Actualización del Patrimonio en Bolivia

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Cotizacion UFV BCB  en pdf: qué coeficiente tomar y qué cuentas usar

images-14A continuación mostraremos qué coeficiente es el correcto para la actualización, las cuentas que se deben usar para su actualización y un ejemplo de aplicación para descargar.

UFV , coeficiente para ajuste de Estados

Mostramos la Unidades de Fomento a la Vivienda para los Estados Financieros, por ejemplo, del periodo 2019.

UFV al 31.12.18 Fecha de origen (UFVo) -> 2.29076

UFV al 31.12.19  Fecha de cierre (UFVc) -> 2, 33187

Coeficiente de ajuste: 2,33187/2.29076 = 1,01794600918

El coeficiente correcto, como verán toma el del último día del 2018, esto porque no se puede hacer un cálculo desde el día 1 de 2019, pues el lapso entre 31/12/2018 al 01/01/2019 no estaría incluido.

Es importante para actualizaciones de montos altos donde se ve una diferencia significativa.

Descargar UFV cotizaciones anuales para actualización del patrimonio

En la siguiente entrada tenemos todas las UFVs para descargar y actualizadas cada día según el BCB:

UFVs de todos los años

Cuentas a usarse para los Ajustes

Las cuentas  que se utilizan para la expresión  de las cuentas no monetarias. El siguiente  cuadro resume la utilización  de las mismas en caso  de que exista inflación, es decir,  que la  UFV se incremente desde  el origen hasta el cierre (que es lo normal) .

Rubro  no monetario Cuenta en la que se registra  su reexpresión Contracuenta
Bienes  de cambio  (en  caso  de aplicar  el ajuste) La  misma cuenta “inventarios” (débito) AITB (Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes)
Bienes  de uso (activos  fijos)  utilizando la UFV La misma  cuenta de activo (débito) Ej. Maquinaria  y  equipo,  Edificación, etc AITB
Bienes  de uso como  consecuencia  de un revaluo técnico La misma cuenta de activo (débito) Reserva por  revaluos  técnicos  (Cuenta  patrimonial)
Capital  y Ajuste  de Capital La actualización del Capital se lo hace AITB contra “Ajuste de capital” (Abono  en esta cuenta  asociada  al capital). Su saldo  solo puede ser  capitalizado  previos los trámites  formales  y legales

La Actualización del Ajuste de Capital, también se la hace contra sí misma, o sea, la cuenta Ajuste de capital. Norma 3, párrafo 13, inciso f), primer acápite: «El capital financiero (Compuesto por el capital y el ajuste de capital) y sus aumentos y sus disminuciones, cuya variación resultante se imputará a la cuenta Ajuste de Capital.

Ajuste de Capital
Reserva  de patrimonio  como ser:  Reserva  Legal,  Reserva  por revaluos  técnicos,  Ajuste de reservas  patrimoniales, etc. “Ajuste  de reservas  patrimoniales” (Abono  a esta cuenta cuyo saldo se puede capitalizar  o destinarse  a la absorción  de pérdidas,  previos  los tramites  legales) . AITB
Resultados  acumulados Contra la misma cuenta  en función  de su saldo (deudor o acreedor). Ver entrada sobre la no actualización de valores negativos. AITB
Resultado del periodo No se re expresa
AITB No se re expresa.

ADJUNTO VER ESTE EJEMPLO PRACTICO QUE SEGURO LES SERA DE BASTANTE AYUDA:  Boletin practico Norma 3 y 6 Modificada (Colegio de contadores)

Ajuste para la gestión 2020 en adelante

Debido a la suspensión de actualización desde el 11 de dic de 2020, según el CTNAC, tenemos lo siguiente:

Para Fundempresa Para SIN
Fecha UFV válida 10/12/2020 31/12/2020
su UFV 2,35998 2,35851

No se trata de 2 balances

Para el efecto, se debe realizar la contabilidad regular actualizando hasta el 10/12/2020. Sólo para calcular el IUE se debe actualizar hasta el 21/12/2020, sin contabilizar esa actualización.

Este proceso lo hemos simplificado con el uso de un aplicativo en Excel que se puede adquirir aquí:

Pasos para actualización con UFV. Suspensión y su ajuste

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Colegio de Auditores de Bolivia
Santa Cruz, enero de 2008 2
INTRODUCCIÓN
Al estar en vigencia las Normas de Contabilidad No. 3 y 6, revisadas y modificadas en septiembre de 2007, y al haberse promulgado el
Decreto Supremo No. 29387 y las Resoluciones Normativas de Directorio No. 10.0002.08 y No. 10.0004.08 del Servicio de Impuestos
Nacionales, El Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores o
Contadores Públicos de Bolivia, conjuntamente con los Colegios de Auditores Departamentales, hacen llegar a todos sus afiliados y
usuarios en general, el presente Boletín, el mismo que no constituye un pronunciamiento de norma profesional y solo tiene el carácter
informativo. Presentamos algunas preguntas y respuestas frecuentes y un ejercicio práctico.
TEMA: Aplicación de la Norma Contable No. 3 “Estados Financieros a Moneda Constante (Ajuste por infl ación), revisada y
modifi cada en septiembre de 2007
PREGUNTAS FRECUENTES RESPUESTAS
¿Los resultados acumulados se ajustan
contra su propia cuenta?
De acuerdo a la secuencia de ajustes, en el apartado 13 (h) de la NC-3, corresponden
ajustar el saldo inicial y las variaciones de los resultados acumulados. Ver ejemplo adjunto
¿Como se ajustan las cuentas corrientes
bancarias en UFVs?
Por ser cuentas monetarias, su contra cuenta es “Mantenimiento de valor”, en aplicación a
la NC-6
¿Debe reexpresarse, cuenta por cuenta,
el estado de resultados?
Si, de acuerdo con la NC-3, deben reexpresarse integralmente las cuentas de resultados.

¿Si no se realiza el ajuste de los rubros
del estado de resultados, se puede
incluir una nota a los estados fi nancieros
que exprese que el efecto no es
signifi cativo?
No es recomendable esta práctica de acuerdo con la NC-3. Si no se ajusta, también quedan
distorsionados los estados de fl ujo de efectivo y evolución del patrimonio.
¿La cuenta de débito o crédito fi scal,
contra que cuenta se debe ajustar?
Por ser cuentas monetarias sujetas a ajuste en UFVs, su contra cuenta es “Mantenimiento
de valor”, en aplicación a la NC-6
¿La cuenta de “pagos anticipados”,
contra que cuenta se debe ajustar?
Dependiendo de si está pactado en moneda extranjera, aplicar la cuenta “Diferencia de
cambio”. Si esta pactado en UFVs u otras indexaciones, aplicar la cuenta “Mantenimiento
de valor”, según NC-6
¿Los resultados por diferencias
de cambio, también se ajustan por
infl ación?
Si, se ajustan
¿Debe tomarse las UFVs de cierre o del
último día hábil del año?
Para propósitos de reexpresión de estados fi nancieros, necesariamente debe tomarse en
cuenta la variación de la UFV de la fecha de cierre (por ejemplo, en el caso de empresas
comerciales y de servicios, el 31 de diciembre)
¿Cuál es la contra-cuenta del inventario
fi nal, en el caso de aplicar valores
corrientes, para determinar el costo de
ventas?
Se recomienda ajustar, tanto el inventario inicial, las compras e inventario fi nal por índices
(UFVs). Luego podrá valuarse el inventario fi nal a valores corrientes sin afectar el costo de
ventas, de la siguiente forma:
Detalle Bs
Sin Ajuste
Bs reexpresado en
moneda del
31.12.07
Ajuste del
Inventario Final
Ver D3
Saldos inicial de inventarios Bs Bs Bs
Mas: 595,000 642,415
Compras
Menos: 6,271,000 6,501,135
Costos de ventas (5.371.184) (5.483,069)
Inventario final ajustado por índices 1.494.816 1.660.481 165.665
Resultado por tenencia (108,750) (108.750)
Inventario final a valores corrientes (Ver D3) 1.551.731 56.915
Cuentas Debe Haber
Inventario 108.750
AITB 108.750Boletin Informativo
3 Santa Cruz, enero de 2008
¿Por ser cuenta no monetaria, las
inversiones permanentes, cual es el
tratamiento?
Se aplica la NC-7.
¿Si se aplican métodos simplifi cados
de UFVs promedio a las cuentas de
ingresos y gastos, también alcanzan
a las cuentas de balance, como ser el
inventario y activos fi jos?
Si, técnicamente es aceptable la aplicación de promedios mensuales para el ajuste de
todas las partidas no monetarias, de ser necesario. Es importante mantener la consistencia
en la aplicación de un método de reexpresión.
¿Que tipo de cuentas monetarias se
podrían tener?
Tres tipos que son: a) Las de moneda nacional que generan resultados por exposición a
la infl ación y que no se ajustan, b) Las de moneda extranjera que generan diferencias de
cambio y fl uctuación, que son convertidas según la NC-6 y, c) Las indexadas en función
de las UFVs u otro indicador que generan resultados por mantenimiento de valor, que son
convertidas según la NC-6.
¿Qué tratamiento se podría dar, en el
futuro, a la cuenta “Ajuste global del
patrimonio”?
En nuestro criterio, constituye una reserva libre, por lo tanto es atribución de la junta de
accionistas o socios, disponer de esta reserva.
Probablemente pueda capitalizarse o ser utilizada para absorber pérdidas.
Si el ente puede identifi car en el “Ajuste global del patrimonio” el correspondiente “Ajuste
de capital de las gestiones anteriores” es recomendable reclasifi car este ajuste a la nueva
cuenta de “Ajuste de capital”
CASO PRACTICO N° 1
SECUENCIA DE AJUSTES
DE LA NORMA CONTABLE N° 3
(REVISADA Y MODIFICADA EN SEPTIEMBRE DE 2007)
CASO 1:
SI LA EMPRESA EFECTUA EL AJUSTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007 EN FUNCION DE LA UFV, CONSIDERANDO LA NC-3 Y
RESOLUCION 01/2008 DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD – CTNAC DEL 11 DE ENERO DE 2008
APARTADO 13 DE LA NC-3, “SECUENCIA PARA EL AJUSTE”

CASO 1: SI LA EMPRESA EFECTUA EL AJUSTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007 EN FUNCION DE LA UFV, CONSIDERANDO LA NC-3
Y RESOLUCION 01/2008 DEL CTNAC DEL 11 DE ENERO DE 2008

Nota: Para fi nes de preparación de estados fi nancieros debe tomarse el tipo de cambio de Bs respecto a las UFVs de la fecha de cierre; para
el caso, el 31 de diciembre de cada año que corresponda. Al 31 de diciembre de 2006 el cambio es de 1.19326

EMPRESA DE SERVICIOS S.A.
BALANCE GENERAL
Al 31 de diciembre de 2007 y 2006
Expresado en bolivianos Al 31.12.2006
US$ TC = 8.03 UFV=1.28835
Ajustado en moneda
del 31 12.2006
Al 31.12.2007 sin
reexpresión REF.
Reexpresado en
moneda del
31.12.2007 AJUSTES
ACTIVO
Activos monetarios 3.000 3.000 D.1 3.000 0
Activos no monetarios 7.000 8.000 D.2 8.608 608
10.000 11.000 11.608
PASIVO 6.000 6.500 D.3 6.500 0
0
PATRIMONIO 0
Capital 3.000 3.000 3.000 0
Ajuste de capital 0 0 F.1 239 -239
Ajuste global del patrimonio 200 200 200 0
Reserva legal 300 350 350 0
Ajuste de reservas patrimoniales 0 0 F.2 43 -43
Resultado acumulado 500 950 G 1.276 -326
4.000 4.500 E 5.108
10.000 11.000 11.608 0
Al 31.12 2007Colegio de Auditores de Bolivia
Santa Cruz, enero de 2008 4
EMPRESA DE SERVICIOS S.A.
ESTADO DE RESULTADOS
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2007
Expresado en bolivianos
D.1. ACTIVOS MONETARIOS
Las cuentas monetarias no se ajustan por infl ación. Probablemente algunas de estas cuentas sean en moneda extranjera u otra forma de
indexación las cuales se habran convertido al tipo de cambio de la moneda correspondiente con cargo o abono a la cuenta “Diferencia de
cambio” o “Mantenimiento de valor” según la NC-6 (revisada y modifi cada)
D.2 AJUSTE DE CUENTAS DE ACTIVOS NO MONETARIOS
D.3 PASIVOS MONETARIOS
Las cuentas monetarias no se ajustan por infl ación. Probablemente algunas de esta cuentas sean en moneda extranjera u otra forma de
indexación las cuales se habran convertido al tipo de cambio de la moneda correspondiente con cargo o abono a la cuenta “Diferencia de
cambio” o “Mantenimiento de valor” según la NC-6
E. CALCULO DEL PATRIMONIO AL CIERRE DEL PERÍODO OBJETO DEL AJUSTE POR DIFERENCIA ENTRE EL ACTIVO Y EL PASIVO
AJUSTADOS
F.1 AJUSTE DE CAPITAL
UFV=1.28835
Al 31.12.2007 sin
reexpresión REF.
Reexpresado
en moneda del
31.12.2007 Ajustes
Ingresos 30.000 J.1 31.269 1.269
Gastos:
Gastos administrativos -29.500 J.2 -30.806 -1.306
Utilidad antes de ajustes 500 463 -37
AITB 0 326 326
Utilidad del año 500 789 251
AÑO 2007
Detalle
sin
reexpresión
reexpresado en
moneda del
Bs Bs
Total activo 11.000 11.608
Total pasivo 6.500 6.500
Total patrimonio (Activo – Pasivo) 4.500 5.108
Detalle
Fecha de origen o
último ajuste Bs Sin ajuste
Coeficiente de ajuste
UFV
Al 31.12.2007
reexpresado en moneda
del 31.12.2007 Ajuste
Bs Bs Bs
Saldo inicial 31.12.2006 3.000 1,07969 3.239
3.000 3.239 239
Asiento: Debe Haber
Bs Bs
AITB 239
Ajuste de capital 239
Detalle
Fecha de origen o
último ajuste Bs Sin ajuste
Coeficiente de
ajuste UFV
Al 31.12.2007
reexpresado en moneda
del 31.12.2007 Ajuste
Bs Bs Bs
Saldos inicial 31.12.2006 7.000 1,07969 7.558
Compra 17.06.2007 1.000 1,04979 1.050
8.000 8.608 608
Asiento: Debe Haber
Bs Bs
Activo no monetario 608
AITB 608Boletin Informativo
5 Santa Cruz, enero de 2008
F.2 AJUSTE DE RESERVAS PATRIMONIALES
G. DETERMINACION DE LOS RESULTADOS ACUMULADOS AJUSTADOS AL CIERRE

Determinación de los resultados acumulados ajustados al cierre, por diferencia entre el patrimonio ajustado, determinado
en el procedimiento indicado en el inciso e) anterior, menos el resto de las cuentas ajustadas componentes del patrimonio.
(Esto es aplicando la ecuación fundamental)

La otra forma es mayorizando en la cuenta “AITB” ajustes correspondientes a las cuentas del balance general el saldo determinado
debe ser la variación del resultado acumulado.
Considerando la ecuación fundamental contable y que se cuenta con los datos de patrimonio neto ajustado así como el
ajuste de capital y el ajuste de reservas patrimoniales.
Detalle
Fecha de origen o
último ajuste Bs Sin ajuste
Coeficiente de ajuste
UFV
Al 31.12.2007
reexpresado en moneda
del 31.12.2007 Ajuste
Bs Bs Bs
Reserva legal 31.12.2006 300 1,07969 324
Ajuste global del patrimonio 31.12.2006 200 1,07969 216
Según junta de 16 de abril 16.04.2007 50 1,06160 53
550 593 43
Asiento: Debe Haber
Bs Bs
AITB 43
Ajuste de reservas patrimoniales 43
Concepto
Bs sin ajuste al
31.12.2007
Al 31.12.2007
reexpresado en
moneda del
31.12.2007
Bs Bs
Total patrimonio 4.500 5.108
Menos:
Capital pagado 3.000 3.000
Ajuste de capital 0 239
Ajuste global del patrimonio 200 200
Reserva legal 350 350
Ajuste de reservas patrimoniales 0 43
Resultados acumulados 950 1.276
H. AJUSTE DEL SALDO INICIAL Y LAS VARIACIONES DE RESULTADOS ACUMULADOS.
Ajuste al cierre del período del saldo inicial del resultado acumulado y sus variaciones (como ser dividendos), excepto el resultado del
período.
Detalle
Fecha de origen o
último ajuste Bs Sin ajuste
Coeficiente de ajuste
UFV
Al 31.12.2007
reexpresado en moneda
del 31.12.2007 Ajuste
Bs Bs Bs
Saldo inicial 31.12.2006 500 1,07969 540 40
Según junta de 16 de abril 16.04.2007 -50 1,06160 -53 -3
Saldo al 31.12.2007 31.12.2007 450 G. 487 37
Asiento: Debe Haber
Bs Bs
AITB 37
Resultados acumulados 37
37Colegio de Auditores de Bolivia
Santa Cruz, enero de 2008 6
J.2 AJUSTE DE GASTOS ADMINISTRATIVOS
MAYOR DEL AJUSTE POR INFLACIÓN Y TENENCIA DE BIENES FINAL
I. DETERMINACION DEL RESULTADO FINAL AJUSTADO
Determinación del resultado final ajustado del período, como diferencia entre el resultado acumulado, calculado en el inciso (g)
anterior, y el saldo inicial, incluyendo sus variaciones, ajustadas según el procedimiento descrito en el inciso (h) anterior
NOTA: Los ajustes posteriores de cuentas de resultados no deben afectar el resultado de Bs 789 obtenido, debido a que esos ajustes
son entre cuentas de resultados que mejoran la exposición de la reexpresión. Por esta razón algunas empresas, cuando el
efecto de reclasificación no es significativo optan por no ajustar los rubros del estado de resultados línea por línea.
Detalle
Bs sin ajuste al
31.12.20×8
Al 31.12.2007
reexpresado en
moneda del
31.12.2007
Bs Bs
Resultados acumulados al 31.12.2007 950 1.276
Menos: Saldo inicial de resultados acumulados (500) (540)
Mas: variaciones de los resultados acumulados
Incremento de reserva legal 50 53
Distribución de dividendos en efectivo 0 0
Distribución de dividendos en acciones 0 0
Utilidad del año 2007 500 789
MAYOR DEL AJUSTE POR INFLACIÓN Y TENENCIA DE BIENES, HASTA EL AJUSTE DEL BALANCE GENERAL
608 Ajuste de activos
no monetarios
Ajuste de capital 239
Ajuste de reservas patrimoniales 43
Saldo acreedor 326
AITB
Mes de origen Bs sin reexpresión
UFV del
31.12.2007
UFV promedio del
mes
Bs Reexpresados en
moneda del 31.12.2007 Ajuste
Bs Bs Bs
Enero 2.200 1,28835 1,19571 2.370
Febrero 2.500 1,28835 1,20086 2.682
Marzo 2.600 1,28835 1,20688 2.776
Abril 2.200 1,28835 1,21349 2.336
Mayo 2.500 1,28835 1,22038 2.639
Junio 2.600 1,28835 1,22693 2.730
Julio 2.600 1,28835 1,23333 2.716
Agosto 2.500 1,28835 1,24064 2.596
Septiembre 2.000 1,28835 1,24988 2.062
Octubre 2.300 1,28835 1,26019 2.351
Noviembre 2.500 1,28835 1,27098 2.534
Diciembre 3.000 1,28835 1,28255 3.014
29.500 30.806 1.306
Asiento: Debe Haber
Bs Bs
Gastos administrativos 1.306
AITB 1.306
608 Ajuste de activos
no monetarios
Ajuste de capital 239
Ajuste de reservas patrimoniales 43
Ajuste del saldo inicial y variaciones
de los resultados acumulados 37
Ajuste cuentas de ingreso 1.269
1.306
Ajuste de cuentas
de gasto
Saldo acreedor 326
AITBBoletin Informativo
7 Santa Cruz, enero de 2008
PRESENTACIÓN COMPARATIVA DE LOS ESTADOS REEXPRESADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE DE 2007 Y 2006
Para lo cual las cifras de las cuentas de balance y de resultados al 31 de diciembre de 2006 deben reexpresarse al 31 de
diciembre de 2007, Este coefi ciente de ajuste se tetermina dividiendo la UFV del 31.12.2007 entre la UFV del 31.12.2006 que
resulta 1.07969
EMPRESA DE SERVICIOS S.A.
BALANCE GENERAL
Al 31 de diciembre de 2007 y 2006
Expresado en bolivianos
Al 31.12.2007 Al 31.12.2006
ACTIVO (Reexpresado)
Activos monetarios 3.000 3.239
Activos no monetarios 8.608 7.558
11.608 10.797
PASIVO 6.500 6.478
PATRIMONIO
Capital 3.000 3.000
Ajuste de capital 239 0
Ajuste global del patrimonio 200 479
Reserva legal 350 300
Ajuste de reservas patrimoniales 43 0
Resultado acumulado 1.276 540
5.108 4.319
EMPRESA DE SERVICIOS S.A.
ESTADO DE RESULTADOS
Al 31 de diciembre de 2007 y 2006
Expresado en bolivianos
2007 2006
(Reexpresado)
Ingresos 31.269 29.321
Gastos:
Gastos administrativos -30.806 -29.064
Utilidad antes de ajustes por inflación 463 257
AITB 326 243
Utilidad del año 789 500
COMUNICADO
El Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia – CAUB y los Colegios de Auditores
Departamentales, advierten a todos sus afiliados que los únicos profesionales facultados para dictar los seminariostalleres
de capacitación o actualización de las normas emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y
Contabilidad – CTNAC, son los instructores reconocidos y habilitados por el CAUB y los Colegios departamentales.
Por lo tanto, no es responsabilidad de nuestras instituciones cualquier error de interpretación de las normas que sean
productos de seminarios-talleres dictados por otros profesionales o empresas no acreditados oficialmente. Colegio de Auditores de Bolivia
Santa Cruz, enero de 2008 8
Monetaria No Monetaria Se Ajusta Base de
Reexpresion
ACTIVO
DISPONIBLE
Caja Moneda Mon Nal X No
Caja Mon. Ext. X SI Dólar
Banco Mercantil Mon Nal. X No
Banco Mercantil Mon Ext. X SI Dólar
EXIGIBLE
Cuentas por cobrar Mon Ext. X SI Dólar
Anticipo de Sueldos X No
Prestamos al Personal X No
Documentos por Cobrar Mon. Ext. X SI Dólar
REALIZABLES
Inventarios X Si NC 3 Apar. 6, 8, 9
ACTIVO FIJO
Terrenos X SI UFV
Edificios X SI UFV
menos: Deprec. Acum. Edificios X SI UFV
Muebles y Enseres X SI UFV
menos: Deprec. Acum. Muebles y Enseres X SI UFV
Maquinarias y Equipos X SI UFV
menos: Deprec. Acum. Maquinarias y Equipos X SI UFV
Equipos de Computación X SI UFV
menos: Depreciac. Equipos de Computación X SI UFV
Herramientas X SI UFV
menos: Depreciaciac. Herramientas X SI UFV
INVERSIONES
Inversiones X SI NC 7
OTROS ACTIVOS
Certificados Teléfonicos X SI NIC 29
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Servicios Basicos por Pagar X No
AFP por pagar X SI s/g la entidad
IVA por pagar X SI UFV
IT por Pagar X SI UFV
IUE por pagar X SI UFV
CNS. Por pagar X SI s/g la entidad
Patentes por Pagar X SI s/g la entidad
PREVISIONES
P/Indemnización X SI Cuadro de Reserva
PASIVO A LARGO PLAZO
Dctos por Pagar a Largo Plazo Mon Ext X SI Dólar
PATRIMONIO
Capital X SI
Ajuste de Capital X SI UFV
Ajuste Global al Patrimonio X SI
Reserva Legal X SI
Ajuste de Reservas Patrimoniales X SI UFV
Resultados Acumulados X SI UFV
Resultado de la Gestión X SI UFV
PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIASBoletin Informativo
9 Santa Cruz, enero de 2008
DECRETO SUPREMO Nº 29387
19/12/2007
Presidencia de la Republica – BOLIVIA
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Párrafo Tercero del Artículo 47 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), establece que los Estados Financieros de cada gestión
anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, se constituyen en base para determinar la utilidad neta
imponible.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, dispone que para convertir en moneda nacional las diferencias
de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad Nº 6 sancionada por le CEN
del Colegio de Auditores de Bolivia en fecha 16 de junio de 1994.
Que el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 24051, dispone que los Estados Financieros elaborados para una gestión fiscal, constituye
base para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, los cuales deben ser expresados en moneda
constante admitiéndose únicamente la actualización por la variación de la cotización del Dólar Estadounidense.
Que la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, dispone que la unidad de Fomento de Vivienda – UFV, es una unidad de cuenta para
mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder de adquisición, la misma que será determinada por el Banco
Central de Bolivia-BCB, sobre la base del Indice de Precios al Consumidor – IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadística – INE.
Que las variaciones producidas por la inflación y la revalorización del boliviano han distorsionado la valoración de las partidas no
monetarias, lo cual influye en la determinación y la liquidación de la utilidad neta sujeta al impuesto.
Que las Normas Contables por ajuste de inflación de los activos han sido modificadas por el organismo técnico especializado.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 17 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el
presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJOS DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
– IUE en lo que corresponde a la reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los Estados Financieros de las Empresas,
para fines de la determinación de la utilidad neta imponible.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 24051). I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de Junio
de 1995, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 16.- (DIFERENCIAS DE CAMBIO). Para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones
en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad Nº 6, revisada
y modificada por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o contadores Públicos de Bolivia,
en fecha 8 de septiembre de 2007.”
II. Se modifica el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 24051, quedando redactado de las siguiente forma:
“ARTÍCULO 38.- (EXPRESIÓN DE VALORES EN MONEDA CONSTANTE). Los Estados Financieros de la gestión fiscal que constituyen
base para la determinación de la utilidad neta imponible, serán expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la
reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el Segundo Párrafo del
apartado 6 de la Norma Contable Nº 3 (Estados Financieros a Moneda Constante – ajuste por inflación) revisada y modificada en septiembre de
2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia”.
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACION). La Administración Tributaria queda facultada para establecer los procedimientos necesarios para la aplicación
del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.Colegio de Auditores de Bolivia
Santa Cruz, enero de 2008 10
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 29387
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0002.08
La Paz, enero 4 de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará sobre las utilidades resultantes
de los Estados Financieros de las empresas y elaborados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas al cierre de cada
gestión anual, con los ajustes y adecuaciones contenidas en los reglamentos.
Que la Ley N° 2434 de 21 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo Reglamentario N° 27028 de 08 de mayo de 2003, establecen la Actualización
y Mantenimiento de Valor tomando en cuenta la Unidad de Fomento de Vivienda UFV, creada mediante Decreto Supremo N° 26390 como una unidad
de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.
Que el Decreto Supremo N° 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de 29 de junio de 1995, determina los procedimientos
técnico administrativos para la aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en base a los registros contables y Estados Financieros
elaborados en el marco de las normas técnicas, establecidas en el Artículo 16 (Diferencias de Cambio) y el Artículo 38 (Expresión de Valores en
Moneda Constante) con el objeto de determinar los resultados de su movimiento financiero – contable.
Que el Decreto Supremo N° 29387 de 20 de diciembre de 2007 (publicado en fecha 20/12/07), en sus Artículos 2 y 3 modifica el Decreto Supremo N°
24051, en lo que corresponde a la reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los Estados Financieros de las Empresas,
para fines de la determinación de la utilidad neta imponible y a su vez faculta a la Administración Tributaria establecer los procedimientos necesarios
para la aplicación de este Decreto Supremo.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias
lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en
ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo amerite.
POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22
de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02
de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Normas de Contabilidad Nos. 3 y 6). La Administración Tributaria reconoce la vigencia de las Normas de Contabilidad Nro. 3
ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE (Ajuste por Inflación) y Nro. 6 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO
Y MANTENIMIENTO DE VALOR, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, a partir del 20 de diciembre de 2007,
relacionadas con la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Artículo 2.-(Estados Financieros). I. Las empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en el parágrafo
siguiente, deben presentar a la Administración Tributaria sus Estados Financieros a partir de la Gestión Fiscal 2007, aplicando las modificaciones
establecidas en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29387 sobre la reexpresión en las Diferencias de Cambio y Valores en Moneda Constante.
II. Las empresas industriales, petroleras, gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas, agroindustriales y mineras, deben presentar a la Administración
Tributaria sus Estados Financieros a partir de la Gestión Fiscal 2008, aplicando las modificaciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto Supremo
N° 29387 sobre la reexpresión en las Diferencias de Cambio y Valores en Moneda Constante.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Marlene D. Ardaya Vásquez
PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Boletin Informativo
11 Santa Cruz, enero de 2008
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN A LA R.N.D. N° 10-0002-08
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0004-08
La Paz, 18 de enero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 29387 de 19 de diciembre de 2007 (publicado en fecha 20 de diciembre de 2007), en sus Artículos 2 y 3 modifica
el Decreto Supremo N° 24051, en lo que corresponde a la reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los Estados
Financieros de las Empresas, para fines de la determinación de la utilidad neta imponible y a su vez faculta a la Administración Tributaria a
establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de este Decreto Supremo.
Que en fecha 4 de enero de 2008 la Administración Tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-08 que dispone
parcialmente la aplicación del Decreto Supremo N° 29387 de 19 de diciembre de 2007, referente a la elaboración de Estados Financieros para
la determinación de la utilidad neta imponible.
Que ante numerosas consultas respecto al alcance de la R.N.D. Nº 10-0002-08 y la fecha de entrada en vigencia de la reexpresión de los
Estados Financieros en Moneda Constante (Ajuste por Inflación), para la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas y con el objeto de garantizar su correcta aplicación por parte de los sujetos pasivos, es necesario modificar y
complementar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0002-08, reconociendo la vigencia de las Normas de Contabilidad Nos. 3 y 6, con
excepción del apartado 3 de la NC 3, en razón a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29387 y la facultad de la Administración
Tributaria a reglamentar sin encontrarse sujeta a ningún tipo de condición.
Que la presente disposición prevé de manera excepcional y sólo por la gestión 2007, que los Estados Financieros puedan reexpresarse utilizando
ajustes simplificados tomando en cuenta el promedio de la variación oficial de las Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) de cada mes de la
gestión 2007, de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y ratificando la forma de presentación de los mismos.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, dispone que excepcionalmente y
cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese
entendido, el inciso a. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones
Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462
de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº
09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Modifi cación) I. Se modifica el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-08 de 4 de enero de 2008, por el
siguiente texto:
“Artículo 1.- (Normas de Contabilidad Nos. 3 y 6) En el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 29387, la Administración
Tributaria reconoce la vigencia de la Norma de Contabilidad N° 3 ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE (Ajuste por
Inflación), con excepción del apartado 3 y la Norma de Contabilidad N° 6 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE
CAMBIO Y MANTENIMIENTO DE VALOR, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores
o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia, relacionadas con la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE)”.
II. Se modifica el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-08 de 4 de enero de 2008, por el siguiente texto:
“Artículo 2.-(Elaboración de Estados Financieros) I. A efectos de la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas (IUE), los Estados Financieros de las Empresas correspondientes a la gestión fiscal con cierre al 31
de diciembre de 2007, deberán ser elaborados considerando las modificaciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto Supremo N°
29387, respecto a la reexpresión de las diferencias de cambio y valores en moneda constante.
II. Las empresas con cierre de gestión fiscal posterior al 31 de diciembre de 2007, deberán elaborar sus Estados Financieros con las
modificaciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29387, respecto a la reexpresión de las diferencias de cambio y
valores en moneda constante”.
Artículo 2.- (Excepción para la Elaboración de Estados Financieros y Determinación IUE 2007) Para la elaboración de los Estados
Financieros y determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión fiscal con cierre al 31 de
diciembre de 2007, los sujetos pasivos de este impuesto de manera excepcional podrán utilizar métodos de ajustes simplificados acordes con
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que consideren el promedio de la variación oficial de las Unidades de Fomento
de Vivienda (UFV) de cada mes de la gestión 2007.
Artículo 3.- (Presentación de Estados Financieros) La presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa y la Información
Tributaria Complementaria (ITC) por los sujetos pasivos del IUE que les corresponda, se sujetará a lo previsto en la presente Resolución, la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de fecha 9 de enero de 2002 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-02 de fecha
29 de noviembre de 2002.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Marlene D. Ardaya Vásquez
PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Colegio de Auditores de Bolivia
Santa Cruz, enero de 2008 12
RESOLUCION CTNAC 01/2008
Del 11 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Norma Contable N° 3 (Revisada y Modificada en septiembre de 2007) entró en vigencia el 1 de octubre de 2007 manifiesta, para fines
contables, que el país puede estar en diferentes estados de economía: “a) estabilidad económica o bajo nivel de inflación (en la que no es necesaria
la reexpresión monetaria de los estados financieros), b) deflación (en la que no es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros) y
c) inflación e hiperinflación (en la que es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros)”.
Que, cuando existe un bajo nivel de inflación o deflación, debe suspenderse el ajuste por inflación de los estados financieros, como lo establecen las
normas profesionales.
Que, hasta el 31 de diciembre de 2007 el Índice de Precios al Consumidor –IPC de fuente oficial, indica una inflación acumulada en el año del 11,73%
que se aproxima al 12% que fija las normas profesionales y que la mayoría de los parámetros cumplen con la condición para proceder a reponer el
ajuste de estados financieros en moneda constante, establecidas en las normas profesionales.
Que, en cumplimiento a la Norma Contable N° 3 (Revisada y modificada), que entró en vigencia el 1° de octubre de 2007 se determinó suspender el
ajuste ´por inflación de estados financieros en base al dólar estadounidense.
Que, la Norma Contable N° 3 en su numeral 6, segundo párrafo indica que se debe aplicar un Índice General de Precios, para efectos de reexpresión
de los estados financieros a moneda constante.
Que, en el país solo se cuenta con un indicador de inflación en forma diaria, la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV; que es un indicador basado
en el Índice General de Precios.
Que, al disponer solo de este indicador, la UFV podría utilizarse para la reexpresión de los estados financieros, en tanto se cuente con un Índice
General de Precios oficial y de emisión diaria.
Que, la Norma Contable 3 Revisada y modificada en septiembre de 2007 establece el proceso, secuencia y contrapartidas del ajuste por inflación.
Que, el apartado 3 de la Norma Contable 3 (Revisada y Modificada en septiembre de 2007) establece la tasa anual (doce últimos meses) de inflación
de aproximadamente 12% o más, calculada en base a un “Índice General de Precios” confiable o, en circunstancias especiales la variación de la
moneda nacional con relación a una moneda extranjera relativamente estable, para considerar que los estados financieros requerirán reexpresión. Al
respecto, para la aplicación del ajuste de estados financieros a moneda constante, este Consejo necesariamente debe pronunciarse, mediante una
resolución en forma oportuna, mientras tanto los estados financieros no serán reexpresados.
POR TANTO:
El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia, de conformidad a su
Reglamento y en aplicación de la Norma Contable N° 3 (Revisada y modificada en septiembre de 2007),
RESUELVE:
La reposición del ajuste por inflación de estados financieros, de acuerdo con la Norma Contable N° 3 Revisada y modificada en septiembre de 2007
(Estados financieros a Moneda Constante) a partir del 1° de enero de 2008, cualquiera sea el tipo de actividad, utilizando la Unidad de Fomento a
la Vivienda, mientras no se cuente con un Índice General de Precios oficial y de emisión diaria, para lo cual este Consejo necesariamente deberá
pronunciarse.
Si un ente repone el ajuste en forma anticipada, revelará este hecho en nota a los estados financieros.
Por uniformidad, se recomienda la aplicación desde el inicio de gestión según el tipo de actividad.
APROBACION
Esta resolución técnica fue aprobada por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, del Colegio de Auditores o Contadores Públicos
de Bolivia en su reunión del 11 de enero de 2008.
PROMULGACION Y PUBLICACION
En Aplicación de disposiciones en vigencia la presente resolución, fue promulgada por el Comité Ejecutivo del CAUB, mediante resolución N° CTNAC
– 01/2008 de fecha 12 de enero de 2008.
Consejo Técnico Nacional de
Auditoría y
Contabilidad

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

4 comentarios en «Actualización del Patrimonio en Bolivia»

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