Toda sanción de Impuestos debe seguir su proceso o la ARIT la anula

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Toda sanción de Impuestos debe seguir su proceso o la ARIT la anula

Estimados amigos, debemos saber que toda sanción de Impuestos debe seguir un proceso o la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria ) la anula. Esto se refiere a que si no estamos de acuerdo en alguna sanción que el SIN impone y lo hacemos constar ante la ARIT, el proceso que sigue el SIN se detiene.

En toda fiscalización el SIN emite una Resolución Administrativa por deudas tributarias del contribuyente, y si el contribuyente impugna esta resolución, entonces se detiene el proceso de sanción hasta que se resuelva en la ARIT el caso. Luego de la decisión de la ARIT, recién puede emitir una Resolución Sancionatoria, si corresponde.

A continuación citamos nuestro caso de un contribuyente que siguió los pasos para impugnar pero el SIN hizo caso omiso, de todas maneras la ARIT resolvió anular el proceso del SIN.

Caso de fiscalización por CEDEIMs

Los de SIN realizaron una fiscalización al contribuyente en la que detectaron que en la gestión Julio 20XX se hizo una devolución indebida del IVA (CEDEIM). Y procedió a emitir una Resolución Administrativa en la que determina una multa 41.000.- UFV´s por devolución indebida del IVA. Vencido los plazos y al no tener respuesta alguna por el contribuyente se emitió el Auto inicial de Sumario Contravencional por omisión de pago sancionado con una multa de 41.000 UFVs igual al 100% del tributo omitido por la obtención indebida de valores fiscales (CEDEIM), él mismo que fue notificado a la contribuyente.

El contribuyente solicitó al SIN que se deje sin efecto el Auto Inicial de Sumario Contravencional hasta que la Resolución Administrativa adquiera firmeza, ya que se la impugnó, en aplicación Art. 131 CTB.

Los del SIN declararon improcedente la solicitud del contribuyente. Calificando la conducta tributaria como omisión de pago por la obtención indebida de valores. Por lo que emitieron una Resolución Sancionatoria.

Argumentos del contribuyente

El contribuyente se apersonó ante la ARIT para interponer un Recurso de Alzada contra la Resolución emitida por el SIN manifestando lo siguiente:

Que cuando se le notificó con la Resolución Administrativa el contribuyente impugnó la misma y por tanto no corresponde el inicio del sumario contravencional por omisión de pago ya que los efectos de la misma estarían suspendidos de acuerdo al Art 131 CTB.

Análisis de la ARIT

La ARIT hizo la revisión de antecedentes y evidenció que el SIN en la Resolución Sancionatoria aplicó la sanción por omisión de pago, desconociendo que previamente debía tener una respuesta de la Resolución Administrativa que dio origen al proceso sancionatorio.

Tampoco existió certeza sobre el monto del tributo omitido indebidamente devuelto, en razón a que la contribuyente interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Administrativa mencionada.

Un Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 131 y 195 de la Ley 2492, causa efecto suspensivo, impidiendo la ejecución del acto administrativo definitivo mientras no se hayan agotado los recursos previstos por la Ley.

Decisión de la ARIT

Por todo lo expuesto la ARIT resolvió ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo y determinó que el SIN debe iniciar el procedimiento sancionatorio contra el contribuyente en base a una Resolución Administrativa firme, en el importe que establezca.

Moraleja

SI TE NOTIFICARON CON UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA. TOMA EN CUENTA QUE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ESTÉ RESUELTA PRIMERO (EN CASO DE QUE LA HAYAS IMPUGNADO).

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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