El SIN multa por impuesto omitido a empleador (agente de retención) por hallarse facturas de descargo fraudulentas en las declaraciones del RC-IVA de sus trabajadores dependientes. ¿Qué hacer en esta situación?

Todos conocemos las responsabilidades que tiene un agente de retención, que le fueron asignadas a las empresas. Pero estas mismas responsabilidades ¿tienen algún límite?
Según la norma tributaria, para que el principio de legalidad se convierta en una garantía formal, las responsabilidades asignadas por el Sistema de Impuestos Nacionales (SIN) también deben ser fijadas.
A continuación revisaremos un caso en que el empleador tuvo problemas por facturas de un dependiente.
Norma tributaria
Veamos que dice la normativa.
El Decreto Supremo 21531 que indica el reglamento para el agente de retención del RC-IVA; en su art 8, inciso e) indica:
El agente de retención presentará una declaración jurada mensual y pagará los montos retenidos, hasta el día quince (15) del mes siguiente al que corresponden las retenciones. En los períodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, conforme a la aplicación de las normas dictadas en este artículo, los agentes de retención no estarán obligados a presentar la declaración jurada.
El empleador solo tiene la obligación de retener el RC IVA
Prácticamente estipula que el agente de retención tiene la obligación de retener el impuesto, 13% del sueldo neto , adeudado al fisco que no pudo ser compensado por las facturas de compras que presentó el trabajador dependiente.
Al respecto, la Sala Plena en una Resolución Jerárquica, luego de un análisis a los artículos 30 y 31 de la Ley 1340 (CTb) estableció que, los agentes de retención o percepción pueden coadyuvar a la gestión tributaria en el ámbito de recaudación. Es decir que su responsabilidad se limita a la retención del importe que queda a favor del fisco para luego empozar dicho importe a las arcas del Estado.
Entonces la Responsabilidad Solidaria que tienen el agente de retención se limita, a eso mismo, a retener la deuda que tiene el trabajador dependiente de la empresa con el fisco.
El Estado obliga al agente de retención a presentar mensualmente el F-110 de sus trabajadores dependientes, pero su responsabilidad se limita a:
N° | Responsabilidad limitada | Implicación |
1. | Verificación formal de las facturas | -Verificar que las facturas no tengan tachaduras, enmiendas y/o errores -Verificar que no tengan antigüedad mayor a 120 días -Verificar que las facturas se hayan incluido en su totalidad -Verificar que la suma de importes consignados en el F-110 sea la correcta. ARIT-LPZ-RA-2000-2018 |
2. | Verificación del llenado formal del F-110 | -Nombre y Número de Carnet de Identidad del trabajador dependiente -Fecha de presentación del F-110 -Periodo al que pertenece la declaración -Suma total de las cantidades consignadas en las facturas de descargo -Dirección domiciliaria del dependiente y del empleador -Firma del trabajador dependiente. |
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Ejemplo de caso: El SIN acusa de contravención por impuesto omitido a un agente de retención
La Gerencia Nacional de Fiscalización del SIN notificó a una empresa con una Orden de Verificación Externa, requiriendo información vinculada al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
La observación efectuada por la Administración Tributaria (AT) resultó en la depuración de las facturas declaradas en los formularios del RC-IVA (F-110) por el cual acusó a la empresa de contravención de impuesto omitido al que se incluyeron la multa administrativa por defraudación y los accesorios de ley.
Descargo presentado por la empresa
La empresa solicitó que el SIN cargue las contravenciones tributarias directamente a los sujetos pasivos del impuesto que llegarían a ser los trabajadores dependientes.
Respuesta de la Administración Tributaria
La AT expresó que el agente de retención no había verificado la validez de las facturas que sus trabajadores dependientes presentaron para su descargo del RC-IVA.
En otras palabras, estaba acusando al agente de retención el no haber investigado si las declaraciones juradas de sus trabajadores dependientes eran fraudulentas o no.
Solución del caso
Después de un análisis a la ley, se declaró de forma firme y subsistente que las labores de:
- Controlar,
- Investigar,
- Fiscalizar y,
- Determinar deudas
Es responsabilidad exclusiva de la Administración Tributaria. De lo contrario, si el agente de retención tomara esas atribuciones estaría contraviniendo la Ley.
En consecuencia el SIN debe redirigir las acciones de verificación al dependiente.
En conclusión
El personal dependiente es el sujeto pasivo directo del impuesto del RC –IVA, por tanto es el único responsable de las declaraciones juradas que presenta al agente de retención y de las facturas alteradas, inexistentes y/o falsas que pudiera adjuntar.
Consejo
Si eres personal dependiente asegúrate de que las facturas que presentas a tu empleador sean legalmente válidas, ¿Por qué?, Porque la AT suele emitir una Orden de Verificación Externa para revisar la legalidad de las facturas que presentas. Así que, evita ser investigado por el SIN por haber cometido contravención por impuesto omitido.
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Jhesenia Gutierrez L.
Ingeniera financiera, con experiencia en el área contable y conocimiento en asesoría administrativa-financiera y gestión de empresas.
Editora Tributaria en boliviaimpuestos.com
Muy buen artículo, gracias por escribirlo con tanto detalle. Tengo una pregunta por favor, cuando o en qué situación el SIN sospecha que una factura no es válida? Qué criterio usa o qué hace sospechosa a una factura?
Gracias!!
Hola Ángel, entendemos que el SIN hace cruces de información, por ej, si un vendedor no paga su IVA, podría ser una causa para asumir que otras ventas no las ha declarado. ¿Quiénes declararon como compras legítimas las facturas de ese vendedor? y ahí ya puedes darte cuenta qué criterios se usan.
Muy buena reflexion para los dependientes gracias
Muy buena la información jhesenia
Excelente información gracias por el dato
Excelente gracias