Por años, exportar servicios desde Bolivia fue un tema complejo y lleno de vacíos legales. Aunque tenemos la base legal en la Ley 843.
El problema histórico
La Ley N° 843, en su Artículo 11, establece claramente que «Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda». Podemos tomar como referencia el articulo primero en su inciso a) de esta misma ley.
Así también el art. 71 nos indica que se puede interpretar como una excepción de este tributo ( en algunos casos). Otra pregunta frecuente es la de ¿debemos pagar el IUE?, la respuesta seria en algunos casos. Es decir que se be de revisar la normativa según el tipo de actividad o servicio que realicemos.
La solución: Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) finalmente resolvió este vacío con la implementación del nuevo Sistema de Facturación. El Artículo 35 de esta resolución fue el que cambió las reglas del juego.
¿Qué dice específicamente la norma?
En el numeral 4) del Artículo 35 se establece que: «También deberán emitir Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas de exportación de servicios, no sujetas a devolución impositiva».
Esta disposición es revolucionaria porque, como señala la normativa, «establece una disposición explícita en relación a la utilización de las Facturas Comerciales de Exportación sin Derecho de Crédito Fiscal en los casos en que se realicen exportaciones de servicios no sujetos a devolución impositiva».
El sector turismo: Un caso especial
La Ley N° 2074, en su Artículo 24, ya había dado pistas sobre el tratamiento de servicios específicos. Define como exportación de servicios:
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- «La venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el Exterior»
- «Los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia»
La nueva resolución amplía esto en su numeral 6): «Los Sujetos Pasivos del IVA que exporten servicios turísticos y hospedaje, podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 292 de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo ‘Bolivia te espera'».
Lo que esto significa en la práctica
Ahora es posible exportar servicios de manera completamente formal. La exportación de servicios se entiende como «el desarrollo de actividades dentro del territorio nacional que proporciona un provecho a una persona situada fuera del país, quien aprovecha económicamente el resultado pagando por ello una contraprestación».
Requisitos operativos:
- Registro: Estar registrado como «Exportador» en el Padrón Nacional de Contribuyentes (para exportaciones habituales)
- Facturación: Emitir «Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal»
- Beneficio fiscal: Exención del IVA según Artículo 11 de la Ley 843
- Limitación importante: No derecho a devolución impositiva (a diferencia de las exportaciones de bienes)
El cambio de paradigma
Como bien resume la normativa actual: «Lo novedoso de esta normativa es que las personas o empresas que exporten servicios deben emitir una ‘Factura Comercial de Exportación’ sin derecho a crédito fiscal. Esto significa que aunque las exportaciones de servicios no son sujetas a devolución impositiva, ahora es posible llevar a cabo la exportación de servicios de manera formal y regulada, emitiendo facturas adecuadas para estos casos».
Por fin tenemos un marco regulatorio claro que permite formalizar un sector que venía creciendo en las sombras normativas. Para los exportadores de servicios, esto representa seguridad jurídica y la posibilidad de operar completamente dentro del marco legal boliviano.
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Un paso importante hacia la modernización de nuestro sistema tributario y el reconocimiento de la economía digital y de servicios.