Resolución Ministerial 774/13 reglamento segundo aguinaldo del Ministerio de Trabajo

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Resolución Ministerial 774/13 reglamento segundo aguinaldo del Ministerio de Trabajo

Ya salió la Resolución Ministerial que reglamenta el segundo aguinaldo, publicamos a continuación la Resolución Ministerial y la nota de prensa del Ministerio de trabajo.

 Resolución Ministerial 774/13 Segundo Aguinaldo «Esfuerzo Por Bolivia»

En versión texto:

RESOLUCIÓN  MINISTERIAL.- 774/13.
La Paz, 12 de diciembre de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 instituyó el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el 4.5%.-
Que el artículo único del Decreto Supremo N° 1811 de 27 de noviembre de 2013, complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 con el siguiente texto: «DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión de manera excepcional y por única vez, el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante nota YPFB/PRS/DLG 2005- UGLD 0610/2013 de 11 de diciembre de 2013, solicita la consideración de una reglamentación especifica de pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» para las empresas privadas del sector hidrocarburífero en coordinación con el Ministerio cabeza de sector.
Que es necesario emitir la presente Resolución Ministerial para reglamentar el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» en beneficio de las trabajadoras y ¡os trabajadores del sectór privado para la gestión 2013.
POR TANTO
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso especifico de sus atribuciones legalmente conferidas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Resolución Ministerial reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» gestión 2013, para las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciba una remuneración en cualquiera de sus formas.
II.      El empleador debe pagar el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» a las trabajadoras y los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la publicación del Decreto Supremo N° 1802, independientemente que este haya sido celebrado de forma escrita o verbal.
III.    En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N» 1802, tendrán derecho al pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» de la presente gestión, las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen trabajado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre.
IV.     Con el objeto de beneficiar principalmente a aquellas trabajadoras y trabajadores  que no acceden a salarios elevados y en procura de evitar la desigualdad, la exclusión social yeconómica, el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, sub gerentes, directores generales, directores y sub directores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
V. Se aclara que el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» por ningún motivo debe ser realizado en especie.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la presente gestión, de manera excepcional por única vez, el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» podrá ser pagado por el sector privado  hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente.
ARTÍCULO CUARTO.- I. La base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo  «Esfuerzo por Bolivia», será el promedio del total ganado de los meses de septiembre, octubre y noviembre de2013.
II.    En el caso de las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de 2013 la base decálculo será el promedio del total ganado el último trimestre de la gestión.
III.     Para el cálculo del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» se entiende por total ganado, la remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo; incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales.
ARTÍCULO QUINTO.- I. Por la transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» se aplicará la normativa vigente que rige al Aguinaldo de Navidad.
II. Ante el incumplimiento en la presentación de planillas de pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», o su presentación fuera de plazo se aplicará las sanciones establecidas en normativa vigente para las planillas de Aguinaldo de Navidad.
ARTÍCULO SEXTO.- El Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada en normativa vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- I. Para la presente gestión de manera excepcional y por única vez, las planillas de pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» del sector privado deben ser presentadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social hasta el 31 de marzo de 2014.
II.    Lo dispuesto en el parágrafo precedente referente a la presentación de las planillas de pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», será aplicable a las empresas e instituciones públicas sujetas a la Ley General de Trabajo.
III.    Para la presentación de las planillas de pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» se aplicará los procesos y requisitos establecidos en normativa vigente para las planillas de Aguinaldo de Navidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Considerando el carácter estratégico del sector hidrocarburo en los objetivos de desarrollo económico y social del Estado Plurinacional, los términos del pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» en las empresas privadas del
sector, serán establecidos en reglamentación específica a ser emitida en coordinación con el Ministerio Cabeza del sector.
ARTÍCULO NOVENO – De conformidad a la información comunicada por el Instituto Nacional de Estadística – INE en el mes de octubre de cada gestión fiscal sobre el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, siempre que supere el 4.5%, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentará el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» para el sector privado.
La Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas/Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargados de la ejecución  y cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.

Nota de prensa

La Paz, 12 de diciembre (UCOM). En conferencia de prensa, el ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla, publicó este jueves la Resolución Ministerial 774/13, que reglamenta el pago del 2do aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, en beneficio de los trabajadores del sector privado.

El documento hace referencia a que: “Son acreedores al pago del 2do. Aguinaldo… las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, sujetos a contrato individual o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas”.

Santalla enfatizó que el objetivo fundamental de este pago, es beneficiar principalmente a aquellas trabajadoras y trabajadores, que no acceden a salarios elevados y así evitar la desigualdad social y económica en el país.

Asimismo, el ministro Santalla, se refirió a que este pago se hará de manera continua, siempre y cuando se supere el 4,5% del crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB), información que es proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el mes de octubre de cada gestión.

Con respecto a consultas de la prensa, respondió que se va a favorecer a quienes tengan contrato vigente de trabajo y no así aquellos trabajadores que fueron retirados antes de la promulgación del Decreto Supremo 1802. Además ante anuncios de despidos en empresas privadas, dijo que el gobierno se reunió con los empresarios, donde se solicitó que no puede haber ninguna clase de despido a los trabajadores.

Sostuvo que el pago del segundo aguinaldo no es obligatorio para el personal de las instituciones públicas y privadas que ocupen cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes y subgerentes entre otros. Dijo que la base del cálculo para el segundo aguinaldo será el promedio del total ganado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2013.

Finalizó indicando que aquellas empresas que incumplan con este pago serán sancionadas, según lo que establece la norma. Entre los puntos centrales del documento se señala que: “…de manera excepcional y por única vez, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, podrá ser pagado en el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente”.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

46 comentarios en «Resolución Ministerial 774/13 reglamento segundo aguinaldo del Ministerio de Trabajo»

  1. Estimado Lic. mi pregunta es la siguiente, si una persona presenta su carta de retiro voluntario y cumple los 30 dias de preaviso. osea cesa funciones en fecha 30 de septiempre de 2014, le corresponde el doble aguinaldo? porque segun la empresa se respaldan diciendo que es para los trabajadores activos. Es esto correcto?

  2. Mi pregunta es si a un trabajador que ingreso el 8 de noviembre de el 2013 le corresponde el segundo aguinaldo de la anterior gestion?

  3. Lic. En el caso de un supersisor de trafico con un sueldo de 3.700 bs. le corresponde el doble aguinaldo? que es lo que dice el decreto al respecto del salario?. gracias

  4. Estimado Licenciado: En la empresa donde trabajo no pagaron a todos el 100% del segundo aguinaldo. A la mayoria de los q ganan de 3500 para abajo les pagaron el 100%, pero a los q ganan sobre los 3500 pagaron entre el 60% y 68 %. Eso esta bien?? la empresa no da motivos de porque se procedio asi y queremos saber si esto es normal o poder reclamar. Saludos.

    • Estimada Lic. Patricia, si estas personas a quien se le pago en porcentaje cumplen con los requisitos fijados en la resolución 774/13 reglamento segundo aguinaldo para el pago del beneficio de manera completa entonces le recomiendo presentar su queja.

  5. Estimado Licenciado:

    Mi pregunta es la siguiente, si el consultor tiene un contrato vigente, pero factura por los servicios ¿Le corresponde el doble aguinaldo?

  6. Primeramente felicitarlos por el tiempo que toma respondiendo cada pregunta, mi pregunta es la siguiente, si el jefe de ventas seria igual a un sub-gerente para la presente reglamentacion? osea no se tendria que pagar el 2do aguinaldo?, gracias por anticipado.

  7. Estimado Lic. En la empresa que trabajo tengo el cargo de Gerente, pero el sueldo total que percibo no pasa los 6000 Bs. El dueño de la empresa me informó que no me cancelarán el doble aguinaldo

  8. Lic. Roberto como mencionaban en una anterior publicacion agradecerle y felicitarle por la pagina, es de gran ayuda mi consulta es la siguiente tengo una persona que cuidada mi casa en el campo, ademas le pago por algunos trabajos agricolas que realiza, le corresponde el segundo aguinaldo?? gracias y estoy a la espera de su respuesta, Saludos……

  9. Un amigo profesor que radica en Camiri me hizo llegar esta información. Al parecer una circular publicada en la página del Ministerio Departamental de Educación pide a todo el personal docente renunciar al doble aguinaldo. Se los dejo en texto e imagen para que lo analicen y den sus interpretaciones. OMG! Dije cuando lo leí. Y si hay alguien que sea entendido en el tema y que pueda despejar dudas …

    Bueno es la segunda vez que le escribo y esta vez espero recibir una explicacion a esta desfachatez del director del SEDUCA de Santa Cruz.

    Portafolio
    Maestros
    Piden que renuncien a su segundo aguinaldo
    Jueves, 19 de Diciembre, 2013

    La Dirección Departamental de Educación instruyó a los docentes que renuncien al doble aguinaldo en el sector público, si ya recibieron este beneficio en sus trabajos privados.

    La instructiva está determinada en la circular 50/2013, emitida el pasado 11 de diciembre y que lleva la firma del jefe de la DDE, Salomón Morales.

    Dicha instructiva fue emitida a nivel departamental e indica que todo personal docente que trabaje en diferentes entidades, sean públicas y/o privadas, deberán renunciar al aguinaldo hasta el día 10 de diciembre de 2013, con la autorización de la Dirección Distrital, anunció que «coordinará con los interesados la revisión de boletas como resultado de una doble percepción de aguinaldo».

    Dicha circular fue remitida a todos los directores y directoras distritales del departamento de Santa Cruz.

    El 20 de noviembre del presidente Evo Morales promulgó el Decreto Supremo 1802, que establece el pago del segundo aguinaldo.

    Ahi le dejo los enlaces para que vea que lo que digo es cierto.

    https://www.facebook.com/SantaCruzdelaSierraBo/posts/10150388065644969?comment_id=14361931&offset=0&total_comments=15

    http://www.eldia.com.bo/index.php?cat=357&pla=3&id_articulo=134506

  10. Lic. Caceres si una persona con cargo de jefe gana menos de los 15,000 bolivianos que es el sueldo del Presidente tiene derecho a recibir este doble aguinaldo?

  11. Buenos días primeramente felicitarle por la pagina que tiene, nos sirve mucho de ayuda.
    Mi pregunta, para la cancelación de aguinaldo se toma en cuenta el total ganado, que este implica los días de trabajo, en nuestra empresa existe muchas que se faltan y esto afecta a su total ganado, para la cancelación debo tomar en cuenta esto, o el sueldo entero ganado.
    Gracias.

  12. trabaje de consultor de linea de enero a agosto en una entidad ahora de septiembre a la fecha en otra percibire el aguinaldo de la primera entidad? muchas gracias

  13. Estimado Lic, tengo un empleado que presentó su renuncio antes del decreto, pero por acuerdo mutuo se quedó 3 semanas mas para hacer traspaso de funciones. En el transcurso de esas 3 semanas promulgaron el DS. ¿Le corresponde doble aguinaldo?

  14. Lic. Gen el GAMLP, algunos servidores de contrato, se les pago montos menores respecto del primer aguinaldo; segun los que nos comentan es que este descuento es por que alguinos servidores publicos fiirmamos 2 contratos con la misma institucion, uno del 7 de enero de 2013 al 31| de marzo de 2013 y el segunco desde el 1 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013. es por ello que solo nos estan pagando sobre el ultimo contrato, es decir del 1 de abril al 31 de diciembre de 2013, esto es legal ??

  15. lic. una consulta trabaje seis meses como consultor de linea en una institucion publica de febrero a julio me corresponde el segundo aguinaldo o no porque mi contrato temino en julio antes de la promulgacion del decreto supremo

  16. Estimado Lic. Caceres. El pago del segundo aguinaldo será reconocido como gasto deducible para esta gestión si es que se realiza la previsión respectiva y se la efectiviza hasta febrero?

      • Lic. tengo una consulta: es el caso de una colega que trabajó en una Entidad Publica por tres meses y algunos dias como personal de planta y luego como consultora a traves de un contrato hasta la presente fecha, como sería en su caso el pago de aguinaldo? de los primeros tres meses cuando estubo en planta recibiria doble, y como consultora recibiria el segundo aguinaldo?

      • Estimada Lic. Carolina, efectivamente le corresponde mas aun si le eran descontados sus aportes de ley, por otro lado como consultora en linea tiene derecho a percibir unicamente el segundo aguinaldo.

  17. Los consultores en linea, que trabajan con entidades gubernamentales, no reciben el aguinaldo de navidad, porque asi lo establece en su contrato, pero sí tendrian derecho a recibir el segundo aguinaldo?

  18. Buenas tardes una consulta nuestra empresa recien empezo funcionamiento el 1 de septiembre del presente ano mi pregunta es si a mis trabajadores les corresponde duodecimas de aguinaldo y si son beneficiados con el segundo aguinaldo…. espero respuesta gracias

  19. en esta reglamentación no habla sobre un maximo de salario hasta el q deberia ser alcanzado obligatoriamente
    porque se hablaba de que seria obligatorio de un total ganado de bs. 3500 para abajo seria obligatorio.

  20. A que se refiere a los trabajadores de contrato vigente?… es decir si un trabajador se retiro de manera voluntaria antes de la promulgacion del DS, no se beneficiará con el segundo aguinaldo?

  21. Licenciado Caceres, quiere decir que todo trabajador que se retiro o lo retiraron y se le fue cancelado el finiquito como corresponde, no tiene derecho a este segundo aguinaldo ??, acaso la ley laboral no tiene caracter retroactiva ??, quedo atento a sus comentarios.

Los comentarios están cerrados.

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