Interrupción de la prescripcion tributaria en Bolivia

prescripcion de la deuda tributaria

Prescripcion tributaria en Bolivia, ya no existe si se interrumpe

Antes de hablar sobre la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria, primero vamos a dar el concepto de prescripción tributaria en palabras simples.

La prescripción de los impuestos sucede cuando ya no tiene derecho el Estado de cobrarnos, porque se olvidó por un tiempo de años y, según la Ley, ya no nos puede cobrar.

Esto siempre y cuando se haya cumplido ese periodo de varios años sin que el Estado nos haya recordado que le debemos, o sino se interrumpe ese periodo de prescripción.

Actualmente la prescripción es de 8 años, según la última Ley 812 que modifica el Código Tributario.

Nota sobre la prescripción

La prescripción de los impuestos en realidad nunca sucede, en sentido pleno. O sea, siempre le deberemos al Estado una deuda, sólo prescribe su capacidad de determinar la deuda. Que en términos prácticos viene siendo lo mismo.

Ejemplo de prescripción tributaria:

Aquí analizamos la correcta interpretación de la prescripción vistas las Sentencias 39 y 47 de la Corte Superior de Justicia.

Prescripción tributaria, análisis de Sentencias

Notificación por vías tecnológicas (el caballo de troya)

La Ley 812 también modificó el Código Tributario en lo que respecta a las notificaciones. Ya no existe la notificación solo por cédula o masiva por periódico, sino que «se facilitará al contribuyente la información tributaria a través de la notificación electrónica (email, oficina virtual, sms y similares)» dicen los periódicos.

Pareciera un beneficio pero en realidad es un caballo de troya ya que podrán interrumpir el periodo de prescripción mandando un simple mensaje.

(Por cierto, acaban de habilitar un Buzón Tributario en la oficina virtual, y también piden registrar el email y celular)prescripcion de la deuda tributaria

Estos mensajes electrónicos, al ser integrados en el Código Tributario, tienen carácter legal.

En la práctica el SIN podría enviar, si desea, por medio de software cada día un mensaje de email, sms, o whatsapp para notificarnos un inicio de fiscalización o una resolución determinativa.

Esta notificación al ser legal, suspende o interrumpe entonces cada vez los periodos de prescripción. Haciendo poco probable la prescripción de impuestos.

¿Obligados a colocar nuestro email o teléfono?

Una persona tiene derecho a no tener email o celular, aquí hablamos de este tema. 

Artículos sobre prescripcion tributaria

Hemos escrito en todo este tiempo varios artículos acerca de la prescripcion tributaria en Bolivia y cómo ha ido cambiando, quizá te interesen:

Prescripcion tributaria en análisis

La prescripción de impuestos: 8 años, Ley 812

Análisis: Ley 812 modificaciones Codigo Tributario

Prescripción tributaria, análisis de Sentencias

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

37 comentarios en «Interrupción de la prescripcion tributaria en Bolivia»

  1. Solo un apunte, no olviden que los fallos en favor de la prescripcion fueron basados en la norma que se encontraba vigente es decir de 4 años y que cambio para el resto el 2012. Es por eso que la actual menciona claramente que son 8 años a partir del 2016.

  2. una consulta que diferencia existe entre interrupcion de la prescripcion versus se suspende la prescripcion si puede por favor ejemplos, gracias

    • La interrupción sucede cuando se vuelve a contar los años de la prescripción desde el primer año, eso pasa cuando el SIN nos notifica con una Resolución Determinativa y también cuando solicitamos plan de pagos.

      La suspensión es cuando se hace una pausa para contar el periodo de prescripción, en este caso es de 6 meses, cuando nos dan una notificación de orden de fiscalización. Pasados los 6 meses continuamos con el recuento de años de la prescripción que ya teníamos antes de la suspensión.

  3. Apreciado Roberto: Muy interesantes las notas publicadas y planteadas por las personas. El tema tributario últimamente lo hacen muy complejo porque van cambiando con mucha frecuencia. Si el SIN publica en diarios o medios orales no se entera las personas. Personalmente, no veo ni escucho publicaciones. Personeros del SIN expresan que los contribuyentes están obligados a estar pendientes de las notificaciones, como si fuera su única actividad. El esquema que me enviaste sobre períodos de prescripción es un buen trabajo, acorde a las sentencias constitucionales. ¿ Será posible publicar en esta parte ? Creo que responde a una gran parte de las consultas.

  4. RESPECTO A LA PRESCRIPCION .. TENGO UNA DUDA, EN CASO DE PRESENTACION DE DD.JJ FUERA DE PLAZO DE ENERO Y FEBRERO/2009..EXISTE UNA OBLIGACION SOLO POR DEBERES FORMALES DE 150 UFVs. (unipersonal) ..ESTO PUEDE PRESCRIBIR EN LOS OCHO AÑOS SI SOLICITO MEDIANTE UNA CARTA O MEMORIAL SU PRESCRIPCION..? A PESAR QUE AHORA ESTAN CARGANDO EN EL PORTAL TRIBUTARIO..?

  5. Apreciado Roberto, como siempre me queda agradecerte por compartir artículos interesantes referente al tema tributario.
    Referente al presente artículo que comentas sobre la prescripción, me permito hacer las siguientes aclaraciones al respecto.
    1. La prescripción es un Instituto de orden jurídico que nos indica y establece que la misma se efectiviza por la inacción del acreedor o sujeto activo (en este caso el Estado).
    2. La prescripción no opera de oficio, sino tiene que ser invocada por el sujeto pasivo
    3. Técnicamente la deuda tributaria (si hubiera) no prescribe, lo que prescribe es la facultad (las acciones y actuaciones) de la Administración Tributaria para proceder a su cobro.
    4. Respecto al ejemplo sobre prescripción que mencionas en el presente artículo, aclaro que el periodo de enero 2007 ya se encuentra prescrito aunque el contribuyente hubiera sido notificado en la gestión 2014. Atendiendo al principio de IRRETROACTIVIDAD establecido en nuestra C.P.E. Art. 123 (orden de Prelación).
    5. En materia tributaria específicamente en nuestro País debemos de entender que el instituto de la prescripción se materializa por dos caminos:
    a) La prescripción para determinar deuda tributaria por parte de la A.T.
    b) La prescripción para establecer sanciones administrativas (contravenciones
    tributarias) por parte de la A.T.
    Será todo un placer compartir y unificar criterios estimado Roberto en pro de brindar una adecuada orientación y conocimientos técnicos a nuestros colegas y contribuyentes que hoy por hoy se encuentran inmersos en un ir y venir de notificaciones y fiscalizaciones tributarias referente a periodos ya prescritos.
    Un cordial saludo desde la ciudad de Sucre.

    • Hola Bladimir, excelente tu apreciación, y muchas gracias por ilustrarnos. Solo que no estoy de acuerdo en el punto 4, no en el sentido de que no deba aplicarse la irretroactividad, que sí corresponde por jerarquía de normas, pero lamentablemente en la práctica no está sucediendo eso. El ejemplo que puse fue según la interpretación que están haciendo los abogados de la AIT en recursos de alzada y jerárquicos, que finalmente no toman en cuenta la irretroactividad y deciden sobre casos reales así. He desarrollado ese punto, cuando la prescripción era de 10 años y puedes verlo tú mismo: https://boliviaimpuestos.com/la-prescripcion-de-impuestos-ahora-es-de-10-anos-contando-hacia-atras/

  6. Lic.
    una consulta mi deuda prescribió el 2012 pero tengo multas por presentar fuera de tiempo mis formularios
    que procedimiento debo seguir para pagar.

  7. La prescripción sigue existiendo, la verdad creo que el artículo no está claro.
    Antes de la puesta en vigencia de la Ley 291 existían dos facultades de la administración tributaria que estaban sujetas a prescripción : la facultad de determinar deudas (fiscalización, verificación, control, etcétera. ) y la facultad de ejecución de las deudas determinadas (ya sea por la misma administración o el contribuyente), sin embargo desde el 2012 ésta segunda facultad ya no prescribe.
    Ahora bien, con las modificaciones al código sobre la prescripción de la facultad de determinación, la ley es clara al manifestar que ahora son ocho años que tiene la administración tributaria para determinar deudas .. es decir que el 2025 impuestos nacionales no podrá fiscalizar la gestión 2016 …. si nos vamos al año 2007 que utiliza como ejemplo el artículo, ya la Administración Tributaria no puede iniciar una fiscalización de esa gestión porque se encuentra prescrita esa facultad en cumplimiento a la 812 que es retroactiva en este caso, aún si no hubieran publicado la ley 812 también estaría precisa según la ley 291.
    Por lo dicho, las notificaciones al contribuyente por cualquier medio no interrumpen la prescripción de la facultad de determinación , en todo caso sólo la suspenden por 6 meses unicamente cuando se trata de una orden de fiscalización.

    Saludos cordiales

    • Hola Pablo, gracias por comentar.

      Estamos de acuerdo en que:
      * prescribe la acción del SIN para determinar deudas, 8 años.
      * no prescribe la facultad de ejecutar las deudas determinadas.

      En lo que no estamos de acuerdo es en lo que tú dices: «las notificaciones al contribuyente por cualquier medio no interrumpen la prescripción de la facultad de determinación , en todo caso sólo la suspenden por 6 meses unicamente cuando se trata de una orden de fiscalización.».

      Es cierto, se suspende solamente por 6 meses cuando se inicia una orden de fiscalización. Pero la notificación puede ser también con una Resolución Determinativa. Eso sí interrumpe el periodo de prescripción. Cito:

      ARTICULO 61°.- (INTERRUPCION). La prescripción se interrumpe por:
      a) La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa. (…)

    • Hola Edwin, ahí dice: II. «Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles.» pero es una aseveración de carácter general. El código tributario es el que compete para un análisis.

  8. Aclaración, que es lo que prescribe? la facultad de fiscalizar, controlar, determinar y sancionar, por un lado o el cobro de sanciones por el otro. El tema deuda tributaria concorde con la Constitución Política del Estado NO PRESCRIBE, ahora cuando consideramos DEUDA TRIBUTARIA, cuando por cualquiera de las formas se determinó una obligación tributaria y esta fue incumplida; caso típico DECLARACIÓN JURADA SIN PAGO, existe en este caso AUTODETERMINACIÓN o lo que es lo mismo DETERMINACIÓN POR EL CONTRIBUYENTE O TERCERO RESPONSABLE.

    De esto tenemos que considerar que cuando no existió una determinación de obligación o deuda tributaria, en el momento de la interrupción por vía notificación así sea en fase preparatoria de fiscalización, posterior a ello puede producirse la DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que por regla debe hacerse con base cierta, o la DETERMINACIÓN MIXTA, a partir de aquí que es lo que puede prescribir? Únicamente las sanciones impuestas, siempre que desde el momento de queda firme la misma (ejecutoria de la determinación o de la sentencia en caso de contencioso tributario) haya transcurrido el plazo para ello.

    De aquí que con un plazo tan largo de 8 años que corren a partir del 01 de enero del año siguiente a ocurrido el hecho o acto, que dan lugar al hecho impositivo o generador, a partir de aquí considero que la prescripción será aplicada en escasos casos.

    Esta norma lo que hace es declarar INOPERANCIA de la Administración Tributaria, porque solo de esta forma puede tener la posibilidad de ejercitar la acción de recaudación a pesar del transcurso de plazos prolongados.

  9. Te felicito pariente por tu aporte espero que no sea el último y si no es mucho pedir quisiera que me informes que pasa con los deudores ya fallecidos es verdad que este tipo de impuesto de heredan: gracias… sigue adelante .. 

  10. Qué pena!!!, por ética, no puedo dejar pasar sin antes recomendarles revisen y analicen la Sentencia N° 39/2016 de 13 de mayo 2016 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala contenciosa Administrativa, que en definitiva aplica correctamente los preceptos legales de prescripción y establece jurisprudencia sobre este tema, que las Administración Tributarias deberán dar fiel cumplimento les guste o no.
    Saludos
    Alain Ángel Peña Fuentes

  11. Gracias por las aclaraciones formuladas, nos dan orientaciones para tomarlos muy en cuenta. Sigan adelante con èxito.

  12. muy interesante, lo dificil para cualquier persona es asegurar al 100% que el email o la notificacion via email llegara a su destino y sera de conocimiento del titular y no de un haker, un contador, la esposa que revisa tu informacion, tus hijos que juegan con la computadora, etc. la notificacion destinada a generar o promover responsabilidad civil o deuda tributaria deberia ser personal.

  13. Tienes toda la razon y claridad para analizar temas relacionados con Impuestos felicidades sigue adelante….

  14. Considero que el artículo está mal titulado o mal conceptualizado. En realidad la prescripción SIGUE EXISTIENDO, y a pesar del criterio erróneo que manejaron algunas personas (y aún manejan) de que los tributos no prescriben en aplicación del artículo 324 de la CPE, después de la promulgación de la Ley 291 y la Ley 812 está totalmente ratificado que las acciones de las Administraciones Tributarias para fiscalizar, controlar, determinar y cobrar tributos PRESCRIBEN A LOS 8 AÑOS (considerando las últimas modificaciones).

    Califico el artículo como mal titulado o mal conceptualizado debido a que entiendo que quisieron referirse en realidad que a partir de ahora CON LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS será más difícil que llegue a prescribir una deuda dado que las Administraciones Tributarias podrán interrumpir la prescripción con un simple email u otro tipo de notificación electrónica.

    En conclusión la prescripción como figura jurídica para la extinción de obligaciones tributarias sigue existiendo, sin embargo será más difícil que las Administraciones Tributarias permitan que las obligaciones impositivas lleguen a prescribir.

    Por tanto, sería importante corregir el artículo para seguir manteniendo la calidad de la información que brindan.

    Éxito y sigan adelante.

  15. Excelente aclaracion, cada vez mas los contribuyentes formales sienten el afan recaudador de la Administracion Tributaria, son mas efectivos cobrando accesorios y multas que tributos omitido.

Los comentarios están cerrados.

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