Sueldos y salarios en especie y el RC IVA

Sueldos y salarios en especie

Sueldos y salarios en especie

Para ejemplificar el tratamiento del RC IVA en dependientes que reciben parte se su sueldos y salarios en especie, nos respaldamos en los ingresos gravados incluidos en el inciso d) del Art. 19 de la Ley 843.

En este inciso se incluye de manera expresa a las compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, también la misma norma legal establece en su Art. 29 que los ingresos percibidos en especie se computarán por el valor de mercado al momento de la percepción.

Para ilustrar el caso analizaremos algunos ejemplos de percepciones de ingresos en especie.

Ejemplo 1: El pago del alquiler de la vivienda.

Si al dependiente JJ además de su remuneración corriente en efectivo, la empresa fe paga el alquiler de su vivienda, entonces ese alquiler debe formar parte de su remuneración y, por tanto, su valor debe ser incluido en la planilla mensual de haberes; resulta claro que esta persona gana más que otra que tiene el mismo salario pero que no tiene el beneficio del pago del alquiler de su vivienda. Ahora bien, existen otras preguntas alrededor de esta forma de remuneración, como por ejemplo, quién tiene que celebrar el contrato de alquiler y a nombre de quién debe emitir el propietario del inmueble la Factura por el Alquiler.

El contrato de alquiler debe ser celebrado por la Empresa, estableciendo claramente que es un alquiler para la vivienda de su dependiente JJ, y el Recibo Oficial de Alquiler debe ser emitido a nombre de JJ, el mismo que puede ser utilizado por JJ en su formulario 110 a fines de deducción del impuesto. La empresa logra deducción del gasto para fines del IUE a través de la cuenta sueldos en la que se incluye el gasto por concepto de la remuneración en especie (el alquiler) y no a ­través de la cuenta Alquileres.

Ejemplo 2: La compra de uniformes de trabajo.

En muchas empresas el personal se encuentra uniformado y corresponde preguntar si el costo de ese uniforme se encuentra alcanzado por el RC-IVA.

Si se trata de la compra de ropa de trabajo, como ser overoles, naturalmente que esas compras no constituyen ingresos gravados para el dependiente, puesto que se trata de una necesidad para el desempeño de su trabajo.

En caso de que la dotación de uniformes sea de carácter obligatorio para todo el personal, por ejemplo los uniformes en algunas empresas que trabajan con público, no es razonable computar los mismos para efectos del RC-IVA.

Se debe a que se trata de una imposición de la empresa con destino a obtener una mejor imagen ante los clientes, aspecto que se espera sea compensado con la obtención de mejores ingresos para la empresa. En estos casos, se trata de un gasto deducible para la empresa antes que el pago de un beneficio para los dependientes.

Por el contrario si la empresa decide otorgar una dotación de tela a los funcionarios para que libremente se hagan confeccionar un traje a su gusto y que pueden utilizarlo cuando ellos vean conveniente, entonces se trata de una remuneración en especie que se encuentra alcanzada por el RC-IVA.

Ejemplo 3: Los refrigerios.

Si una empresa otorga el beneficio del té a todos sus dependientes y lo hace en especie, entonces está claro que no constituye una forma de remuneración puesto que los dependientes no sólo requieren ese servicio, si no que lo esperan para continuar con sus tareas habituales.

Sueldos y salarios en especie Si el mismo beneficio fuera en efectivo a través de una suma de dinero pagada a fin de mes, en criterio personal es una forma de remuneración y debería ser incluida en la planilla salarial.

Si los dependientes reciben el beneficio del almuerzo cada día, se trata de un beneficio que debe ser considerado en la planilla de sueldos, puesto que ese dependiente «gana más», en relación a otro que no percibe ese beneficio.

Dependiendo de las circunstancias

Pero si analizamos los refrigerios y sobrealimentación específica que, por ejemplo recibe el personal de bóveda del Banco Central de Bolivia, seguro que incidiríamos que esa alimentación es necesaria para minimizar el riesgo de contraer alguna enfermedad por el continuo contacto que tienen con el dinero. Por tanto, en este caso, no constituye un ingreso alcanzado por el RC-IVA.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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