Solicitud de devolucion de impuestos por pagos indebidos o en exceso

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¿Cómo se realiza una solicitud de devolucion de impuestos por pagos indebidos o en exceso?

Para una solicitud de devolucion de impuestos por pagos indebidos o en exceso vamos a dar algunos pasos. Esta información es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SIN que la citamos más abajo.

1. Descripción del trámite paso a paso
2. ¿A qué se refiere este trámite?
3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4. ¿Cuándo se hace este trámite?
5. ¿Dónde se hace este trámite?
6. Requisitos para efectuar el trámite
7. Observaciones
8. Normativa relacionada al trámite
9. Formularios relacionados al trámite

1. Descripción del trámite paso a paso para Solicitar devolución por pago indebido o en exceso

(Ver más abajo).

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Consiste en presentar una petición administrativa cuando el contribuyente indica haber efectuado pagos en exceso, doble o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses o sanciones, mediante el Formulario 576 de «Solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso», en las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales que corresponda al domicilio del contribuyente, acompañando los antecedentes que acrediten el pago indebido o en exceso. Este trámite originará una resolución administrativa que resolverá acoger o rechazar dicha solicitud según corresponda.

3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Los contribuyentes que acrediten tener derecho a la restitución de tributos pagados en exceso, doblemente o indebidamente.

4. ¿Cuándo se hace este trámite?

La solicitud de restitución puede efectuarla desde la ocurrencia del acto o hecho que lo motiva, pero debe considerar que esta petición debe efectuarse dentro del plazo fatal de tres años, el que se cuenta desde el acto o hecho que le sirve de fundamento (el plazo de solicitud es diferente al plazo de rectificación, que es de un año, como se cita más abajo) .

El artículo 124 del Código Tributario señala que prescribirá a los tres (3) años la Acción de Repetición para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso. El término se computará a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso.

5. ¿Dónde se hace este trámite?

En la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Nacionales que corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente.

6. Requisitos para efectuar el trámite

Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar devoluciones e imputaciones por pagos en exceso, son los que se indican a continuación:

  • Haber efectuado pagos en exceso, indebidos o pagos dobles por concepto de impuestos, reajustes, intereses o sanciones y tener derecho a la restitución de tributos que ordenen las leyes.
  • La solicitud de restitución deberá efectuarse dentro del plazo de 1 año. El término se computará a partir de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria en cuestión.. Esta solicitud debe ser presentada al Servicio de Impuestos Nacionales a través del Formulario 576 de Solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso.
  • Los antecedentes que deben acompañar la solicitud de restitución son los comprobantes originales de pago y documentos que determinen el ingreso en exceso o indebido de impuestos, reajustes, intereses o sanciones. Los mismos antecedentes deberán portarse para obtener la devolución de impuestos que ordenan las leyes y normas. Al mismo tiempo, deberán adjuntarse las declaraciones rectificatorias de impuestos precedentes, según lo instruido en la RND 10-044-05.

7. Observaciones

El contribuyente debe registrar la devolución o imputación en sus libros de contabilidad.

8. Normativa relacionada al trámite

Código Tributario

Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003, Artículo 125º, Parágrafos I al III, artículo 126º, Subsección III, Sección VIII, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario,

I. Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las modalidades estableciendo, si corresponde, parámetros, coeficientes, indicadores u otros, para identificar la cuantía y garantías de respaldo.

II. La Administración Tributaria competente deberá revisar y evaluar los documentos pertinentes que sustentan la solicitud de devolución tributaria. Dicha revisión no es excluyente de las facultades que asisten a la administración Tributaria para controlar, verificar, fiscalizar e investigar el comportamiento tributario del sujeto pasivo o tercero responsable, según las previsiones y plazos establecidos en el presente Código.

III. La administración Tributaria competente deberá previamente verificar si el solicitante tiene alguna deuda tributaria, en cuyo caso procederá a la compensación de oficio.
De existir un saldo, la Administración Tributaria se pronunciará mediante resolución expresa devolviendo el saldo si éste fuera a favor del beneficiario.

DS 27310, Reglamento del Código Tributario Boliviano (RCTB)

Art. 16. (Repetición).
I. La acción de repetición dispuesta en los artículos 121° y siguientes de la Ley N° 2492 comprende los tributos, intereses y multas pagados indebidamente o en exceso, quedando facultada, la Administración Tributaria, a detallar los casos por los cuales no corresponde su atención.

Art. 28. (Rectificatoria a favor del Contribuyente).
I. Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales, las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal y en el plazo máximo de un año. El término se computará a partir de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria en cuestión.

II. Estas rectificatorias, conforme lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Parágrafo II del artículo 78° de la Ley N° 2492, deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración será resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación, conforme se establezca en la reglamentación que emita la Administración Tributaria.

III. Previa aceptación del interesado, si la Rectificatoria originara un pago indebido o en exceso, éste será considerado como un crédito a favor del contribuyente, salvando su derecho a solicitar su devolución mediante la Acción de Repetición.

IV. Notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria originada en una fiscalización las Rectificatorias a Favor del Contribuyente, no surtirán ningún efecto legal.

DS 27874, de 26 de noviembre 2004,

Normas complementarias al Reglamento del Código Tributario Boliviano.

Art. 12. (Modificaciones).
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 28° del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, de la siguiente manera:
“I. Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales, las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal”.

RND 10-0044-05
La RND 10-0044-05 de 9 de diciembre de 2005, que establece el procedimiento para que los sujetos pasivos y/o terceros responsables puedan reclamar la restitución de los pagos indebidos o en exceso por un concepto tributario, a través de la acción de repetición, en su artículo 6 estipula que; sólo cuando el pago en exceso surja de ajustes en la liquidación del impuesto, previamente al inicio de la acción de repetición, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá rectificar la declaración jurada conforme a las disposiciones reglamentarias.

En su artículo 8, la citada RND, señala que la solicitud debe contemplar la exposición de fundamentos y justificación de la cuantía solicitada y acompañar la declaración jurada y/o boleta de pago en fotocopia y original, cuyo original será devuelto una vez verificado el pago; registros contables cuando corresponda; el Formulario 576 “Solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso”, llenado en todas sus partes
en doble ejemplar, caso contrario, la solicitud será devuelta para su corrección; fotocopia del documento de identidad del titular o su representante y cuando corresponda, el testimonio de poder notariado para tramitar la acción de repetición y recoger los valores a ser emitidos, siempre que el representante no esté registrado a este efecto ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

RND 10-0044-05, de 9 de diciembre de 2005, Procedimiento para la restitución de pagos indebidos o en exceso al Fisco.

Art. 6. (Rectificatorias). Sólo cuando el pago en exceso surja de ajustes en la liquidación del impuesto, previamente al inicio de la acción de repetición, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá rectificar la declaración jurada correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 28° del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004 y otras disposiciones reglamentarias emitidas al efecto.

Art. 8. (Solicitud) I. La acción de repetición procederá siempre a petición de parte; al efecto, el titular de la acción presentará su solicitud por escrito ante el Departamento de Recaudación de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contemplando los siguientes extremos:

II. El solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
1. Declaración Jurada y/o Boleta de Pago en fotocopia y original. El original será devuelto al solicitante una vez sea verificado el pago.
2. Registros Contables, cuando corresponda.
3. Formulario 576 de «Solicitud de Devolución por Pagos Indebidos o en Exceso». Este formulario será llenado en todas sus partes en doble ejemplar; caso contrario, la solicitud será devuelta para su corrección.
4. Fotocopia del documento de identidad del titular o su representante.
5. Cuando corresponda el testimonio de poder notariado para tramitar la acción de repetición y recoger los valores a ser emitidos, siempre que el representante no esté registrado a este efecto ante el Servicio de Impuestos Nacionales…

IV. La recepción de los documentos que acompañan la solicitud, no implica el reconocimiento del derecho a la repetición.

Art. 9. (Documentación Adicional).

I. En el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir del ingreso del trámite al Departamento de Recaudación, éste podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, mediante proveído a notificarse en secretaría.

II. El solicitante, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación deberá presentar la documentación requerida ante el Departamento de Recaudación.

9. Formularios relacionados al trámite

Formulario N° 576, “Solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso»

 

DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

  1. Usar formulario F 576 “Solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso» y acompañar los comprobantes originales de pago (más fotocopia), DDJJ errónea, DDJJ rectificatoria, fotocopia del CI Representante legal.
  2. Diríjase a la Oficina de Impuestos Nacionales de su jurisdicción que corresponda para la entrega de la solicitud y antecedentes respectivos.
  3. La Dirección Regional correspondiente, le notificará la resolución que le autoriza o deniega la devolución de impuestos pagados en exceso, doble o indebidamente.
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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