Con la RND 102000000017, se modifica el plazo de rectificación del LCV a 90 días. Luego de ese plazo se necesitaría autorización… pero tal RND fue impugnada y YA NO se necesitaría tal autorización.
El Sistema de Facturación Virtual (SFV) RND 10-0021-16 es el que está vigente, como sabemos.
Esta RND 10-0021-16 en la gestión 2020 ha sido modificada desde septiembre, añadiendo las modalidades de facturación en línea. Esa modificación se hizo con la RND 102000000017:

Modificación sobre los días de plazo para rectificar el LCV
Otra de las modificaciones fue cambiar de 30 a 90 días para el plazo de rectificar los LCVs.
Hacemos a continuación una comparación:
RND 10-0021-16 (sin modificaciones ) | RND 10-0021-16 (modificada por RND 10-2000000017) |
Artículo 83. (Rectificación del LCV-IVA).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias de la información enviada en el LCV-IVA en un periodo fiscal o del año declarado, según corresponda, deberá enviar el periodo a rectificar debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. II. Si como efecto de la rectificación de la Declaración Jurada del IVA sea necesario modificar los Libros de Compras y Ventas IVA del período, corresponderá efectuar un nuevo envío dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Fisco o del Contribuyente. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. III. La corrección de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidas. | “Artículo 83. (Rectificación del LCV-IVA).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias de la información enviada en el LCV –IVA en un periodo fiscal o del año declarado según corresponda, deberá enviar el periodo a rectificar debidamente corregido en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de vencimiento del envío. II. Si como efecto de la Rectificación de la Declaración Jurada del IVA, sea necesario modificar el Libro de Compras y Ventas IVA del periodo, corresponderá efectuar un nuevo envío dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificada a favor del Fisco o del contribuyente. IV. La corrección de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de erificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidas. |
* Se ha tachado el parágrafo III, por efecto de la impugnación a la RND 102000000017, como vemos a continuación. |
Cambio sustancial de 30 a 90 días para rectificar sin multas
Como se puede apreciar, el cambio sustancial ha sido modificar el plazo de rectificación de 30 a 90 días sin multas.
(Para aclarar: el párrafo II se refiere a las rectificaciones del Formulario 200, si por ej antes tenía ventas por 1000.- y rectificas a 1200.- en consecuencia debes también rectificar tu LCV, y para eso tienes ahora 15 días posteriores a la presentación de la rectificación).
Autorización para rectificar fuera del plazo
En el parágrafo III indica que luego de los 90 días, si se quiere rectificar, se debe pedir una autorización del SIN para rectificar.
Impugnación
Sin embargo la RND 102000000017 a los pocos días de su vigencia ha sido modificada debido a una impugnación realizada por la Cámara Nacional de Comercio (CNC).
Aquí se puede descargar la Resolución Ministerial 325 del 17 de Sept. 2020
Así también en la página del SIN, donde están sus RNDs, podemos ver que la RND 102000000017 está modificada por tal resolución:

La impugnación del la CNC tiene varios puntos de observación a la RND. Sin embargo, el ente que aceptó la impugnación (Ministerio de Economía) sólo aceptó una de esas observaciones.
La observación aceptada es acerca del parágrafo III (de la solicitud de autorización).
La Resolución Ministerial N° 325 dice:
«… se tiene que para la rectificación del LCV-IVA dentro del plazo, no se requiere de ninguna solicitud de autorización y sólo en el caso en que los sujetos pasivos o terceros responsables quieran rectificar después de vencido el plazo requerirán enviar la respectiva solicitud de autorización para la rectificación del LCV-IVA. Sin embargo, no se reglamenta con relación a los requisitos y la forma de autorización, así como los recursos admisibles para el caso de rechazo.«
«En ese sentido, no se advierte la razonabilidad o la pertinencia de lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 83 de la RND 10-0021-16 modificado.»
Es decir que como en la RND no se indica cómo solicitar esa autorización, sus requisitos, y los pasos en caso de rechazo; entonces la norma tiene ese defecto, por tanto el Ministerio de Economía rechaza esa parte de la RND.
No se requiere de autorización
En resumen, la Resolución Ministerial 325, deja sin aplicación el Parágrafo III del art. 83 de la RND 10-0021-16 modificado.
Significa que no se requiere autorización para realizar una rectificación pasados los 90 días del vencimiento del LCV.
Multa por incumplimiento a deberes formales
Otro de los aspectos a tomar en cuenta es que antes de la modificación se especificaba que las rectificaciones fuera de plazo de los 30 días tenían una multa.
(En la tabla de multas vemos que es 50 y 100 UFVs, persona natural y jurídica, respectivamente)
Sin embargo con la modificación ya no se especifica que se vayan a generar multas, sino que se requiere de una autorización al SIN —solicitud que ahora tampoco es necesaria, según la impugnación ya revisada.
Al parecer, la autorización al SIN para rectificar reemplazaría la multa por incumplimiento a deberes formales.
En este caso habrá que esperar un pronunciamiento o nueva RND del SIN al respecto porque actualmente nos encontramos con la incertidumbre de si aplica o no la multa por rectificación fuera de plazo.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Buenas noches una consulta corresponde hacer la rectificación si en el libro de compras en la columna de «nombre o razón social» se cambio una letra por otra, ejemplo es INTERNATIONAL y se envió el libro con INTERNACIONAL.
Sí, puede hacer la rectificación
Lic buenas noches cuántas veces se puede rectificar el lcv gracias
No hay un límite lic
Buenas noches estimado licenciado, una consulta, estuve desinformado sobre el registro mensual del lcv, hoy fui a Sin y llene todos los formularios que no llené y los entregue, aplica multa en ese caso, pague mis formularios mensuales 200 y 400 solo no presente los lcv mensuales.
Te respondieron ???
Te respondieron ?
Aplican las multas por envío retrasado de los libros de compras y ventas. Esto se procesa por el SIN y ellos envían una notificación. Aquí las multas: https://boliviaimpuestos.com/multas-impuestos-nacionales/
Lic una consulta. Se envió el libro de ventas de enero con error en la parte de razón social ya que debía ir con «ventas menores del día» y de envió con «sin nombre». Podría rectificar y que ovacionaria la rectificación.
Lic. Una consulta en el mes de enero se envió los libro de ventas con error en la parte de razón social ya que tenía que ir con «ventas menores del día «y se envió con «sin nombre» . Debo rectificar , tendrá multa y me podrán aceptar la rectificación.
Sí, puede rectificar.
Lic. Buenas tardes, en el envío de lcv, del mes de octubre, tuve un error en el registro de un monto desde la fecha de vencimiento que es el 13, no rectifiqué
aún puedo rectificar ahora con multa o sin multa?
Podría rectificar sin multa dentro los 90 días luego de su vencimiento de sus LCV
Buenas, el mismo tratamiento de los 90 días sin multas y sin autorización al sin aplica para el rcv?
Así es Sarah
cooresponde la rectificación de libro de compras en caso de error por una letra en la columna de ¨nombre o razon social¨
Sí Víctor, el SIN puede considerar como error si falta una letra a un nombre
Lic. Buenos Dias, mi consulta envie un Lcv en estado Pendiente del facilito, a traves de la oficina virtual, debo rectificarlo, tendré alguna deuda???
Hola Cielo, debe revisar a través de la oficina virtual si lo envió o no.
Lic. Buen dia, envie un LCV, pero no me percate que estaba en estado pendiente, debo rectificarlo? tiene multa?
Hola Cielo, eso de pendiente siempre se queda así en el Facilito (tampoco sabemos por qué lo configuraron así) pero cuando lo cierras y guardas te dice que debes dejarlo pendiente. La forma de saber si lo enviaste es ingresando a la oficina virtual.
Lic. buen dia, mi consulta envie un lcv pero no me percate que estaba en estado pendiente en el facilito, debo rectificarlo?
Licenciado buen día , en el mes de agosto se declaró el LCV de julio «sin movimiento», sin embargo existían dos facturas de compras de bienes.
En el SIN ayudó a mi cliente a realizar una Rectificación del LCV a favor del Contribuyente, generándose un Proyecto, pero para presentarlo únicamente cuenta con las facturas de compra debido a que se pagó en efectivo en la fabrica. Revisando los requisitos que se deben presentar la Solicitud de Rectificatorias de las DDJJ que disminuyen el Saldo a favor del fisco o incremente el saldo a favor del contribuyente (publicación del 2015), no se cuenta con los documentos solicitados en los puntos 6, 7, 8 y 9.
¿Qué pasa si no se llega a presentar el Proyecto de Rectificación?
¿Cuál es el Plazo para la presentación del Proyecto de Rectificación?
Hola Juan Carlos, si no presenta la rectificación esas facturas servirán de todas maneras como gasto para el IUE. No hay problema, se pierde el Crédito fiscal pero no implica una multa o algo así.
Licenciado una consulta tengo una factura de compras del 2018 que el nit no corresponde a la empresa, tengo que retificar el formulario 200 pero tambien tengo que retificar el LCV, para retificar el LCV tambien tengo que solicitar el retificatorio a impuestos?
Hola Daysi, en este momento así es.
Buenos días Lic. Roberto una consulta sobre las rectificación de lcvs tengo una duda no envié el reporte de las facturas no utilizadas del año 2020, quisiera saber si tiene multa cuando la rectificara?
Estimada Raquel, la rectificación fuera del plazo de gracia sí tiene multa.
Por error no envie los libros lcv desde enero a agosto del 2021 el rubro es alquileres la multa es por 100 ufv o sea se me cobra por cada mes 100 ufv o por la omisión? Por favor le pido esa aclaración
Hola Rommel, es por cada mes
Una consulta, es por cada mes, después de los 90 días???
es 90 días luego de su vencimiento del LCV
Lic. buenas tengo una pregunta en mi caso se declaro LCV del mes de agosto 2021 solo con montos de la compra y ventas se envió con monto cero.
ahora recién queremos rectificar será que ya tengamos multas
Lic. Tratándose de una entidad pública, un Gobierno Autónomo Municipal, no se declararon todas las facturas del mes de agosto, con la rectificación incrementará el importe de envio de LCV; no declaramos Formulario 400, ni 200, igual habría que pedir la autorización al SIN para la rectificación?
Hola Edwin, sí, aplica para todo tipo de entidades, sea privada o pública
Lic. una consulta declare LCV de agosto pero una factura recién me llego después de mi fecha de vencimiento, como se hace en entidades publicas?. igual necesito un proyecto de rectificación?
Hola Jimena, sí, es igual para entidades privadas o públicas.
Lic. Tratandose de una entidad Publica GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL. En el mes de agosto no se llegaron a declarar todas las facturas, por lo que la rectificacion estaria aumentado el importe de Libro de Compras. ¿Para rectificar es necesario tener la autorizacion del SIN? ¿Si Rectifico con un importe superior que la primera declaracion nos generara multa?
Lic. buenos dias. Tratándose de una Entidad Publica GOBIERNO AUTÒNOMO MUNICIPA, el LCV del mes de agosto no se declaró todas las facturas, es decir con la rectificacion incrementara el importe total, por tanto para rectificar dentro de los 90 dias, ¿es necesario pedir la autorizacion al SIN?.
No declaramos formularios 200 ni 400.
Gracias, espero la respuesta.
Muchas gracias Lic Roberto, sus aclaraciones muy necesarias en este maremagnun de rnd desordenadas que tiene el SIN.
un gusto, Conrado
Licen. Roberto una consulta que pasa si se envio el lcv de un mes y verificaron y encontraron inconsistencia al hacer la rectificación volvieron a enviar como original que se debe hacer gracias por su ayuda
Puede volver a enviar hasta subsanar todos los errores
cuantas veces se puede rectificar los libros de compras y ventas correspondiente a un periodo?
cuantas veces se puede rectificar los libros de compras y ventas de un periodo??
Si tengo una factura sin derecho a credito fiscal que no declare, y tampoco rectifique en los 90 dias despues… ahora pasadas los 90 rectifico, ay multa?
Sí, luego delo 90 días ya aplica la multa.
que debo hacer si declaro una factura por 2100, pero en realidad la factura era por 2000, me indica por favor que debo hacer, gracias
Factura de venta o de compra? debe rectificar según: https://boliviaimpuestos.com/como-rectificar-formulario-iva-y-si-son-favor-del-sin-o-contribuyente/
Buenas noches Lic., si yo envío un lcv sin movimiento para cubrir la obligación en el periodo que corresponde y a los días o hasta 90 días después rectifico estoy en lo correcto? sin problemas de multas?
Así es Lizy!
si no envio correlativaente mi libro de compras en un incumplimiento a deberes formales?
Hola, no es propiamente una infracción pero sí una incoherencia en la forma de manejar sus facturas y contabilidad que debe justificar.
Buenas noches estimado roberto, en el envio de los LCV del mes de abril 2021, se rectifico y modifico en este mes de agosto 2021, en el LCV Ventas, específicamente una factura que no involucra afectar mi base fiscal ( Rectificar formulario) , se mantiene, solo se aumento la cantidad de facturas de ventas enviadas, ejemplo de 320 a 321, esto involucra una MIDF por enviar después de los 90 días. espero tus comentarios, gracias.
Hola Alex. El incremento de facturas en el LCV pro una rectificación, no significa una multa por retraso. Sólo se trata de una rectificación con información correcta de los LCV.
Estimado Lic. buenas tardes,
Pero si quiero aumentar compras necesariamente es proyecto de rectificatoria verdad?. Lo malo es que tardan mucho en fiscalización para darnos respuesta que podemos hacer al respecto?
GRACIAS
Hola Rosemry, así es, la rectificación en contra del SIN tarda y si es aprobada, recién se haría la rectificación del LCV. No podemos hacer mucho, pero sí están en la obligación de responder a una solic de rectif
Muchas Gracias Lic. por la información
Muchas gracias Lic. por la información.
UN gusto, Liz!
Muchas gracias Lic. por la información.
LIC. A QUE SE REFIERE EL PARRAFO II DEL ARTICULO 83 DE LA RND 10-2000000017)
Hola Margarita, se refiere a las rectificaciones del Formulario 200, si por ej antes tenía ventas por 1000.- y rectificas a 1200.- en consecuencia debes también rectificar tu LCV, y para eso tienes 15 días posteriores a la presentación de la rectificación.
Una consulta esos 15 dias no importa si son pasados los 90 dias ? solo la condicion de hacer rectificatoria del form 200?
Hola Rocío, las normas al respecto de LCV están cambiando mucho estos días, por favor revisa este link de vez en cuando: https://boliviaimpuestos.com/category/sfv-2/