Tipos de facturas que son depuradas por el SIN

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Tipos de facturas que son depuradas por el SIN

A continuación mostramos una depuración de facturas realizada por Impuestos. Como sabemos la depuración de facturas ocurre cuando en una fiscalización se encuentran tipos de facturas de gastos contabilizados que no tienen que ver con el mantenimiento de la fuente de ingresos de la actividad a la que se inscribió el contribuyente.

Al acreditarse con facturas de gastos que no son deducibles; esto es, que no justifican el giro del negocio según DS 24051 del IUE, el contribuyente se beneficia de un crédito fiscal IVA que no le corresponde. En consecuencia, deja de pagar el débito fiscal IVA en la misma proporción. Dejar de pagar el IVA es una acción u omisión al pago de la deuda tributaria y se sanciona con una multa del 100% de la deuda calculada.

Un ejemplo real

Nuestro cliente es una empresa unipersonal que se dedica a la distribución de medicamentos.

Le realizaron una fiscalización en la que evidenciaron que el contribuyente contabilizó durante 3 periodos facturas que corresponden a la compra de

  • té, café, azúcar, salteñas, tortas, quesos, sandwich y otros gastos de alimentación
  • copia de fotografías, bajo rendición de cuentas.

Por otro lado,

  • subsidios de lactancia,
  • alquiler de casilla de correos,
  • compra de material de limpieza,
  • telefonía pre pago,
  • pago de servicios básicos de agua y luz.

En vista a que el contribuyente no presentó respaldos a una Vista de Cargo, el SIN dictó una Resolución Determinativa que determina una deuda impositiva por el impuesto IVA, por tales periodos. La resolución contempla al tributo omitido, intereses y multas.

Entonces el contribuyente se apersonó ante la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) para imponer un Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa emitida por el SIN. Bajo el siguiente argumento.

Argumentos del Contribuyente

Se argumentó que si bien la empresa unipersonal se dedica a la distribución de medicamentos, se cuenta con trabajadores de distintos niveles jerárquicos con una serie de beneficios que son gastos vinculados al giro del negocio.

Como claramente establece la doctrina señalada en las Resoluciones de Recursos Jerárquicos STG-RJ 0082/2006, STG-RJ 0056/2005 y STGRJ 0175/2006, que establecen que si la empresa realizó las compras, pagó por ellas y las registró contablemente, tiene derecho a la adjudicación de dicho crédito.

Argumentos del SIN

El SIN negó el Recurso de Alzada exponiendo que:

El Art 8 Ley 843 establece que sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad. Verificandosee la compra de café, azúcar, té, tortas, salteñas y gastos de alimentación, que no tienen vinculación con la actividad gravada de distribución de medicamenton.

Incluso se evidenció errores en el registro de compras. Asimismo, por ser los subsidios de pre natalidad y lactancia un derecho de los trabajadores, que mediante la Ley de Seguridad Social obliga al empleador a la entrega total de dicho beneficio al empleado, no puede beneficiare el empleador con el cómputo de dicho crédito fiscal de una obligación.

Es así que solicitó se confirme en todas sus partes la Resolución Determinativa.

Análisis de la ARIT

La ARIT realizó una revisión de toda la documentación proporcionada por el contribuyente y por el SIN y señaló lo siguiente.

Las facturas de compras de comida, quesos, tortas, sándwich y similares; la compra de medicamentos, copia de fotos, registradas contablemente no cumplen la normativa al no existir respaldo de su vinculación con la actividad gravada, por tanto se mantiene la depuración de dichas facturas.

Las facturas de electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono de acuerdo a la R.A. Nº 05-0043-99 señala que las Notas Fiscales deben consignar fecha, lugar, apellido o razón social del contribuyente y Número de Identificación Tributaria (NIT). Pudiendo también ser descargados por el inquilino o anticresista, a pesar de que las facturas sean emitidas a nombre del propietario del bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando estas facturas corresponden al domicilio declarado por el sujeto pasivo, no generando crédito fiscal aquellas notas fiscales que presenten enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.

En el presente caso la factura de telecomunicaciones tiene una dirección diferente a la declarada por el contribuyente. Al no cumplir la normativa esta factura no es válida para generar crédito Fiscal.

Los gastos de subsidio de lactancia son obligaciones del empleador Art 25 D.S. 21637, teniendo incidencia indirecta en el costo de la mano de obra de acuerdo al Art 8 Ley 843 D.S.21530 Y 24051. Las compras deben tener relación con el costo y gasto necesario para mantener y conservar la fuente, por tanto se deja sin efecto la depuración de este gasto por subsidio de Lactancia.

Por todo lo expuesto, la ARIT determinó el Crédito Fiscal válido y determinó un adeudo tomando en cuenta los criterios señalados.

Ya que el Art. 165 del Códito Tributario Boliviano (CTB) dispone que por acción u omisión no se pague o se pague de menos la deuda tributaria, será sancionada con el 100% del monto calculado para la deuda tributaria. En el presente caso el contribuyente no respaldó la totalidad de las facturas observadas y correspondía la aplicación de multa por omisión de pago de las facturas depuradas.

Por tanto la ARIT resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución en lo que refiere al monto del tributo omitido indicado por el SIN y manteniendo firme y subsiste una multa por omisión de pago y accesorios a ser calculados al momento del pago.

Comentarios

Si bien está claro que uno no puede beneficiarse del crédito fiscal que no justifica la fuente, hay gastos muy necesarios para el personal. Estamos de acuerdo en la depuración de los ítems:

  • Compra de medicamentos (ya que el giro es distribución de medicamentos, no comercialización)
  • Sandwich y tortas (que bien pueden tratarse como en esta entrada)
  • Servicios básicos sin domicilio en el lugar del negocio

Sin embargo, la compra de café o azúcar bien pueden ingresar como gastos válidos de Servicio de té.

Sin embargo la revocatoria de la ARIT consideró los gastos con mayor materialidad a nuestro favor: Subsidios de lactancia y algunos servicios básicos.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

12 comentarios en «Tipos de facturas que son depuradas por el SIN»

  1. Estimado Lic. Roberto, una consulta mira tengo una empresa de publicidad en este caso mi giro es muy diverso ya que se realiza eventos animaciones y tengo bastante gastos de consumo los cuales no se si puedo o no descargar ademas mi personal tiene un trato casi preferencial donde se tiene un servicio de te en la oficina y otro en restaurants como intercambio de servicios.

    • Hola Carlos, los gastos de consumo no ingresarían. A menos que tengas respaldado eso en los contratos de trabajo o de servicios profesionales. Eso avala el gasto en uniformes, refrigerios y otros gastos necesarios para el negocio que figuran en el contratos.

  2. FActuras de gasolina me sirven para descargo del iva en el formulario 200, y que otras mas me sirven, tengo el rubro de servicios de consultoria…..muchas gracias

  3. Sobre las tarjetas pre pagos.. tiene un monto limite para poder descargarnos en un mensual.o ya no son permitidos las tarjetas pre pagos.

  4. lic. una consulta, las facturas de servicios basicos cmo, agua, energia electrica, telefono, etc. deben ser presentados en el libro de compras iva y q fecha se toma en cuenta, la fecha de pago o fecha de emision de la factura?

  5. Una consulta Lic. Roberto Caseres las facturas prevaloradas de telecomunicaciones tendrian que talvez ser depuradas por el SIN ya que no consideran el domicilio del contribuyente o se acepta todavia como gasto en comunicaciones.

    • Estimado Jorge, sobre las prevaloradas no llevan direcciòn precisamente porque son modalidad prevalorada. Claro se aceptan como gastos siempr ey cuando sean justificados por registros contables y control interno.

  6. Que interesante articulo… quiero que me despeje una duda la compra de lactancia esta vinculada al giro del negocio por que es beneficio a todo el personal.?

Los comentarios están cerrados.

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