Adiós padrón nacional de contribuyentes PBD, hola RNC Registro nacional de contribuyentes

Adiós padrón nacional de contribuyentes PBD, hola RNC Registro nacional de contribuyentes: Cambios con esta nueva RND 102500000017 vs RND 10-0009-11, analizaremos la nueva y anterior normativa para mostrarte los nuevos cambios existentes con esta nueva RND.

Comparación con la normativa anterior

Principales diferencias con la RND 10-0009-11

La RND 102500000017 introduce varios cambios respecto a la normativa anterior (RND 10-0009-11) que regulaba el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11):

1. Simplificación de trámites

La nueva normativa simplifica los procedimientos tanto para la inscripción como para las modificaciones:

  • Eliminación del Formulario MASI-001: La Disposición Adicional Primera de la RND 102300000011 del 31 de marzo de 2023 ya estableció que «queda sin efecto el Formulario MASI-001», lo cual es respetado y continuado en la nueva normativa.
  • Flexibilización de requisitos: En cuanto a los requisitos como la factura de energía eléctrica, el numeral 5 del Artículo 18 contempla excepciones:

«En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria.»

2. Digitalización de procesos

La nueva normativa refuerza la tendencia hacia la digitalización completa de los procesos:

  • SIAT en Línea como plataforma central: Se consolida el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) como «el conjunto de subsistemas, aplicativos, módulos y servicios en red, diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes».
  • Buzón Tributario: La comunicación entre el SIN y el contribuyente se realizará principalmente a través del Buzón Tributario, donde se podrán descargar documentos como el de Exhibición NIT y el Reporte informativo tributario.

3. Modernización del concepto de suspensión de actividades

La nueva normativa desarrolla con mayor detalle el concepto de suspensión de actividades económicas, diferenciándolo claramente de la baja del NIT:

  • Suspensión solicitada: Cuando el contribuyente comunica voluntariamente la interrupción temporal de sus actividades.
  • Suspensión automática: Procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria puede modificar el estado del contribuyente a «suspendida» cuando detecta inactividad no comunicada, estableciendo condiciones específicas para personas naturales, empresas unipersonales y personas jurídicas.

4. Inspección In Situ para ambas modalidades de inscripción

Un cambio fundamental de la nueva normativa es la obligatoriedad de la inspección In Situ tanto para inscripciones en línea como para inscripciones presenciales. Anteriormente, en la RND 10-0009-11, la inspección In Situ solo se realizaba para las inscripciones en línea, mientras que para las inscripciones presenciales no era un requisito generalizado expresado en la normativa,

Importante
Aunque la normativa no menciona una verificación In Situ cuando el tramite se hace de manera precencial en oficinas, en la practica si realizaban la inscripcion (en oficinas del SIN)-verificación-conclusión de inscripción y entrega del NIT (en oficinas del SIN) y te mandan los credenciales al correo electrónico.

Según el Artículo 7 de la nueva RND:

«II. En la modalidad en Línea, la inspección In Situ será realizada hasta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción. En la modalidad de plataformas (presencial), la inspección In Situ será realizada hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.»

Esta modificación representa una carga adicional para los contribuyentes que opten por el trámite presencial, quienes ahora deberán esperar hasta 10 días hábiles (y hasta 15 días hábiles en zonas rurales o fronterizas) para la conclusión de su proceso de inscripción, incluso cuando ya han presentado toda la documentación en persona. Anteriormente, estos contribuyentes podían obtener su inscripción de manera inmediata una vez validada la documentación presentada.

La RND 10-0009-11, en su versión modificada por la RND 102300000011 del 31 de marzo de 2023, establecía:

«III. En la modalidad de inscripción presencial se procederá a la validación y revisión de los requisitos […] Posteriormente se procederá a la entrega de los documentos descritos en el Parágrafo V del presente Artículo.»

«En el marco del Artículo 29 de la presente Resolución, el SIN incluirá a los contribuyentes inscritos a través de esta modalidad en la programación de operativos de control de fiabilidad de padrón a efecto de la verificación y comprobación de los datos declarados.»

Esto indicaba claramente que para las inscripciones presenciales, la verificación posterior era opcional y programada dentro de operativos de control, no como un requisito previo a la conclusión del trámite.

Con la nueva RND solo están poniendo en la norma lo que ya venían haciendo en la practica respecto a este art.

5. Nuevos plazos para inspección

La RND 102500000017 establece plazos específicos para la inspección In Situ:

  • Para inscripciones en línea: hasta 5 días hábiles
  • Para inscripciones presenciales: hasta 10 días hábiles
  • En ambos casos, para domicilios ubicados fuera de ciudades capitales o localidades con Agencia Tributaria, el plazo se amplía en 5 días hábiles adicionales.

6. Georreferenciación

La nueva normativa incorpora y fortalece el concepto de «Georreferenciación», definido como el «proceso técnico que permite obtener o establecer información georreferencial, requeridos por la Administración Tributaria para cumplimiento de sus fines».

Tabla Comparativa: Cambios con esta nueva RND 102500000017 vs RND 10-0009-11 (Anterior PBD-11)

Adiós padrón nacional de contribuyentes PBD, hola RNC Registro nacional de contribuyentes

AspectoRND 10-0009-11 (PBD-11)RND 102500000017 (RNC)Tipo de CambioReferencia
DenominaciónPadrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (Art. 1 RND 10-0009-11)Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)ModificaciónArt. 1 RND 102500000017
Inspección In Situ para inscripciones en líneaObligatoria: «En la modalidad de inscripción en línea, una vez constatado que el formulario de inscripción haya sido llenado correctamente, el SIN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes realizará una inspección In Situ» (Art. 5.IV RND 10-0009-11, modificado por RND 102300000011)Obligatoria: «En la modalidad en Línea, la inspección In Situ será realizada hasta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción»ModificaciónArt. 7.II RND 102500000017
Inspección In Situ para inscripciones presencialesNo obligatoria para la conclusión del trámite: «En la modalidad de inscripción presencial se procederá a la validación y revisión de los requisitos […] Posteriormente se procederá a la entrega de los documentos…» (Art. 5.III RND 10-0009-11, modificado por RND 102300000011)Obligatoria: «En la modalidad de plataformas (presencial), la inspección In Situ será realizada hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción»AdiciónArt. 7.II RND 102500000017
Plazo adicional para zonas remotasNo especificado claramente en la normativa anterior«En ambos casos, cuando la dirección del domicilio tributario y/o comercial o productiva declarada se encuentre ubicada fuera de las ciudades capitales o localidades en las cuales la Administración Tributaria disponga de una Agencia Tributaria, el plazo para la inspección se ampliará en cinco (5) días hábiles adicionales»AdiciónArt. 7.II RND 102500000017
Plataforma digitalOficina Virtual (mencionada en múltiples artículos de la RND 10-0009-11)SIAT en Línea («las referencias a la Oficina Virtual en el texto de la RND Nº 10-0009-11 y sus modificaciones, se entenderán referentes al SIAT en Línea»)ModificaciónDisposición Adicional Segunda de RND 102300000011
Credenciales de acceso«Tarjeta Física o Virtual para acceso a Oficina Virtual» (Art. 4.x y 4.y RND 10-0009-11, incorporados por RND 101700000022)«Credencial de acceso al SIAT en Línea: Identificación asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseña, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del SIN»ModificaciónArt. 3.d) RND 102500000017
Asignación de roles a tercerosNo contemplado en la normativa anterior«El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, bajo su responsabilidad, podrá asignar roles a terceros vinculados para la gestión de sus trámites y obligaciones a realizar a través del SIAT en Línea…»AdiciónArt. 9 RND 102500000017
Buzón TributarioNo contemplado como medio principal de comunicación en la normativa anterior«El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, con las credenciales de acceso ingresará al Buzón Tributario para descargar los siguientes documentos…»AdiciónArt. 8.II RND 102500000017
Requisitos para actividades económicas reguladasNo especificaba requisitos adicionales para la habilitación de facturación en la normativa anterior«En el caso de actividades económicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administración Tributaria habilitará la emisión de facturas, previa presentación del documento o documentos de autorización, emitido(s) por el ente regulador»AdiciónArt. 8.III RND 102500000017
Suspensión automática para personas naturales (IVA)«No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos» (Art. 25.I.a RND 10-0009-11, modificado por RND 10-0012-16)«Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) periodos consecutivos»Sin cambio sustancialArt. 14.I.a) RND 102500000017
Suspensión automática para personas naturales (no IVA)«No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA)» (Art. 25.I.b RND 10-0009-11, modificado por RND 10-0012-16)«Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres consecutivos»Sin cambio sustancialArt. 14.I.b) RND 102500000017
Suspensión automática para personas jurídicasNo contemplada en la normativa anterior para personas jurídicas«Para el caso Personas Jurídicas cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) periodos fiscales consecutivos»AdiciónArt. 14.I.c) RND 102500000017
Consecuencias de realizar actividades durante suspensiónNo especificadas claramente en la normativa anterior«La suspensión de actividad económica, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable declara la no realización de actividades gravadas, en caso de constatarse la realización de las mismas, se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492…»AdiciónArt. 13.II RND 102500000017
Exclusiones de suspensión automática«Se excluyen del alcance del parágrafo precedente a: a) Personas Jurídicas.
b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca.» (Art. 25.II.a RND 10-0009-11, modificado por RND 10-0012-16)
«no excluyen del alcance a) Personas Jurídicas. b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca»Modificación (ya no excluyen el alcance a diferencia de la normativa anterior)Art. 14.II RND 102500000017
Baja del NIT por fallecimientoNo establecía plazo específico en la normativa anterior«En caso de fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal), los sucesores o herederos… podrán solicitar el registro de la sucesión indivisa, dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento del titular… Vencido dicho plazo, la Administración Tributaria procederá a la baja definitiva del NIT»AdiciónArt. 17.II RND 102500000017
Duración de la sucesión indivisaNo especificada claramente en la normativa anterior«La sucesión indivisa estará vigente hasta la aprobación judicial de la división y partición de los bienes y derechos que dejo el causante o, hasta la distribución final del acervo hereditario (patrimonio) de forma voluntaria, en este último caso la sucesión indivisa tendrá una duración de dos (2) años a partir del fallecimiento del De cujus»AdiciónArt. 17.III RND 102500000017
Marcas de controlReguladas detalladamente en el Art. 28 de RND 10-0009-11, modificado por RND 10-0012-16 y RND 101900000022Se mantiene la regulación del Art. 28 de RND 10-0009-11 por exclusión expresa de la derogaciónSin cambioDisposición Derogatoria Única.I RND 102500000017
Modificación de oficio«El SIN puede realizar modificaciones de oficio a los datos registrados por el Contribuyente, cuando detecta que la información registrada en el PBD-11, no corresponde con la información verificada» (Art. 24 RND 10-0009-11)«La Administración Tributaria podrá realizar modificaciones de oficio a los datos registrados por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, cuando, como resultado de la ejecución de cualquiera de sus procedimientos, detecte que la información registrada en el RNC no corresponde a la información verificada»Modificación (redacción)Art. 12 RND 102500000017
Migración de contribuyentes al nuevo sistemaNo aplicable«Los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) serán automáticamente migrados al Registro Nacional de Contribuyentes – RNC»AdiciónDisposición Final Única.I RND 102500000017

Aquí puedes encontrar la RND 102500000017 completa: Enlace

Conclusión

La RND 102500000017 representa una tendencia hacia mayor control, formalidad y digitalización, lo cual es positivo desde la perspectiva de administración tributaria. Sin embargo, desde el punto de vista del contribuyente, especialmente pequeños y medianos, introduce varias cargas adicionales que podrían afectar negativamente la agilidad empresarial:

  1. Los tiempos de inscripción se extienden para todos los contribuyentes, eliminando la ventaja de inmediatez que ofrecía la inscripción presencial.
  2. El régimen de suspensión automática podría generar interrupciones no deseadas en la operativa de negocios que atraviesan situaciones temporales.
  3. Los requisitos de georreferenciación y control físico limitan la flexibilidad operativa, especialmente en un entorno económico que tiende hacia la movilidad y digitalización.
  4. Las facultades ampliadas de modificación de oficio y control crean potenciales escenarios de inseguridad jurídica.

Estas cargas adicionales podrían tener un impacto desproporcionado en microempresarios, contribuyentes de zonas rurales y negocios en fase inicial, precisamente aquellos sectores donde la formalización tributaria debería facilitarse, no complicarse.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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