Acción de Repetición | ¿Qué es?

Una acción de repetición es la devolución de pagos a los contribuyentes por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

La Ley Nº 2492, Art. 121º, establece que la acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

Para dicha devolución el Sin establece 2 tipos de devolución:

  1. Pago en exceso (en formularios o boletas) mayor a lo exigido por ley. Cuando se trate de otros documentos de deuda, se debe demostrar la existencia del pago en demasía.

Ejemplo. – si en el formulario 200 tengo un saldo a favor del fisco por 50 Bs. pero por error de llenado del formulario se pagó Bs. 500, es donde puedo exigir la acción de repetición previa rectificación del formulario (proyecto de rectificación).

  1. Pago indebido (no exigido por ley). Demostrando la inexistencia de la obligación tributaria a la que se dirigió el pago, conforme disposiciones reglamentarias emitidas.

Ejemplo. – Confusión de llenado de un formulario que no corresponde.

NOTA.- En ambos casos se debe demostrar argumentar documentalmente que se hizo un pago en exceso o indebido para la aprobación de la acción de repetición.

Esta devolución NO aplica en los siguientes casos:

No procede la Acción de Repetición en los siguientes casos:

  • El Impuesto a las Transacciones, pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, cuando se produzca la rescisión, el desistimiento o devolución de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los Incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21532.
  • El saldo resultante de compensar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) efectivamente pagado, con el Impuesto a las Transacciones (IT) de la gestión fiscal correspondiente.
  • El Impuesto al Valor Agregado, excepto en el caso de pagos indebidos o en exceso que no puedan ser compensados por cese de actividades. (solo se puede solicitar la acción de repetición cuando el NIT este inactivado)
  • El IVA importaciones.
  • El Crédito Fiscal acumulado IVA en caso de cese de actividades.
  • El saldo a favor acumulado RC-IVA en caso de cese de actividades o cambio de agente de retención en caso de dependientes.

  • El pago emergente de actos administrativos firmes o de actos jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada, excepto por pagos en exceso que surgen de la liquidación final que verifique el pago de la deuda tributaria confirmada en dichos fallos.
  • El pago efectuado por deudas tributarias prescritas.
  • El Impuesto Directo a los Hidrocarburos, por la forma de tratamiento establecido en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y en el Decreto Reglamentario Nº 28223 de 27 de junio de 2005.

Plazo de presentación

Se debe presentar antes de los 3 años computables a partir del pago indebido, si pasa de este tiempo ya no se puede solicitar la acción de repetición.

Donde se presenta

De acuerdo a la jurisdicción que le corresponda, Gerencias Distritales, Gerencias GRACO y Agencias Tributarias del SIN, ubicadas en todo el territorio boliviano.

Quienes pueden solicitar una acción de repetición

La acción de repetición puede ser solicitada por cualquier contribuyente que considere que ha pagado de manera indebida o ha pagado en exceso. La solicitud puede ser firmada por alguna de las siguientes personas:

  • El propio contribuyente
  • Un tercer responsable (representante legal o apoderado)
  • Agente de retención

NOTA.- En caso de muerte del representante legal los herederos pueden solicitar la acción de repetición.

Temas de Interés

  • Acción de Repetición | Como llenar el Formulario 576 v.2 para solicitarla (Clic aquí)
  • Normativa – RND 10-0048-13 | PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE REPETICIÓN (Clic aquí)
  • Cuidados en la rectificación de declaraciones juradas o formularios (Clic aquí)

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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