Cómo entender y hacer la actualización con suspensión de UFVs

Desde cierres del 2021 la suspensión de UFVs es plena. A continuación explicamos en qué consiste la actualización con suspensión de UFVs de forma simple.

Ver el vídeo en Youtube

Delineamos los pasos para realizar los ajustes por actualización según el CTNAC y según el SIN para la correcta determinación del IUE.

Debido a la baja en las UFVs en diciembre de 2020, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) ha establecido suspender la actualización desde el 11 de diciembre de 2020.

Eso quiere decir que los ajustes en actualization para cierres de gestión al 31 dic. 2021 en adelante son válidos según:

Cierres al 31/12/2021 en adelante

Para EEFF de propósito generalPara SIN
Fecha UFV válidaNo AplicaSegún cotización de la UFV al cierre
su UFVNo aplicaPor ej. 2,37376

No se trata de 2 balances

No se deben hacer dos balances. Sino tener uno solo cerrado en su fecha de cierre (por ej. 31 de dic. 2021) sólo que sin la actualización según UFV .

Y ya que el SIN indica que de todas maneras ellos consideran la UFV de cierre, esto es sólo para el cálculo del IUE.

Entonces calculamos un Estado de Resultados (paralelo, sin registrar contablemente) al gusto del SIN (con la UFV final del 31 de dic.) y eso lo hacemos solo para saber el IUE.

Determinado el IUE (según cómo quiere el SIN), registramos recién ese IUE por pagar en nuestra contabilidad.

Esto está permitido por el SIN que se ve reflejado en el Form. 500.

Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs (cierres 2021 en adelante)

Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs

Realizar los ajustes en la contabilidad sin la actualización con UFVs

En una hoja de trabajo calcular los montos por ajustes sin tomar en cuenta la actualización según UFVs.

Registrar los asientos de ajuste por actualización en la contabilidad

Según los datos del paso 1, realizar los asientos de ajuste según normas contables.

Registrar la depreciación en la contabilidad

Con los montos del activo fijo, ya se puede realizar los asientos de depreciación.

Hacer otros cálculos con la UFV del 31/12/XX para fines tributarios

actualizacion con suspension de ufvs

En otra hoja de trabajo calcular los montos por actualizar tomando la UFV inicial (31/12/X1) y la UFV final (de 31/12/X2). (*)
Plantear los asientos de ajuste pero no registrar en la contabilidad. Esto nos permitirá tener un Estado de Resultados paralelo que no está en la contabilidad.

Comparar saldos de cuentas de resultados

En una hoja de trabajo, comparar los Estados de Resultados sin actualización de UFVs (ya contabilizado) contra el ER paralelo tributario.
Determinar las diferencias entre los saldos de las cuentas y marcarlas como no deducibles o no imponibles.

Liquidar el IUE

Tomar en cuenta el cálculo del IUE del Estado de Resultados paralelo.
Registrar el asiento de «IUE por pagar» según el Estado de Resultados Paralelo.
Llenar el Formulario 500 según estos datos.

(*) Se pueden actualizar los ingresos y gastos, pero a la final no repercuten en los resultados para el IUE.

Aplicativo UFVs Contable y Tributario cierres 2021, 2022 y subsiguientes

Para simplificar estos pasos y tener una herramienta que haga más fácil el trabajo, hemos desarrollado un formato excel que contiene las hojas de trabajo necesarias para cumplir con la parte contable y con la tributaria.

El Aplicativo UFVs Contable y Tributario realiza:

  • Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Contable
  • Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Tributario
  • Asientos contables y saldos que afectan resultados
  • Hoja de Trabajo: de Conciliación Contable y Tributario (anexos tributarios 7, 8 y 9)
  • Hoja de Trabajo: Conciliación Utilidad Contable Tributario (registros PAC41)
  • Llenado automático del Form. 500 IUE

Curso Ajustes con suspensión de UFVs

Hemos preparado un curso donde desarrollamos en detalle este tipo de conciliación, válido para cierres de 2021 y en adelante.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

41 comentarios en «Cómo entender y hacer la actualización con suspensión de UFVs»

  1. Buenas noches Lic. Roberto. Muy importante el aporte a nuestra comunidad. Mi pregunta sería, en el caso de pérdida del ejercicio, no se debería realizar el cuadro de actualización paralelo, ni tampoco registrar ese incremento de la pérdida en el formulario 500?. Gracias por su respuesta.

  2. Buenos días Lic. Cáceres mi pregunta es respecto a la actualización del Crédito Fiscal Iva que se registra en la cuenta del AITB, cuál sería el tratamiento que le corresponde?. Gracias de antemano

  3. Buenas tardes estimado Lic.
    Gracias por la información, solamente me queda una duda: Los ajustes que muestra es para activo fijo y patrimonio. Supongo que la actualización de los ingresos y gastos no entran en este análisis porque al final su incidencia en nula, pero que pasa con los inventarios del activo realizable y con el costo de ventas? Muchas gracias

  4. Saludos licenciado.
    Las observaciones o dudas que tengo respecto a la suspensión de la actualización son las siguientes:
    1. El artículo 38 del D.S. 24051 exige que los EE.FF. de la gestión fiscal a ser presentados «deben ser expresados en moneda constante», no refiriéndose asi a un cálculo auxiliar, que ayude a determinar el impuesto a declarar, sino que la exposición misma de los EE.FF. debe considerar los ajustes establecidos en la NC 3.
    2. Siendo que la Autoridad de Empresas fiscaliza el cumplimiento de las normas contables y la NC 3 no sufrió modificación o anulación alguna, además que no existe pronunciamiento por parte de esta entidad, respecto a la suspensión de la actualización.
    ¿Proceder con la suspensión de la actualización a moneda constante en la preparación de Estados Financieros, no será causal de que los contribuyentes sean pasibles a sanciones por parte del SIN y de la AEMP?

    • Hola Pablo, el Art. 38 del DS 24051 se refiere a los EEFF como base de cálculo para fines del IUE. Y presupone que estamos en hiperinflación, por entonces. Sin embargo la situación actual es distinta. No hay hiperinflación y la NC3 dice que NO aplican tales ajustes si no hay hiperinflación. Esto respondiendo al principio de materialidad de la NC1. La NC1 está aprobada por la RA 05-0041-99.

      El dilema está en que el SIN no puede decir cómo hacer los EEFF, no es su competencia, sí puede decir cómo calcular el IUE o cualquier impuesto. Entonces se toman las normas contables para hacer los estados financieros y se toma el DS para calcular el IUE. Así lo entienden los juristas también a la hora de fiscalizaciones del SIN en torno a la utilidad contable vs la utilidad tributaria: https://boliviaimpuestos.com/ajuste-por-inflacion-sin-ufv/

      En este caso, por la materialidad es poco probable que el SIN inicie un proceso de fiscalización solo por ajuste de las UFVs porque no es material.

  5. Las ventas (bajas) y las Adquisiciones (compras) deben actualizarse con el factor de actualización 1,00000?, como podría cambiar las fórmulas de la depresiacion en meses en el aplicativo de UFV Contable Tributario?

  6. Buenas tardes Licenciado, una consulta ¿Seria recomendable exponer la diferencia entre ambos Estados de Resultados en la casilla de OTRAS REGULARIZACIONES en el Form. 500 y en el Anexo 7? Esto para poder tener la conciliacion entre ambos documentos y su exposicion en informacion enviada al SIN.

  7. Lic. Roberto:
    Eres invalorable.
    Que Dios llene de bendiciones, a tu equipo de trabajo, a tu persona, sus hogares, tu familia, todo lo que te rodea.
    Muchas gracias.

  8. Buenas noches, no entiendo porque no se actualiza con UFVS si las UFVs no han bajado, sino sigue .subiendo, no es el mismo caso del 2020, entonces porque ya no va las actualizaciones?? Gracias lic

    • Hola Shirley, porque según el CTNAC adoptaron el criterio que no subieron mucho, sino poco, entonces no vale la pena actualizar más. Eso de actualizar viene de la hiperinflación, y ahora no hay.

  9. Buen día Roberto, gracias por la información !! consultar si el resto de anexos tributarios como el 1 de ingresos y 6 de sueldos debe prepararse en base a los EEFF sin actualización de UFV.
    Y la presentación física (Para el sellado) de los Estados financieros a impuestos será de acuerdo al CTNAC.

  10. Lic. si generara mis EEFF aun reflejando el AITB en el calculo de IUE, me traería algún tipo de observación, obstáculos u tropiezos en la presentación de mis EEFF en las diferentes entidades que así lo requieran ????
    ( excluyendo SIN).

    • Hola Ximena, aun no hay procedimientos de la AEMP u otras entidades que sancionen si no hace caso al CTNAC, pero sí tendría una observación por parte de auditoría, si es que presenta con auditoría.

  11. Buen Dia Licenciado:
    Mi consulta es por que no entiendo ese instructivo, la depreciacion no debo actualizar y solo debo considerar la depreciacion de la gestion?
    Los activos no debo actualizar?, la empresa es sin fines de lucro y estamos exentos del IUE.

    Espero sus comentarios

  12. Felicidades!! Roberto siempre a la vanguardia en temas contables y tributarios, muy interesante herramienta que la adquirire pronto.
    Saludos

  13. lic. agradecido por las aclaraciones que realiza , pero desde mi punto de vista es confundir a las personas que elaboran los estados financieros, porque para la mayoria de las personas que elaboran estados financieros les interesa mas realizarlo de acuerdo a las apreciaciones de impuestos nacionales, gracias lic.

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