Se modificará el Código tributario: sanciones más drásticas

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Se modificará el Código tributario: sanciones más drásticas

Dentro de los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Diputados se encuentra el Proyecto de Ley 232/2014-2015 que pretende modificar algunos artículos del Código Tributario. Modificar artículos para hacer más fuertes las sanciones por no emitir facturas y, en consecuencia, dar la potestad de clausurar por más días. 

Un poco de antecedentes

¿Recuerdan que durante la gestión 2013 el SIN hacía operativos clausurando definitivamente negocios por reincidencias en no emisión de factura? Pues eso pasaba porque a finales del 2012, la Ley 317, que modificaba el Código Tributario, le daba esa potestad al SIN.

Pero luego de una sentencia Constitucional (0100/2014) se declaró inconstitucional eso de clausurar definitivamente los negocios. Así que el SIN, desde principios del 2014 ya no clausuró y modificó su Resolución que se basaba en la Ley 317.

¿Y ahora qué se pretende?

Bueno, ahora vuelve a la carga esto de clausurar negocios, si no definitivamente por más días. El proyecto de Ley, desde mi punto de vista, pretende legitimar la clausura de negocios por reincidencia en no emisión de facturas.

El argumento principal para declarar inconstitucional la Ley 317 era que el contribuyente no tenía modo de defenderse ante las clausuras; entonces ahora, según este proyecto de Ley, ante cualquier hecho de no emisión de facturas va a existir un proceso para que el contribuyente no diga que se vulneró su derecho a la defensa.

Esa instancia es la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT). La AIT con este proyecto de ley sería la que legitime esto de las sanciones por no emisión de facturas a través de audiencias entre el contribuyente y el SIN. Pero vayamos a ver cómo se estarían agravando estás sanciones.

En qué consisten las sanciones del Proyecto de Ley

Actualmente las sanciones por no emisión de factura van de 6 a 48 días. Con el proyecto de ley van de 6 a 90 días. Y si el importe no facturado es mayor a 300 Bs va de 10 a 150 días. En el siguiente cuadro mostramos las diferencias:

sanciones emision facturas

Sobre la convertibilidad

La convertibilidad consistiría en que la clausura puede convertirse en multa. Para levantar la primera clausura se podría pagar 10 veces el monto no facturado. Y en caso de 1ra reincidencia, por 30 veces el monto no facturado. En adelante no se aplicaría la convertibilidad.

Actualmente rige la convertibilidad de 10 veces sólo la primera vez.

Sobre el pago anticipado de la deuda antes de proceso

Por otro lado, también se pondría en vigencia del depósito previo de la deuda tributaria antes de entrar a juicio; en el caso de que un contribuyente apele al proceso contencioso tributario. Aplicaría a deudas mayores a 15.000 UFVs. Si gana el contribuyente, se le devolvería el monto.

Proyecto de Ley para descargar

A continuación colocamos el link de descarga del proyecto de ley, del cual hemos comentado sólo algunos elementos:

Proyecto de Ley que modificaría el Código Tributario:

[sociallocker]Proyecto de Ley que modificaría el Código Tributario[/sociallocker]

Actual Código Tributario Actualizado 2015

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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