Reglamento del Incremento Salarial 2013

Reglamento del Incremento salarial 2013

A continuación mostramos la noticia del Incremento Salarial, algunos formatos para descargar y finalmente el Reglamento del Incremento Salarial.

El ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla, en conferencia de prensa, presentó la reglamentación al Decreto Supremo 1549, de incremento salarial, este reglamento establece el incremento salarial a partir del mes de abril, tanto para el sector público como para el privado.

Al respecto, Santalla enfatizó que ningún trabajador puede ganar menos de Bs. 1.200, además que el incremento del 8% es a la base de la remuneración del haber básico de la gestión 2012. Manifestó que se les dio un plazo de 3 meses,para que el sindicato y la parte empresarial puedan llegar a un acuerdo, para posteriormente presentar el acuerdo entre ambas partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Anteriormente este plazo era solo de 2 meses, pero este año se ha ampliado a 3 meses para que se cumpla la disposición emitida. El Ministro de Trabajo indicó que el plazo máximo para el cumplimiento de este reglamento es hasta el 22 de julio, además que las empresas que no cumplan, serán multadas y sancionadas.

En lo referente, al incremento para el sector público de los trabajadores de los ministerios, dijo que ese tema está trabajando el Ministro de Economía, aún no se conoce el dato de cuánto será el incremento para este sector.

Descargar modelos:

  • Acta de aprobación de convenio colectivo de incremento salarial y designación de representantes de los trabajadores para su suscripción .
  • Acta de convenio colectivo de incremento salarial Gestión 2013.
  • Carta de Presentación al Director departamental de Trabajo sobre Incremento Salarial.

 

RESOLUCION MINISTERIAL No.- 261/13.

La Paz, 22 de abril de 2013.
La Disposición Final Quinta del Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013 señala que la regulación del Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los artículos 7 y 8 del mismo Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo citado dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.
Que. el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013. establece que para la gestión 2013, el incremento salarial en el sector privado seré convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho (8%) del incremento establecido en el referido Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.
Que el artículo 8 del citado Decreto Supremo N° 1549 dispone que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs 1.200.- (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2012, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que los artículos segundo y cuarto de la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 de julio de 2008 disponen la obligación de los empleadores de presentar planillas de reintegro, entre otras y determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de ¡as planillas de reintegro.
Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajador en función a un nivel, categoría o función sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros, que en ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementaclón, a través de la presente Resolución Ministerial

POR TANTO

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.

 

RESUELVE

PRIMERO.- I. Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial para el sector privado dispuesto en el articulo 7 del Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013 cuya base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración básica en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.

 

II. El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el articulo 8 del Decreto Supremo N° 1549, es de Bs1.200(UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2012, por lo que toda trabajadora y trabajador sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia. trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.

 

SEGUNDO.- El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:

I.  El incremento salarial de la gestión 2013, deberá aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2012.

II.   Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución privada.

III. El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos; jefes de departamentos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

IV.    Las empresas o instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento (8%). considerando^ que el Decreto Supremo N° 1549 dispone la base del incremento.

V.  La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs 1.200 (Un Mil Doscientos 00/100 Bolivianos). En los casos donde el incremento salaria/ dé! ocho por ciento (8%) no alcanzara al nuevo salario minimo nacional, deberá nivelarse hasta el importe de Bs1.200, aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 8%. En los casos de trabajadores que perciban remuneraciones superiores al mínimo nacional, corresponderá la aplicación del incremento dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1549. En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al ocho por ciento (8%). se aplicará lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto Supremo N° 1549.

VI.  En consideración a que el incremento salarial se regula para la gestión anual, las empleadoras y empleadores que hayan suscrito convenios salariales o hayan efectuado incrementos salariales en los meses anteriores a la promulgación del Decreto Supremo N° 1549, los convenios salariales deberán considerar este antecedente de incremento al momento de convenir el incremento salarial.

 

TERCERO.- De optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el artículo 7o del Decreto Supremo N° 1549, éste será en beneficio de las trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica

 

CUARTO.- El incremento salarial de la Gestión 2013 necesariamente debe ser determinado mediante convenio colectivo que contemple la voluntad expresa de las partes y debe contener los siguientes requisitos mínimos

1.- Nombre o razón social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente acreditado.

2- Nombre de los representantes sindicales o del Comité Sindical que suscriben el convenio o la nómina y firma de las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el Convenio.

 

QUINTO .- El convenio colectivo por concepto de incremento salarial, debe presentarse hasta el 22 de julio de 2013 en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañado de la siguiente documentación:

1.    -Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en ta página web(www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2.   – Convenio colectivo de incremento salaria! original, más una copia.

3.   -Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2013 original, mas una copia.

4.    -Realizar el depósito por la planilla de reintegro por Bs55.00 (para planillas hasta los Bs100000.00) o Bs75.00 (para planillas que superen los Bs100000.00), en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social N° 10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador.

5.    -Planilla Salarial del mes de diciembre de 2012, en fotocopia simple.

 

SEXTO -. El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 julio de 2008 por concepto de retraso en la presentación de la planilla de reintegró II. Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7° y 8o del  Decreto Supremo N» 1549 de 10 de abril de 2013 _ La presente Resolución Ministerial, asi como de efectuar la recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2013.

 

SÉPTIMO.- Se modifica la escala de costos del Formulario de Planilla de Reintegro establecida en el cuadro No. 3 del articulo primero de la Resolución Ministerial N° 509/06 de 16 de noviembre de 2006, de Bs 20,00 a Bs55, 00, y de Bs40. 00 a Bs75, 00, para los casos emergentes de convenios salaríales.

 

Regístrese, comuniqúese y archívese
Fdo. Daniel Santalla Torrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Reglamento del Incremento Salarial 2013»

  1. Estimado amigo, tengo una duda: el convenio salarial de esta gestion dispone como salario minimo Nacional de 1.200, esto es aplicable tambien para los trabajos de medio tiempo, agradeceria mucho que me despeje esta duda;y lo felicito esta pagina es de mucha ayuda, gracias por deicarle tiempo

Los comentarios están cerrados.

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