Soy empresa unipersonal, profesional independiente y alquilo: ¿que impuestos debo pagar?

Soy empresa unipersonal, profesional independiente y alquilo:  ¿qué impuestos debo pagar?

Qué pasa si una persona natural es propietaria de una empresa unipersonal y además percibe ingresos como profesional independiente, y por si fuera poco, además percibe ingresos por alquiler de bienes, inmuebles e intereses financieros, ¿cómo paga su IUE y otros impuestos?

¿Quiénes pagan IUE y quiénes RC IVA en principio?

Para recordar la normativa sobre el tema debemos recurrir al Art. 19 de la Ley 843,  particularmente los incisos a), b), y c) que indican que los contribuyentes que se encuentren inscritos como sujetos pasivos del IUE, no deben tributar RC-IVA por esos ingresos, más bien deben incluirlos en el IUE.

Lo anterior se entiende que la normativa hace pagar el IUE a empresas y empresas unipersonales. Y las personas naturales pagan en RC IVA, a cambio del IUE.

¿Cómo tributan los profesionales independientes?

El Art. 3 inciso c) del DS 24051 establece que las PERSONAS NATURALES que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, liquidarán un ­impuesto correspondiente en base a los registros de sus libros Ventas IVA y, en su caso, a otros ingresos provenientes de intereses por depósitos, alquiler de bienes muebles o inmuebles y otros gravados por el IUE.   .

El propósito del presente numeral es determinar cómo deben tributar las personas que se encuentren en esa situación:

Los primeros 3 numerales de la RA 05-041-99 de 13.08.99 se refieren a los ­registros contables y otras formalidades importantes para el pago del impuesto; es preciso dar lectura a la parte literal de esta norma para conocer sus alcances.

Vamos a hacer una interpretación en el orden de los numerales:

1. Las empresas unipersonales están obligadas a llevar registros contables y pagar el IUE en los formularios respectivos. (Formulario 500). Este numeral no merece ninguna objeción.

2. Si una persona natural es dueña de una empresa unipersonal, por ejemplo el Dr. Franz Pérez es dueño del Restaurante «Super 8» y además Franz Pérez recibe ingresos como profesional médico que percibe honorarios por el ejercicio libre de su profesión.

¿Cómo debería pagar entonces el Dr. Franz Perez?

Como profesional independiente el Dr. Franz Pérez no tiene obligación de presentar registros contables, su utilidad se establece en función a sus ingresos y a presunciones, como se puede ver en este tutorial sobre profesionales independientes.

Como empresa unipersonal está obligado a presentar estados financieros, llevar libros contables e inscribirse en Fundempresa. Debemos aclarar que el Dr. Franz Pérez es una persona natural y que las empresas comerciales, incluidas las sociedades de personas y las empresas unipersonales son distintas de las personas naturales o fiscales tanto desde el punto de vista contable, como el contemplado en el Código de Comercio.

¿Se debe consolidar sus ingresos?

Bajo esta apreciación no es razonable consolidar sus ­ingresos, incluso «Fundempresa», establece la obligatoriedad de inscripción de las empresas unipersonales, pero no inscribe como comerciante a una persona natural que ejerce libremente su profesión.

Declaración paralela en Formulario 500 y 510

Para determinar las utilidades de su actividad independiente de médico, debe proceder a la presentación de su declaración y pagar el IUE de acuerdo a los estipulado en el Art. 47 de la Ley 843 y el Art. 3 inciso c) del DS 24051. Se interpreta entonces que tiene la obligación de presentar el formulario 500 por la empresa unipersonal y el formulario 510 por su actividad independiente.

El antiguo Form. 80 V.1. permitía hacer lo indicado en la norma legal, utilizando los rubros 1 y 2 que correspondían a la determinación de la utilidad neta o pérdida para empresas unipersonales o jurídicas y para personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios respectivamente; ambos impuestos con sus modalidades propias de determinación de la base imponible eran consolidados en el rubro 3 para efectuar un solo pago. Ahora ya no está vigente este formulario 80 y debe llenar tanto el 500 como el 510.

Forma de pago anterior

La RA 05-0041-99 que consolida resoluciones anteriores, ha recogido información para el punto de análisis de la RA 05-0518-96 de 24.07.96 (abrogada por la misma 05-0041-99).

Esta resolución también permitía declarar y liquidar en forma independiente el impuesto en el form. 50 vigente a esa fecha para las empresas con registros contables, y para la determinación de las utilidades provenientes del ejercicio de la profesión libre, proceder a la presentación y cuando corresponda al pago del impuesto en el formulario 58.

El Form. 58 correspondía a las personas naturales que ejercen profesiones liberales, oficios y otros (rentas de alquiler, intereses etc.). Aclaramos que los Forms. 50 y 58 ya no se encuentran vigentes, sólo se citan para comparar declaraciones y formas de pago vigentes con anterioridad.

¿Qué dice Impuestos Nacionales al respecto?

En algunos casos la Administración Tributaria ha informado a los contribuyentes en sentido de que un contribuyente sólo podía presentar una declaración jurada de impuestos, ello obligaría a consolidar en los estados financieros sus ingresos como profesional liberal u oficio y eso no es precisamente lo que indica la norma.

Si se pretende cobrar el impuesto de manera distinta a la establecida actualmente, se debería emitir una norma modificatoria o al menos aclaratoria sobre estos procedimientos.

¿Y si el Dr. Franz Perez es empresa unipersonal y además alquila algo?

Plantearemos ahora el ejemplo del mismo Dr. Franz Pérez dueño del restaurante y que además percibe ingresos por concepto de alquileres de bienes muebles e inmuebles, intereses bancarios u otros ingresos (no ejerce como profesional independiente).

Al respecto la RA 05-041-99 indica que aún en el caso de que esos bienes formen parte del activo de la empresa unipersonal, están obligados a consolidar esos ingresos en sus estados financieros y pagar con esta consolidación su correspondiente impuesto.

Recordemos que los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, por concepto de alquileres, intereses y otros, se encuentran alcanzados por el RC-IVA, salvo que quién perciba esos ingresos sea sujeto pasivo del IUE, y ahora  precisamente estamos ante ese caso:

El Dr. Pérez por estar inscrito como sujeto pasivo del IUE por su empresa unipersonal, la norma le indica que no debe pagar por esos ingresos en el Form. 610 que corresponde IVA, si no que debe hacerlo en el Form. 500.

 

Según la RA 05-041-99, estos ingresos deben ser «consolidados» en los estados financieros del restaurante. Se entiende como otros ingresos no operativos al 87% en el caso de los alquileres (menos el 13% de IVA) y al 100% en el caso de los intereses por estar los mismos fuera del objeto del IVA.

¿Cómo se haría el registro contable de  consolidación?

Lo que no indica la Resolución 05-041-99 es cómo efectuar la consolidación de ingresos, puesto que para la misma existen dos posibilidades, una es hacerlo de es a través de un registro contable y la otra de manera extracontable.

Registro contable

En caso de que la «consolidación» sea a través de registros contables, las consecuencias serían las siguientes:

  • Si el ingreso fuera por rentas de alquiler, el mismo tendría que ser registrado mensualmente y supone la existencia de una cuenta deudora de activo que debería ser Caja o Banco, abonando una cuenta de ingreso como ser «Ingresos por alquileres e intereses».
  • Si los ingresos se registran contablemente, el propietario debe esperar la distribución de utilidades para contar con el efectivo, o efectuar retiros a ser cargados en su cuenta personal hasta que se produzca la distribución de utilidades; ¿pero qué pasaría si el resultado final presentaría una pérdida?
  • Si la empresa tuviera pérdidas, ¿será razonable que los ingresos por alquileres puedan convertir en utilidad esa pérdida obtenida por ejemplo por el restaurante de nuestro ejemplo?

En realidad, el dinero proveniente de los alquileres e intereses no tendría por qué pasar por la empresa toda vez que son de libre disponibilidad para el propietario del inmueble.

Los efectos tributarios de la consolidación de esos ingresos, en caso de no admitir deducciones para el IUE, los podemos apreciar en el siguiente ejemplo:

 

Carga fiscal por un ingreso por alquileres de Bs10.000:

Carga tributaria porcentual: 3.775

IT 3% sobre Bs. 10.000 = 300

IUE 25% sobre Bs. 8.700= 2.175

Total de impuestos Bs. 3.775

 

Carga tributaria porcentual 3.775/10.000 = 37.75% de impuestos. Con este porcentaje de contribución, es difícil que los propietarios decidan alquilar sus inmuebles

 

Manera Extracontable

Una consolidación extracontable se entiende que es un procedimiento que sólo considera la adición de las rentas de alquiler al resultado final de la empresa unipersonal, sin embargo, esta modalidad también tiene dificultades mismas que se presentan en el siguiente ejemplo (en Bs.):

 

Ingresos o ventas de la empresa

350.000

Costo de ventas y gastos de administración y Venta

210.000

Utilidad de la empresa antes de impuestos

40.000

Ingresos por alquileres (registro extracontable al 87%)

8.700

Total utilidad sujeta a impuesto.

48.700

 

Liquidación del IUE 25% sobre Bs. 48.700 = Bs. 12.175, de los cuales Bs. 10.000 corresponden a la empresa (25% s/40.000) y Bs. 2.175 a los alquileres (25% s/8.700),

Ahora corresponde preguntarnos si el impuesto de Bs12.175 es asumido íntegramente la empresa o por el contrario el propietario del inmueble debe pagar con sus propios recursos los Bs2.175 de impuesto generado por alquileres.

El concepto de «consolidación» se entiende que representa que los resultados se han fusionado y que ahora forman una sola base; sin embargo, esta alternativa hará pagar al restaurante el impuesto de los alquileres, sin que los recursos de esa actividad hayan pasado a la empresa.

 

Conclusión

Como la norma no indica ningún procedimiento, quedaría a la iniciativa de contribuyente la forma de consolidación de estos ingresos. En forma personal la consolidación debe ser contable y registrando todos los ingresos y gastos provenientes de las rentas de alquiler o intereses financieros en la empresa.

Finalmente reitero que la Administración Tributaria debería revisar esta modalidad poco racional de gravar estos ingresos obtenidos como personas naturales (alquileres, intereses, etc.).

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

16 comentarios en «Soy empresa unipersonal, profesional independiente y alquilo: ¿que impuestos debo pagar?»

  1. la pregunta es la siguiente: yo estoy constituyendo una empresa unipersonal para prestar servicios de limpieza a la universidad estatal ahora lo que no se es si puedo contratar personal y a que normas juridicas me remito para ese fin y como debo llevar mi contabilidad respecto a esa empresa. muchas gracias por las respuestas….

  2. Tengo dudas, quiero tramitar como empresa unipersonal para un servicio profesional (consultor medico) y alquilar un inmueble, que tipo de impuestos debo tributar y en que formularios. que tipo de facturas me permite descargar para justificar impuestos?

  3. Que debo hacer si ya no trabajao como sonsultor en linea?declarar cero?o existe alguna forma de ya no declarar?
    Saludos

    • Estimado Lic. Boris, si lo que requiere es dar de baja su NIT, entonces puede declarar sin movimiento por seis periodos seguidos, o apersonarse a Impuestos dando a conocer su situación.

      • Tengo una duda sobre el pago de IVA e IUE como persona natural.
        Suponiendo que facture mensualmente un valor de Bs 3000 aprox, cuánto debería pagar y cómo puedo descargar ese monto.
        Influye en algo el salario mínimo (como sucede quienes son RC-IVA dependientes)?
        Muchas gracias.

  4. Buenas tardes Lic. quisiera realizar una consulta, tengo un NIT para alquiler de inmuebles, es la unica actividad que tengo, por lo tanto estoy obligada a pagar mensualmente los form 200 y 400, ademas del form 610 de forma trimestral, en el formulario 610 hay una parte donde se declara el 13% de dos salarios minimos nacionales, esto se debe llenar en mi caso? porque alguien me comento que eso dependia del NIT, que algunas veces se llena y otras no. Gracais por su atencion.

  5. Quisiera consultar si puedo sacar factura a Nombre comercial, de una empresa unipersonal. Hay multa y cuanto seria la multa por favor tengo dudas

Los comentarios están cerrados.

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