Cómo reducir la sobrevaluación de activos fijos e inventarios por actualización (léase: rebajar el IUE)
Cuando realizamos la actualización de activos fijos e inventarios lo hacemos según las UFVs. Sin embargo puede darse el caso que algunos bienes resulten sobrevaluados en sus costos y no respondan a un valor razonable o real según el mercado.
Esto ocasiona que se incrementen nuestras utilidades (ya que abonamos a la cuenta Ajuste por Inflación y Tenencia de bienes cada vez que actualizamos); y no necesariamente correspondería a un ajuste razonable o según el principio de prudencia.
La norma contable contempla esa situación. Establece un límite en la actualización según UFV. A saber, la regla denominada «COME» (Costo o Mercado El Más Bajo).
O sea, podemos aplicar el valor de mercado en vez de la actualización según UFV y tener un monto menor por actualización.
¿Cómo aplicar el «COME» en nuestros activos fijos o inventarios? ¿Cómo determinar el costo de Mercado?
Para esto intervienen los conceptos valor recuperable, valor neto de realización y el de utilización económica. Pero antes hagamos una aclaración.
Prevención acerca de las NIC y NIIF
Nosotros vamos a hacer un acercamiento a la valuación de activos según las nociones que indican las normas contables bolivianas y según la norma tributaria boliviana.
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) también hablan de la valuación y tienen muchos otros conceptos como ser valor razonable, valor residual, valor intrínseco, etc. (como muestra este ensayo de Walter Cortéz Vallejo), pero sólo vamos a tomar de tales normas lo necesario para complementar y entender la norma contable nacional y tributaria.
Esto porque no están reconocidas específicamente por el SIN y tampoco aplican a la hora de una fiscalización, como vamos a ver a ver más adelante.
Una vez dicho eso, a continuación vamos a revisar la normativa tributaria y la norma contable nacional.
Qué dice la norma tributaria y contable bolivianas
Ley 843 y DS 24051
El Art. 47 de la Ley 843 establece que “para la determinación de la utilidad neta imponible se tomará como base la utilidad resultante de los estados financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados”
La Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, dispone que la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo, la misma que será determinada por el Banco Central de Bolivia – BCB, sobre la base del Índice de Precios al Consumidor – IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadística – INE.
Los artículos 16 y 38 del DS 24051 indican:
“ARTÍCULO 16.- (DIFERENCIAS DE CAMBIO). Para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad Nº 6, revisada y modificada por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en fecha 8 de septiembre de 2007.”
“ARTÍCULO 38.- (EXPRESIÓN DE VALORES EN MONEDA CONSTANTE). Los Estados Financieros de la gestión fiscal que constituyen base para la determinación de la utilidad neta imponible, serán expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el Segundo Párrafo del apartado 6 de la Norma Contable Nº 3 (Estados Financieros a moneda constante – ajuste por inflación) revisada y modificada en septiembre de 2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia”
Norma Contable 3
La Norma Contable 3 indica:
- LÍMITES DEL AJUSTE
Como límite máximo de los valores ajustados en relación de la tradicional comparación de “costo o mercado el que fuera menor”, debe entenderse a la comparación entre los nuevos valores a MC (moneda constante) y el valor recuperable de dichos activos.
- Valor recuperable.- Es el valor mayor, entre el valor neto de realización y el valor de utilización económica.
- Valor neto de realización.- Es la diferencia entre el precio de venta de un bien o servicio y los costos que se producirían hasta su comercialización.
- Valor de utilización económica.- (de los bienes) Se determina en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente producirán.
Estado de la cuestión
Luego de citar la normativa, entonces tenemos que el Servicio de Impuestos Nacionales acepta por defecto el tratamiento de la actualización de estados financieros a través de UFVs y según la Norma Contable 3, para la actualización de activos fijos e inventarios.
Por otro lado la Norma Contable 3, en su apartado de límites de ajuste, y de acuerdo al principio de prudencia, establece un límite en la actualización de valores ajustados por UFVs, el mismo que consiste en el siguiente diagrama:
El gráfico precedente, conocido en la jerga contable como “el COME” (Costo o Mercado el Menor), permite comprender el procedimiento para la determinación del Valor Final del Activo, conforme el Apartado 7 de la Norma Contable No 3.
Se debe previamente identificar el Valor Recuperable, comparando el Valor de Utilización Económica (VUE), con el Valor Neto Realizable (VNR), eligiendo el mayor entre ambos; una vez identificado el Valor Recuperable, compararlo con el Valor Ajustado a Moneda Constante; y finalmente elegir el menor valor entre estos últimos, como valor final del Activo.
A continuación vamos a ampliar y ejemplificar estas nociones.
Valor Neto de Realización
La Norma Contable 3 no amplía el tratamiento, pero sí menciona lo principal, que “es la diferencia entre el precio de venta de un bien o servicio y los costos que se producirían hasta su comercialización”
Que es similar a la definición de Valor Neto Realizable (VNR) en la NIC 2. Citamos del apartado 6:
Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
Ejemplo
Tenemos los siguientes datos (montos expresados en Millones de Bolivianos) de una empresa constructora:
- Costo del bien obras en construcción, sin actualizar (80% avance) 24M
- Costo del bien obras en construcción actualizado UFVs (80% avance) 26M
- Precio de venta 28M
- Costos de terminación (estimación del 20% que falta) 2M
- Costos de comercialización 1M
Tenemos:
VNR = Precio – costos de terminación – costos de comercialización
VNR = 28M – 2M – 1M
VNR = 25M
Significa que nuestros costos registrados en la contabilidad (26M) están por encima del VNR. Entonces correspondería bajar el costo del bien actualizado.
Pero según la norma 3, antes de comparar con el costo actualizado, debemos antes comparar con el valor de utilización, lo que ejemplificaremos a continuación.
Valor de Utilización Económica
La Norma Contable 3 indica acerca del valor de utilización económica (VUE) que “se determina en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente producirán”
En otras palabras es el valor actual de flujos de dinero positivo que generará un bien. Que es similar al tratamiento que se hace en la NIC 36.
El valor actual es una reversión de la fórmula de interés compuesto. Es como retrotraer un valor futuro a valores presentes en base a una tasa de interés.
Ejemplo
Tenemos los siguientes datos:
- Costo del bien obras en construcción, actualizado UFVs (80% avance) 26M
- Valor futuro de venta dentro de 2 años 28M
- Tasa de interés activa en el mercado 7.5%
Entonces tenemos la fórmula de Valor Actual, que es el mismo para Valor de Utilización Económica.
VUE = (28M) / (1 + 0.075) elevado a 2
VUE = (28M) / 1.155625
VUE = 24.23M
Aplicando el límite de ajuste
Comparamos entonces el Valor Neto de Realización (VNR) con el Valor de Utilización Económica (VUE), para determinar el Valor Recuperable.
- VNR = 25M
- VUE = 24.3M
Resultando ser el mayor el VNR, entonces nuestro Costo Recuperable es igual a 25M
Ahora, según la norma comparamos “costo o mercado el que fuera el menor” – “COME”
- Costo recuperable: 25M
- Costo Actualizado: 26M
———————————
- Diferencia: 1M
Y el menor es el costo recuperable.
Por lo que corresponde hacer la actualización del bien por 25M según el costo recuperable y ya no según las UFVs, que es por 26M.
Efecto Contable
Según el párrafo 11 de la NC 3.
- CONTRAPARTIDAS DEL AJUSTE La contrapartida de la actualización de todos los rubros no monetarios de acuerdo al mecanismo explicado en el párrafo 6, se deben llevar a los resultados de la gestión, en una línea denominada “ Resultados por exposición a la inflación” , que representará, en consecuencia, el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda). Si también se emplean las alternativas de los párrafos 8 ó 9, la resultante de todos los ajustes (con la limitación del párrafo siguiente) se llevará a resultados en una línea denominada “Ajuste por inflación y tenencia de bienes”.
Nosotros estamos empleando la alternativa 8 que retoma el párrafo 7.
En vez del asiento regular de actualización según UFVs:
—— x —–
Productos en Proceso 2.000.000
a
Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes 2.000.000
//Por la actualización según índices de UFV.
Tendremos el asiento:
—— x —–
Productos en Proceso 1.000.000
a
Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes 1.000.000
//Por el registro de valuación en activos según Costo o Mercado el más bajo, ver informes técnicos adjuntos.
Así, en vez de tener en Productos en Proceso al final de gestión Bs 26M, tendremos Bs 25M solamente; o también, en vez de tener Bs 2.000.000 como otros ingresos (cuenta APITB), tendremos Bs 1.000.000 solamente.
En el caso que se trate de un valor por debajo incluso del costo del inventario, iría así:
—— x —–
Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes xxxx
a
Productos en Proceso xxxx
//Por el registro de desvalorización de Productos en Proceso según adjuntos.
Comentar que estos ajustes afectan para el contribuyente en Bolivia para fines de determinación del IUE, caso que no ocurre en países donde está vigente la aplicación de las NIC y NIIF, ya que ellos tienen que aplicarlo en la gestión siguiente contra resultados acumulados.
Precedente
A continuación mostramos el precedente de la empresa Minera San Cristobal SA.
El asunto de la litis es que la empresa no tenía un adecuado estudio del VNR y por eso la AIT, al no tener pruebas suficientes, decide dar la razón al SIN para que se aplique la actualización según UFVs.
https://servicios.ait.gob.bo/admin%5Cdocres/AGIT-RJ-0665-2015.PDF
Recomendaciones
En la presente entrada hemos mostrado de manera simple cómo entender la aplicación del límite de ajuste “costo o mercado el que fuera el menor”. Sin embargo para respaldar tal ajuste y evitar fiscalizaciones con resultados adversos, se debe tener un estudio técnico de respaldo, entre otros cuidados de trazabilidad.
Nuestra consultora tiene experiencia exitosa en tales servicios. En caso de requerirlos, contactarnos en este link.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Roberto te felicito que excelente informacion impositiva sigue adelante. Freddy
Excelente información y muy útil. Muchas gracias, saludos.
Igualmente, Mar!
Realmente muy buena la orientación sobre el manejo de bienes, y la secuencia de la explicación y ejemplificación. 100 puntos.
Qué bueno que te gustó, Ángel. 1 saludo cordial!
Esta chaque todo bien gracias por esta información quien despejaría nuestras dudas gracias nuevamente . Pregunto cuando se realiza un Revaluo de activos si esta actualizado por la UFV como seria su tratamiento posterior contable.
Hola Oscar! Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/revaluo-tecnico-de-activos-fijos/revaluo-tecnico-de-activos-fijos/
Muchas gracias estimado Lic. Roberto por la excelente información.
Gracias sr Roberto por la informacion. Saludos
Estimado Roberto muchas gracias por impartir las leyes del impuesto que Dios le bendiga y siga adelante.
Muchas gracias mi estimado Roberto por sus aporte impositivo
Muchas gracias roberto por los consejos impositivos…..
UN saludo, Danny!
siempre es bueno tener nuevos aportes
Gracias Roberto por aclarar aspectos tan importantes y compartir tus conocimientos.
Un abrazo que Dios te bendiga
un saludo!
Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros. Dios lo mantenga con salud siempre. una consulta, esta apreciación también se aplicaría al AITB que actualiza las cuentas de Patrimonio.?
En empresas con larga trayectoria en el SIN el patrimonio no deja de subir por las ufvs.
Este incremento de las cuentas de patrimonio contra que cuenta la balancearía ud. en el Activo?
Hola, el concepto de valor de mercado y de realización aplica solo a activos, pero no a cuentas del patrimonio o del pasivo.
Estimado Roberto
De acuerdo, para los SOBREVALUADOS, en el caso de los SUBVALUADOS como aplicamos sin afectar al patrimonio a través de un Revalúo Técnico. Aplico a INGRESOS el incremento?? estoy también cumpliendo el precio de mercado el más bajo
Saludos
De igual manera, puede existir subvaluación y también aplica este procedimiento.
Gracias Lic. por la informacion, le rogaria no dejar de darnos estas informaciones valiosa, le agradecere siempre.
slaudos y gracias
Gracias a ti por participar!!
Roberto mil gracias muy acertadas in formaciones y de mucha utilidad , un saludo hasta siempre.
Muchas gracias. Excelente información!
Si tengo saldo aún IUE gestion 2016 por compensar, puedo hacer la compensación con el I.T. por pagar de abril 2018. Tengo entendido que el IUE 2017 pagado en Abril del 2018 recien podré compensar en el periodo de mayo 2018.
Gracias, de antemano y por cierto muy bueno la información.
Atte. Patricia
Así es Patricia.
Hola estimado Roberto excelentes tus artículos una consulta cuando mis activos se deprecian en su totalidad tendría que realizar un revaluo previa valuación técnica o lo mantendría con un valor de minimo ej. 1 muchas gracias por tu apoyo al conocimiento.
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/revaluo-tecnico-de-activos-fijos/
Muchas gracias Roberto, mucha dedicación en su trabajo felicidades.
es
Excelente que buena información.
gracias Arturo por darte una vuelta por aquí.
Que buena información, creo que deberíamos pagarle a usted en vez de pagar a los colegios de contadores jejeje
🙂 gracias Rasec, de todas maneras los colegios cumplen su función de publicar las normas y ponunciamientos, y tienen buenas iniciativas. Por ej hicieron muy bien en la reciente aplicación de las NIAs. Esperemos en un futuro la adopción de NIIF en pleno para Bolivia. Un saludo.
Gracias Roberto, el artículo es de mucha utilidad y es bastante claro, te agradecería me puedas indicar que normas regulan en Bolivia la venta o transferencia de activos de las empresas privadas a una empresa pública y que requisitos se deben cumplir previo a realizar esta transacción.
te agradezco de antemano.
Recibe un saludo cordial.
Hola Rommel, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/venta-de-activo-fijo-tratamiento-tributario/
Quisiera saber cuando y porque el SANASIR puede implantar multas a las empresas por no contar con informacion de hace 10 años atras. Saludos cordiales
mil disculpas, en esta página tratamos solo temas impositivos y lo que concierne en temas laborales.
ESTIMADO ROBERTO COMO SIEMBPRE MUY ACERTADA LA APRECIACION CON LOS ACTIVOS FIJOS EN ESPECIAL CON AQUELLOS BIENES QUE YA SEA HAN DEPRECIADO COMPLETEAMENTE Y QUE SE SIGUEN ACTUALIZANDO.. ESTO SIN DUDA ES UN ALIVIO Y AHORRO PARA LA EMPRESA .. GRACIAS NUEVAMENTE POR COMPARTIR TUS CONOCIMENITOS…
un gusto recibir sus comentarios, Wilson.
ROBERTO MUY AGRADECIDO POR LOS CONCEPTOS QUE NOS ENVIAS Y NOS DAS MAS LUZ CON RESPECTO A LOS ACTIVOS
Hola Rubén, un gusto recibir tu mensaje, en un futuro quizá tengamos mucho que hablar de las NIIF y estos conceptos.