Reglamento 335/12 al decreto de salario minimo privado 1213/12, base 2012

El ministerio de trabajo emitió la Resolución Ministerial 335/12 del Reglamento del Incremento salarial dispuesto en el art. 7 del Decreto Supremo DS 1213 del 01 de mayo de 2012.

A continuación hago un resumen del reglamento:
BASE DEL INCREMENTO:
La base de negociación mínima es del 8% a la remuneración en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.
Se debe considerar los siguientes criterios:
CRITERIOS:
  1. La negociación anterior debe ser formalizada mediante suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre el empleador (a) y los (las) representantes de trabajadores (sindicato o comité sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo indicado en el art. 103 de la Ley General del Trabajo y Resolución Ministerial nro. 123/06, el convenio deberá ser firmado por todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
  2. Para el personal de la empresa que ocupe cargos ejecutivos gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, el incremento no es obligatorio.
  3. Las empresas pueden acordar un incremento diferente al 8% con sus trabajadores, siempre y cuando sea mayor.
  4. Se aplica a todos los trabajadores(as) sin importar la modalidad de contratación y es retroactivo al 01 de enero de 2012.
  5. La aplicación del incremento salarial también se aplica para aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral durante los meses de enero a abril de 2012.
  6. La remuneración básica inferior al salario mínimo nacional debe ser nivelada a Bs 1000 (un mil bolivianos). En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al 8%, se aplicara lo dispuesto en el art. 7 del Decreto supremo 1213.
CÓMO PRESENTAR:
El convenio colectivo de incremento salarial debe presentarse obligatoriamente hasta el el 31 de agosto de 2012, en el Ministerio de Trabajo, acompañando:
  1. Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la empresa.
  2. Comprobante de deposito de Bs 35 en la cuenta del ministerio 1-6036425 Banco Unión SA
  3. Convenio colectivo de incremento salarial original y dos copias
  4. Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2012 con su deposito de Bs 20 ó Bs 40, según corresponda, conforme al Art. 1 (cuadro 3) de la Resolución Ministerial No. 509/06, en la cuenta señalada en el punto 2.
  5. Fotocopia simple de la Planilla Salarial de Diciembre de 2011.
SANCIONES:
  1. El incumplimiento a la presentación del convenio colectivo de incrmento salarial dara lugar a la sanción deteminada en la Resolucion Ministerial Nro 448/08 por concepto de retraso en la presentación de la panilla de reintegro.
  2. En caso de existir indicios de falsedad en la información consignada en el formulario de declaración jurada de incremento salarial y en la documentación adjunta, se iniciaran acciones legales consiguientes

Para mayor detalle pueden descargar aquí el Reglamento 335/12 Incremento salarial 2012.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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