Qué facturas sin nuestro NIT son válidas para el IVA y RC IVA
El tema de las Facturas sin nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA viene a colación por el artículo que ya escribimos sobre las facturas por servicios: Qué fecha tomar en facturas de servicios básicos, de emisión o de pago para el LCV
La pregunta es si las facturas de terceros nos sirven para el crédito fiscal IVA en el formulario 200, como compra regular, y también si nos sirven para el RC IVA, en el caso que estemos llenando el formulario 110.
Entendemos facturas de terceros aquellas donde no están consignados nuestro Nombre o Razón Social, ni nuestro NIT.
Tuvimos el caso de un contribuyente que se dedica a la prestación de servicios de laboratorio clínico. El contribuyente recibía facturas de VIVA, ENTEL y COTAS por la línea fija de las oficinas que había alquilado. El contribuyente al no ser propietario ni de la línea fija ni de las oficinas no le llegaban esas facturas con su NIT. Entonces las facturas que le llegaban por este servicio fueron observadas por el SIN en una de sus inspecciones.
Al respecto vale aplicar la siguiente normativa para las Facturas sin nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA
RA 05-0043-99 del 13 de agosto de 1999 (derogada en gran parte por el NSF -nuevo sistema de facturación- RND 10-0016-07)
84. Se consideran válidos para el cómputo del crédito fiscal los siguientes casos: a) Las facturas de servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario, y teléfono), podrán ser descargados por un inquilino o anticresista, siendo que las facturas son emitidas a nombre del propietario de un bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado por el sujeto pasivo del RC-IVA.
Recurso interpuesto:
En nombre del contribuyente entonces se apeló a la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) argumentando que sí son válidas ya que de conformidad al num. 84 de la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, el Laboratorio no es propietario de las líneas telefónicas ni de las oficinas, por lo que no tuvo posibilidad de insertar su número de NIT en las facturas, cancelando las mismas.
Además estas facturas consignan el domicilio declarado por el Laboratorio, por lo que sí generan el derecho al cómputo de crédito fiscal.
Con este argumento principal se solicitó la nulidad de la Resolución Determinativa.
Entonces la AIT hizo su análisis:
(…) tres son los requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el derecho al cómputo del crédito fiscal IVA, producto de las transacciones que efectivamente realiza:
1. La emisión de la correspondiente factura;
2. Se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente; y
3. Que dichas transacciones efectivamente se hubiesen realizado.
En este sentido, cabe indicar que los Laboratorios, con relación al primer y segundo requisito, se evidencia que existen las facturas originales y que las mismas se encuentran vinculadas a la actividad de la empresa
Respecto al tercer requisito, cabe indicar que de la verificación y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que dichas facturas por servicio de telefonía y electricidad fueron registradas en el Libro de Compras IVA en el periodo observado, importes que fueron declarados en forma correcta en la Declaración Jurada del IVA del periodo fiscal correspondiente, no habiendo observado la Administración Tributaria que dichas facturas no fueron respaldadas contablemente sino únicamente por no consignar el NIT o nombre o Razón Social de la empresa.
Asimismo, de la verificación de las facturas observadas, se evidencia que el gasto por telefonía corresponde a la línea de referencia del Laboratorio, por consumo de telefonía celular a través de los operadores VIVA GSM y ENTEL. Compulsado con el Padrón del Contribuyente se observa que el NIT de la empresa señala la misma dirección que consignan las facturas.
De lo anterior se colige que existe relación entre las facturas por servicio público y el lugar donde desarrolla sus actividades el sujeto pasivo, los mismos que constituyen elementos objetivos suficientes para demostrar que la transacción fue efectivamente realizada.
Si bien el num. 22 de la RA 05-0043-99, establece que las facturas no dan lugar al cómputo del crédito fiscal cuando no se consigne en ellas el nombre y RUC o NIT del sujeto pasivo, cabe señalar que dicha normativa únicamente origina incumplimiento de deberes formales y no puede restringir el cómputo del crédito fiscal cuando es el art. 8 de la Ley 843, el que establece este derecho, por lo que conforme a la línea doctrinal establecida no corresponde la depuración por este motivo, en aplicación del principio de jerarquía normativa previsto en el At. 228 de la CPE y de acuerdo al Art. 8 de la Ley 843.
Conclusión sobre las facturas sin nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA
En definitiva, la nominatividad de las facturas, es considerada válida para el cómputo del crédito fiscal, de las facturas por servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuando sean emitidas a nombre del propietario del bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado por el sujeto pasivo del RC-IVA o IVA.
Es decir, que las facturas emitidas por servicios públicos son validas para crédito fiscal del inquilino o anticresista de conformidad con el art. 8 de la ley 843 y el num. 84 de la RA 05-0043-99. RJ-0424-2007 facturas+servicios
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
seño buenos dias yo tube una tienda de tarjetas tigo viva entel e hice mucho movimiento sera que las tarjetas usadas me sirven para mi descargo
Solo servirían esas tarjetas para el negocio de punto de llamadas.
Distinguido Licenciado Roberto:
Las Facturas “Tarjetas Prepago de recarga para celulares, ya sea entel, viva, tigo” son validas para el llenado del formulario 110v3 dependiente
claro que son válidas, aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/facturas-sin-limite-formulario-110/
Distinguido Licenciado Roberto:
Las Facturas «Tarjetas Prepago de recarga para celulares, ya sea entel, viva, tigo» son validas para credito fiscal para una empresa unipersonal dedicada a ventas de servicio de planos, diseño de proyectos? Agradeceria mucho su gentil atencion.
Estimado Lic. Emerson, visite por favor este link para mayor información. https://boliviaimpuestos.com/tag/gastos-deducibles
Mi consulta es la siguiente, sirven para el descargo cuando uno esta en relación de dependencia las facturas emitidas a nombre de otra persona. Por ejemplo el caso de los servicios basicos estan registrados a nombre del esposo pero la esposa de este quiere presentarlos, tiene valor estas facturas.
Te agradezco de antemano despejar esta inquietud
Estimado Osmar, claro, siempre y cuando sea el mismo domicilio del declarado por el contribuyente que llena el formulario.
Muchas gracias por el aporte que realizas, a mi me sirvio de mucho
Quiero saber si las facturas con mi CI me sirven de descargo es decir de telefono luz y agua ya que mi domicilio fiscal esta en mi casa y esa direccion tienen las facturas le agradesco de antemano su comentario
Inés, si el domicilio del negocio es en la misma dirección, sí puede usar como crédito fiscal.
Buen artículo. Gracias. Una consulta estimado Roberto, soy propietario de un pequeño negocio con un NIT y ademas soy empleado público, consulto lo siguiente: sirven las facturas con NIT lo mismo que con el número de CI para el descargo del RC IVA en el sueldo mensual, o solamente aquellas con CI.
Edgar, sólo las facturas con el CI sirven para el RC IVA.
LE AGRADESCO LIC. ROBERTO POR LA AYUDA
una pregunta licen el tema de las fact. de serbicio basico por decir energia electrica la factura sale a nombre del propietario pero como yo alquilo una oficina. y tb hay otras oficinas q alquilan otras personas la pregunta es puedo utilizarla el total de la fac. del poríetario de la casa ??? y tb puede utilizarla la otra persona que alquila la otra oficina ?
Emil, solo una debe pagar cada medidor ya que es un requisito tener la factura original para declararla.
GRACIAS ME HA SERVIDO DE MUCHO TODAS TUS PUBLICACIONES, SON MUY CLARAS
Agradecido por las publicaciones que realiza, son de gran ayuda para el publico en gral.
Es un aporte muy importante en el area tributaria, principalmente porque cita las Resoluciones y Leyes que definitivamente nos sirven a la hora de enfrentar cargos por parte del SIN.
Gracias… por colaborarnos siempre esta al tanto de todo, es muy buena persona y profesional Lic.
Gracias por tus palabras de aliento.
aclarando al segundo, las facturas Prevaloradas – tambien son validas toma en cuenta la fecha muy importante
Primero. es cierto todo lo que dice el expositor y apegarnos la norma y cumplir lo que dice, tambien se puede acotar que las facturas de terceros mas propiamente dicho se puede considerar fecha de pago o fecha de emisión, la misma norma que mensiona lo aclara.
Segundo. tambien son validas las facturas que no tengan NIT ni nombre de la empresa beneficiaria, estas facturas son por ejemplo en Cbba. las entradas a la FEICOBOL, ojo tienes que tomar muy encuenta en que fecha lo adquieres la facturas y en la misma fecha declararlo, ya que los emisiores tiene su rango de fecha emitidos y con esa fecha lo aran la DDJJ si no lo consideras esa fecha pues el SIN lo toma como mal envio………..
gracias por tu aporte, Nelio
muy interesantes los casos que presenta y muy didácticos gracias por el aporte que nos ofrece.
gracias por la publicaciones, siempre trato de leerlas todas
y me ayudan mucho por lo comprensibles que son.
gracias por la información que son detalles muy importantes en el momento de la impugnación.
Roberto; gracias por la aclaración y la publicación oportuna, que nos sirve para aprender a realizar correctamente las DDJJ.
Es bueno estar al dia con todo esto pero desde que estudie contaduria mis docentes me enseñaron que las facturas de los servicios basicos si generaban CF aunque no lleven el nombre ni el NIT del contribuyente pero si esten con la direccion que declara el mismo, yo creo que se equivocaron los de Impuestos como lo hacen continuamente.
Muchas gracias por la explicación/aclaración.
muy buenas tus publicaciones
Roberto agradecerte por la información clara y oportuna
Su gentileza de ayudar a mejor conocimiento en el pago de los impuestos es muy importante, continue con esta noble tarea, gracias.
son buenas las observaciones, y mejor la publicacion para melor entendimiento