Desde cierres del 2021 la suspensión de UFVs es plena. A continuación explicamos en qué consiste la actualización con suspensión de UFVs de forma simple.
Delineamos los pasos para realizar los ajustes por actualización según el CTNAC y según el SIN para la correcta determinación del IUE.
Debido a la baja en las UFVs en diciembre de 2020, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) ha establecido suspender la actualización desde el 11 de diciembre de 2020.
Eso quiere decir que los ajustes en actualization para cierres de gestión al 31 dic. 2021 en adelante son válidos según:
Cierres al 31/12/2021 en adelante
Para EEFF de propósito general | Para SIN | |
Fecha UFV válida | No Aplica | Según cotización de la UFV al cierre |
su UFV | No aplica | Por ej. 2,37376 |
No se trata de 2 balances
No se deben hacer dos balances. Sino tener uno solo cerrado en su fecha de cierre (por ej. 31 de dic. 2021) sólo que sin la actualización según UFV .
Y ya que el SIN indica que de todas maneras ellos consideran la UFV de cierre, esto es sólo para el cálculo del IUE.
Entonces calculamos un Estado de Resultados (paralelo, sin registrar contablemente) al gusto del SIN (con la UFV final del 31 de dic.) y eso lo hacemos solo para saber el IUE.
Determinado el IUE (según cómo quiere el SIN), registramos recién ese IUE por pagar en nuestra contabilidad.
Esto está permitido por el SIN que se ve reflejado en el Form. 500.
Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs (cierres 2021 en adelante)
Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs
Realizar los ajustes en la contabilidad sin la actualización con UFVs
En una hoja de trabajo calcular los montos por ajustes sin tomar en cuenta la actualización según UFVs.
Registrar los asientos de ajuste por actualización en la contabilidad
Según los datos del paso 1, realizar los asientos de ajuste según normas contables.
Registrar la depreciación en la contabilidad
Con los montos del activo fijo, ya se puede realizar los asientos de depreciación.
Hacer otros cálculos con la UFV del 31/12/XX para fines tributarios

En otra hoja de trabajo calcular los montos por actualizar tomando la UFV inicial (31/12/X1) y la UFV final (de 31/12/X2). (*)
Plantear los asientos de ajuste pero no registrar en la contabilidad. Esto nos permitirá tener un Estado de Resultados paralelo que no está en la contabilidad.
Comparar saldos de cuentas de resultados
En una hoja de trabajo, comparar los Estados de Resultados sin actualización de UFVs (ya contabilizado) contra el ER paralelo tributario.
Determinar las diferencias entre los saldos de las cuentas y marcarlas como no deducibles o no imponibles.
Liquidar el IUE
Tomar en cuenta el cálculo del IUE del Estado de Resultados paralelo.
Registrar el asiento de «IUE por pagar» según el Estado de Resultados Paralelo.
Llenar el Formulario 500 según estos datos.
(*) Se pueden actualizar los ingresos y gastos, pero a la final no repercuten en los resultados para el IUE.
Aplicativo UFVs Contable y Tributario cierres 2021, 2022 y subsiguientes
Para simplificar estos pasos y tener una herramienta que haga más fácil el trabajo, hemos desarrollado un formato excel que contiene las hojas de trabajo necesarias para cumplir con la parte contable y con la tributaria.
El Aplicativo UFVs Contable y Tributario realiza:
- Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Contable
- Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Tributario
- Asientos contables y saldos que afectan resultados
- Hoja de Trabajo: de Conciliación Contable y Tributario (anexos tributarios 7, 8 y 9)
- Hoja de Trabajo: Conciliación Utilidad Contable Tributario (registros PAC41)
- Llenado automático del Form. 500 IUE
Curso Ajustes con suspensión de UFVs
Hemos preparado un curso donde desarrollamos en detalle este tipo de conciliación, válido para cierres de 2021 y en adelante.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
BUENAS TARDES LIC. QUE PASA SI SE TIENE PERDIDA?
COMO DEBE SER LA DECLARACION DEL FORM 500
GRACIAS LICENCIADO, DIOS LO BENDIGA
Buenas noches Lic. Roberto. Muy importante el aporte a nuestra comunidad. Mi pregunta sería, en el caso de pérdida del ejercicio, no se debería realizar el cuadro de actualización paralelo, ni tampoco registrar ese incremento de la pérdida en el formulario 500?. Gracias por su respuesta.
Hola Rolando, igual se lo realiza.
Las actualizaciones del patrimonio, va en la casilla (480) del formulario 500 insciso d.
Buenos días Lic. Cáceres mi pregunta es respecto a la actualización del Crédito Fiscal Iva que se registra en la cuenta del AITB, cuál sería el tratamiento que le corresponde?. Gracias de antemano
Buenas tardes estimado Lic.
Gracias por la información, solamente me queda una duda: Los ajustes que muestra es para activo fijo y patrimonio. Supongo que la actualización de los ingresos y gastos no entran en este análisis porque al final su incidencia en nula, pero que pasa con los inventarios del activo realizable y con el costo de ventas? Muchas gracias
Hola Verónica, depende la forma de actualización que opte en su empresa. En este ejemplo suponemos que el inventario está a valores corrientes.
Saludos licenciado.
Las observaciones o dudas que tengo respecto a la suspensión de la actualización son las siguientes:
1. El artículo 38 del D.S. 24051 exige que los EE.FF. de la gestión fiscal a ser presentados «deben ser expresados en moneda constante», no refiriéndose asi a un cálculo auxiliar, que ayude a determinar el impuesto a declarar, sino que la exposición misma de los EE.FF. debe considerar los ajustes establecidos en la NC 3.
2. Siendo que la Autoridad de Empresas fiscaliza el cumplimiento de las normas contables y la NC 3 no sufrió modificación o anulación alguna, además que no existe pronunciamiento por parte de esta entidad, respecto a la suspensión de la actualización.
¿Proceder con la suspensión de la actualización a moneda constante en la preparación de Estados Financieros, no será causal de que los contribuyentes sean pasibles a sanciones por parte del SIN y de la AEMP?
Hola Pablo, el Art. 38 del DS 24051 se refiere a los EEFF como base de cálculo para fines del IUE. Y presupone que estamos en hiperinflación, por entonces. Sin embargo la situación actual es distinta. No hay hiperinflación y la NC3 dice que NO aplican tales ajustes si no hay hiperinflación. Esto respondiendo al principio de materialidad de la NC1. La NC1 está aprobada por la RA 05-0041-99.
El dilema está en que el SIN no puede decir cómo hacer los EEFF, no es su competencia, sí puede decir cómo calcular el IUE o cualquier impuesto. Entonces se toman las normas contables para hacer los estados financieros y se toma el DS para calcular el IUE. Así lo entienden los juristas también a la hora de fiscalizaciones del SIN en torno a la utilidad contable vs la utilidad tributaria: https://boliviaimpuestos.com/ajuste-por-inflacion-sin-ufv/
En este caso, por la materialidad es poco probable que el SIN inicie un proceso de fiscalización solo por ajuste de las UFVs porque no es material.
Las ventas (bajas) y las Adquisiciones (compras) deben actualizarse con el factor de actualización 1,00000?, como podría cambiar las fórmulas de la depresiacion en meses en el aplicativo de UFV Contable Tributario?
ESTIMADO ROBERTO, MUCHISIMAS GRACIS POR LAS ACLARACIONES
Estimado Julio, un placer.
MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR LAS ACTUALIZACIONES, BENDICIONES
Es un placer.
Buenas tardes Licenciado, una consulta ¿Seria recomendable exponer la diferencia entre ambos Estados de Resultados en la casilla de OTRAS REGULARIZACIONES en el Form. 500 y en el Anexo 7? Esto para poder tener la conciliacion entre ambos documentos y su exposicion en informacion enviada al SIN.
Así es Gustavo. Va en otras regularizaciones. La cuenta es AITB, que si bien no tuvo movimiento, pero es la cuenta que se dejó de registrar.
Lic. Roberto:
Eres invalorable.
Que Dios llene de bendiciones, a tu equipo de trabajo, a tu persona, sus hogares, tu familia, todo lo que te rodea.
Muchas gracias.
Hola Raúl, gracias por tus comentarios. Un saludo!
Buenas noches, no entiendo porque no se actualiza con UFVS si las UFVs no han bajado, sino sigue .subiendo, no es el mismo caso del 2020, entonces porque ya no va las actualizaciones?? Gracias lic
Hola Shirley, porque según el CTNAC adoptaron el criterio que no subieron mucho, sino poco, entonces no vale la pena actualizar más. Eso de actualizar viene de la hiperinflación, y ahora no hay.
Buen día Roberto, gracias por la información !! consultar si el resto de anexos tributarios como el 1 de ingresos y 6 de sueldos debe prepararse en base a los EEFF sin actualización de UFV.
Y la presentación física (Para el sellado) de los Estados financieros a impuestos será de acuerdo al CTNAC.
Hola Carla, todo es sin la actualización de UFVs –en el SIAT y en los Anexos–, solo aplica esa actualización para saldos del IVA y para determinar el monto del IUE a pagar.
Darán algún curso próximamente ?
Lic aquí tenemos el curso: https://boliviaimpuestos.com/ajustes-con-suspension-de-ufvs/
MUCHAS GRACIAS, POR EL APOYO
Un gusto, Francis
¿La suspensión se seguirá aplicando en la gestión 2022?
Sí, es del 10 de dic de 2020 en adelante (hasta que haya un nuevo pronunciamiento que diga lo contrario por el CTNAC)
En el cuadro de cierres, la fecha para el Sin debe decir 31/12/2021, ¿verdad?
asi es
Lic. si generara mis EEFF aun reflejando el AITB en el calculo de IUE, me traería algún tipo de observación, obstáculos u tropiezos en la presentación de mis EEFF en las diferentes entidades que así lo requieran ????
( excluyendo SIN).
Hola Ximena, aun no hay procedimientos de la AEMP u otras entidades que sancionen si no hace caso al CTNAC, pero sí tendría una observación por parte de auditoría, si es que presenta con auditoría.
Lic. gracias es una buena y oportuna sus publicaciones para nuestras labores que es de mucha ayuda.
Un Saludo José Luis!
Buen Dia Licenciado:
Mi consulta es por que no entiendo ese instructivo, la depreciacion no debo actualizar y solo debo considerar la depreciacion de la gestion?
Los activos no debo actualizar?, la empresa es sin fines de lucro y estamos exentos del IUE.
Espero sus comentarios
Hola, si no pagan el IUE entonces todos sus EEFF se presentan simplemente sin actualización.
Felicidades!! Roberto siempre a la vanguardia en temas contables y tributarios, muy interesante herramienta que la adquirire pronto.
Saludos
Un saludo,. Erick!
lic. agradecido por las aclaraciones que realiza , pero desde mi punto de vista es confundir a las personas que elaboran los estados financieros, porque para la mayoria de las personas que elaboran estados financieros les interesa mas realizarlo de acuerdo a las apreciaciones de impuestos nacionales, gracias lic.
Sí Lic., pero ahí va los de las NIIFs y normas contables también. Es una pugna interna entre las normas contables y las del SIN.