Subsidio de lactancia retroactivo del 2013, desde octubre

sbsidio de lactancia

Subsidio de lactancia retroactivo del 2013

Estimado amigos, muchos teníamos dudas acerca del Subsidio de lactancia y su retroactivo para el 2013. (¿Qué es el subsidio de lactancia?)

El ministerio de Salud y Deportes acaba de emitir su Resolución Nro. 1211, en la que en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No  1549 do 10 de abril de 2013, que establece el nuevo Salarlo Mínimo Nacional en el monto de Bs1.200, aprueba los nuevos paquetes de Asignaciones Familiares conformados por el Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES.

Entonces la nueva asignación de 1200 Bs se aplica desde el 01 de Octubre de 2013, y los 200 Bs que faltan pagar de los meses anteriores como retroactivo se lo debe realizar en la planilla de octubre.

Copiamos a continuación la Resolución:

Resolución sobre Subsidio de lactancia, nueva asignación y retroctividad

Copiamos a continuación la Resolución:

RESOLUCION MINISTERIAL 1211 MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

29 DE AGOSTO DE 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las Ministras y Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras de Estado y tienen entre sus atribuciones la da resolver en última Instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio;

Que el numeral 16 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado se fíja que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen de la Seguridad Social;

Que, el artículo 25 del Decreto Supremo N’ 21037 da 25 de junio de 1987 establece que partir de su vigencia, se reconocerán ls siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares; Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad y Subsidio da Lactancia;

Que, mediante Decreto Supremo N* 1549 de fecha 10 de abril de 2013, el órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional establece el Incremento del Salario Mínimo Nacional a Bs. 1200 (Un mi doscientas 00/200 Bolivianos), con carácter retroactivo al 1º de enero del presente año; constituyendo a su vez un referente para el reajuste de las Asignaciones Familiares;

Que, el Salario Mínimo Nacional de la gestión 2013 (Bs.1200) en relación a la gestión 2012 (Bs. 1000), genera una diferencia de Bs. 200 (doscientos bolivianos); debiendo ser ajustada esta diferencia al paquete de subsidio prenatal y lactancia, de manera retroactiva al mes de enero de 2013;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial N* 1876 de fecha 22 de noviembre de 2011, establece que el Ministerio da Salud y Deportes normara la conformación de paquete de subsidio para la mujer gestante en etapa de lactancia y niñas y niños a partir de los seis meses hasta su primer año de vida de acuerdo a norma vigente;

Que, el articulo 8 del Reglamento señalado precedentemente, refiere que el INASES conformara el paquete de productos alimenticios del subsidio de acuerdo a parámetros técnico nutricionales establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

Que, el Informe técnico DTS/AF/INF/0034/2013 – 1/06763/2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES. en conclusiones señala que para la selección da los productos componentes de las Asignaciones Familiares se consideraron aspectos nutricionales de cada uno de los productos, recomendando se apruebe el nuevo paquete de Asignaciones mediante una resolución Ministerial;

Que, mediante Informe Legal N» DGAJ/UAJ/0747/13 de 27 de agosto de 2013, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con la debida fundamentación jurídica, en conclusiones refiere que en marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No 1549 do 10 de abril de 2013, que establece el nuevo Salarlo Mínimo Nacional en el monto de Bs1.200, corresponde la aprobación de los nuevos paquetes de Asignaciones Familiares conformados por el Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, mediante una resolución ministerial:

POR TANTO,
El señor Ministro de Salud y Deportes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009;

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– Aprobar la vigencia del nuevo paquete de Asignaciones Familiares regionalizado, dividido en Paquete Urbano Nacional excepto Beni Pando; Paquete Rural excepto Beni Pando, Paquete Único Pando y Rural Beni, y Paquete retroactivo por el monto de Bs.- 1200 (UN MIL DOSCIENTOS 007100 BOLIVIANOS)de acuerdo a los anexos que forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial, la misma que entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, hasta la emisión de la nueva Resolución que apruebe el paquete del subsidio de la próxima gestión

ARTICULO SEGUND0.– El pago retroactivo del paquete de Asignaciones Familiares de los mess de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la presente gestión, es equivalente a Bs. 200 (DOSCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) por mes que será otorgado en especie, de acuerdo a cuadro anexo.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, en base a sus informes OTS/1NR003-U2013 yDTS/MEFE/JNF/0120/2013 de fechas 15 y 19 de agosto 2013, aprobará mediante Resolución Administrativa el listado de distribuidoras departamentales y proveedores para el periodo 2013, vigentes hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.

ARTICULO CUARTO.- Aprobar al pago único en efectivo del Subsidio de Natalidad de Bs. 1200.- (UN MIL DOSCIENTOS SOLIVIANOS). Este pago se hará efectivo de manera retroactiva al ms de enero a septiembre de la presente gestión; correspondiendo pagarse el equivalente de Bs. 200 (DOSCIENTOS BOLIVIANOS), a las personas beneficiarias del mismo en la gestión 2013.

ARTICULO QUINTO.- La resolución de los casos de controversia y/o de interpretación de las diferentes disposiciones referentes a las asignaciones familiares son de competencia del INASES.

ARTICULO SEXTO.- La presente Resolución Ministerial es de cumplimiento obligatorio y este aspecto será objeto de control y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y el INASES.

ARTICULO SEPTIMO,- Se deja sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución Ministerial.

El Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, queda encargado de la Ejecución y Cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

38 comentarios en «Subsidio de lactancia retroactivo del 2013, desde octubre»

  1. hola,bueno el caso es que estaba gordita y en mi consultorio mi doctor me sellaba en certificado cada 2 del mes.entonces cuando me hiso la transferencia al materno pues ahi me tenian que sellar los 2 dos ultimos sellos ,en el materno me citaron otra fecha un 17 y faltaba para el 2de septiembre entonces paso eso y fui el 2 de sept.pero com en esa fecha no era mi cita no me kisieron sellar la enfermera de mi consultorio m dijo que mi cita eta el25 de sept y que ese dia m iban a sellar y pues paso que mi bebe se adelanto y nacio el 21 de sept. la enfermera m dijo que cualquer reclamo fuera a inases y kisiera saber si perdi la lactancia de septiembre

  2. Quiero saber que puedo hacer ya que trabajo en una empresa industrial hace 10 meses y no me dieron el seguro todavia y mi esposa esta embarazada de 3 meses. Le agradezco inmensamente su ayuda.

  3. quisiera saber si la lactancia se suspende cuando el trabajador a dejado la fuente laboral por razones personales o es que el niño debe cumplir recibiendo su lactancia hasta su año auque el padre ya no trabaje

  4. mi consulta es: si una persona se afilia en el sexto mes de nacido de su hijo, el subsidio de lactancia debe pagarse de los anteriores meses que no estaba afiliado? o solo hacia adelante a partir del septimo. gracias

  5. HOLA BUENAS TARDES….SOY CONTADORA MI EMPRESA ME LLEVO A OTRA PARA Q TRABAJE AHI Y CUANDO ENTRE NO SABIA QUE ESTABA GORDITA YA TENGO CUATRO MESES DE EMBARAZO Y NOSE SI ME PUEDEN DESPEDIR O ME CORRESPONDE EL SUBDIDIO ME HARIAN EL FAVOR DE ORIENTARME MAS SI ME CORRESPONDERIA EL SUBSIDIO O NO?

  6. Estimado LIc. mi consulta es el dia 20/10 fue mi ultimo dia de trabajo pues se cumplia mi preaviso y tbn se cumplia mi lactancia, es decir mi bb cumplio 1 año. a la fecha aun no me cancelaron los subsidios de agosto, septiembre y menos octubre. donde puedo hacer el reclamo.

  7. me gustaria saber si el retroactivo sera en efectivo o en los productos de lactancia x q la encargada esta un poco desubicada gracias

  8. Me gustaria saber si existe alguna planilla para el pago retoactivo de alctancias y si nos emitiran facturas por ese retroactivo??

  9. Muy buenos dias una consultita saben por si acaso como se debe hacer las planillas de los retroactivos de lactancia ??

  10. Lo malo de este pago es que sin motivo sube el precio de la lata de leche, para nivelar con el nuevo salario basico, esto no deberia ser asi ya que el precio de la leche esta subencionado, pero nuestras autoridades no se dan cuenta de este hecho. Cuando el salario minimo era Bs 820
    la latra costaba Bs70.- cuando esta a Bs1.200 cuesta Bs 105.- y ahora cuanto costara?

  11. mi pregunta es si el empleado se retira en el mes de septiembre y recibio lactancia hasta junio, es necesario pagarle un retroactivo?

  12. buen dia Lic Roberto una duda , yo recibo el subsidio prenatal desde julio 2013 , la duda es que si me corresponde el retroactivo de los 200 bs. ?

      • me gustaria saber el por que no se debe llenar en el LCV, cual es la norma que regula que no se deba utilizar el credito fiscal de las facturas de subsidio, en Cochabamba vi varias impugnaciones que salieron a favor del contribuyente

      • Sería posible que me indique cuál es la normativa en la cual se establece que las facturas del subsidio no son válidas para el LCV? ni tampoco se reconoce el credito fiscal? Gracias de antemano.

    • Porque el subsidio es un beneficio del trabajador, por lo tanto el costo total del subsidio(incluyendo IVA) corresponde ser registrado a favor de ello, existe un dilema en cuanto a la verificación de pago por eso la factura esta a nombre de la empresa que paga.

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