratificado su apego a la norma tributaria.

Es correcta la posición del SIN porque tampoco tiene otra opción que obedecer las normas que ya están dadas. Las normas tributarias por un lado aprueban la norma contable 3 en su conjunto y luego en el art. 38 del DS 24051, de forma literal, especifican el uso de las UFV para la actualización de Estados Financieros.

Preguntas recurrentes

Las preguntas sobre el Ajuste por Inflación sin UFV son.

  • Qué norma tiene mayor peso, ¿la tributaria o la contable?
  • ¿Si cumplo con el SIN tendré multas de la AEMP? ¿o viceversa?

y es que tales preguntas presuponen que las normas tributarias son semejantes a las contables. Sin embargo, para poner un ejemplo en el ramo de la construcción: las leyes no pueden decir cómo hacer una casa, para eso está la parte técnica de arquitectura o ingeniería civil. Sin embargo la ley sí puede pedir estudios al respecto.

En la norma contable sucede lo mismo, la manera adecuada de generar información financiera no siempre va ha coincidir con los presupuestos de una norma marco para pago del impuesto a la renta. Sin embargo se debe cumplir con lo que especifica la norma tributaria. La norma tributaria se refiere al cálculo del Impuesto no a cómo se deben realizar los Estados Financieros, donde aplica la norma contable.

Precedentes tributarios

Así lo entienden los juristas en este tipo de situaciones que ya les ha pasado a las empresas.

Este es el caso por ejemplo de AMETEX, ellos hacen un cálculo de la depreciación según unidades de producción. Así lo reflejaron en su contabilidad. Sin embargo hicieron cálculos para pagar el IUE según el método de línea recta y así lo reflejaron en el Formulario 500.

El SIN les intentó invalidar esa forma de proceder del contribuyente sin embargo la decisión del caso al respecto fue la siguiente:

La autoridad jerárquica no encontró vulneración a la norma tributaria, aunque el registro fuera distinto en la contabilidad.

Aquí puedes revisar el caso completo:

Herramienta para hacer la conciliación

A continuación mostramos cómo usar un formato excel para realizar esta conciliación entre la parte contable y tributaria.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

9 comentarios en «¿Ajuste por Inflación sin UFV ? Argumento final en precedentes y jurisprudencia»

  1. Gracias Roberto por la información. Pero entonces, si no se hace la suspensión de la actualización con UFV en la exposición de los EEFF, ¿es posible que uno pueda estar sujeto a una observación y multa de la AEMP?

  2. Gracias Roberto, por otorgarnos las herramientas que necesitamos para facilitar nuestro trabajo, sigue adelante.

  3. Buenos dias Roberto:

    Lo que tu dices esta en cierta medida correcto…..pero pasa que el CTNAC no tiene la fuerza legal de hacer prevalecer las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, menos aun los circulares como sacaron respecto a la suspensión de la UFV.
    Se afirma que es el Gobierno el que dicta, sanciona, da curso y legalidad a una norma contable o circulares, motivo por el cual al no estar normado regulado estas circulares se corre el riesgo de la Inviabilidad. Ante esto muchos profesionales están tomando el criterio de ajustar con UFV que en términos generales tampoco distorsionan la expresión de los EE.FF. basados ene l principio de la legalidad.

    • Hola Ramiro, la norma tributaria cumple con el principio de la legalidad, no las normas contables. Ambas tienen objetivos distintos. No se puede medir las normas tributarias vs las legales según su jerarquía normativa, porque en ese caso la ley tendría que decir cómo hacer todos los asientos y que coloque a la palestra incluso el criterio profesional que a veces indica la norma contable, y eso sería muy difícil de manejar. Incluso si se tuviera carta blanca por parte de los contadores para aprobar todas sus normas como Ley o DS, cambiarían todo el tiempo porque son normas dinámicas. Las normas tributarias solo requieren cambiar un artículo del DS 24051 y creo todo se arreglaría.

Los comentarios están cerrados.

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