Remate de bienes de contribuyentes, nueva norma

sanciones e infracciones

Remate de bienes de contribuyentes, nueva norma 

Estimados amigos, este fin de semana salió la RND acerca de cómo se realizarán los remates. El SIN ya había anunciado que saldría e indicó a contribuyentes pagar sus deudas antes, ahora no hay vuelta atrás y luego de esta RND suponemos que ahora saldrán avisos de listas de bienes para su remate en la prensa.

A continuación haremos un repaso a esta RND sobre el procedimiento de remates que tiene. Es nomas larga (22 páginas) y coloca nuevas definiciones para el proceso de Remates en la terminología impositiva. Los puntos más importantes desde nuestra perspectiva son:

  • Delimita los conceptos de Remate, Subasta Pública, Oferta, Martillero, Postor, Postura, Avalúo y otros.
  • Indica el procedimiento para contratar al Perito evaluador, sus implicaciones y que en 10 días es su plazo para valuar los bienes.
  • El precio base del remate será el que establezca el perito valuador.
  • Para los diversos tipos de bienes, la valuación será de la siguiente manera:
    • I. En bienes inmuebles y muebles sujetos a registro el precio base será el valor establecido en el informe de avalúo pericial.
    • II. Tratándose de bienes inmuebles objeto de garantía hipotecaria de Facilidades de Pago que hubieren sido incumplidas, el precio base será determinado mediante nuevo avalúo pericial el que se realizará conforme a lo establecido en la presente Resolución.
    • III. En bienes muebles, semovientes o mercancías no sujetos a registro, el precio base será el valor de mercado resultado del promedio de tres cotizaciones, cuando no fuese posible obtener tres cotizaciones se utilizará el promedio de dos cotizaciones, o en su caso el precio único que se pueda obtener.
    • IV. Para acciones que no sean cotizadas en la Bolsa, el precio base será el valor de mercado determinado mediante certificación expedida por la propia Empresa o Entidad correspondiente donde se encuentre registrada la acción, o en su defecto lo determinará un perito valuador.
    • V. Los bienes intangibles tales como marcas, patentes u otro tipo de bienes no especificados en el presente Reglamento, tendrán como precio base el valor de mercado actualizado que otorgue la Entidad o Institución habilitada al efecto, cuando no fuere posible establecer el precio base, este será determinado por un perito valuador.
    • VI. Los Títulos Valores tendrán como precio base, el precio nominal inscrito en la Bolsa Boliviana de Valores BBV S.A., conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores y demás normativa conexa.
    • VII.- Los Títulos Valores o Acciones tendrán como precio base la cotización oficial en el mercado de valores o bolsas de comercio a la fecha de disposición. A falta de este, su valor en libros, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
  • El contribuyente tendrá 5 días antes del remate para arrepentirse y poder pagar su deuda (con los gastos administrativos hasta la fecha).
  • La forma de la invitación podrá ser Directa y/o Pública (aquí creo que debería ser sólo pública). En caso de ser pública, será a través de medios de circulación nacional o a través de la web del SIN.
  • La invitación contendrá identificación del contribuyente deudor, los bienes a rematarse, precio base, el nro de cuenta para depositar el 20% del precio base como constancia de seriedad, lugar y fecha, etc.
  • Se pueden presentar cartas de expresión de interés.
  • Se tiene 90 días para el pago total de la propuesta aceptada.
  • En caso de no rematarse, posteriormente se podrá adjudicar directamente por el 25% del precio base.

En el link de abajo se puede descargar la RND:

Descargar RND 10-0008-14

[sociallocker]PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES  EN ETAPA DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA O COBRO COACTIVO[/sociallocker]

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

1 comentario en «Remate de bienes de contribuyentes, nueva norma»

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