Pasos de una Impugnación tributaria

Pasos de una Impugnación tributaria

La mejor manera de defenderse, como sabemos, es tener todos sus documentos al día, notariados y contabilizados adecuadamente con criterio profesional y según las normas tributarias. Esto con el objeto de que en futuras fiscalizaciones de rutina de Impuestos no se tengan que pagar deudas tributarias, o multas y accesorios.

En caso de que el contribuyente no está de acuerdo con las sanciones de Impuestos, puede acudir a la Autoridad de Impugnación Tributaria, que es una de las vías para poder defender un caso.

Se pueden ver en nuestra sección de Casos de éxito, por ejemplo, algunos casos explicados donde defendimos a nuestros clientes y donde se ilustran algunos aspectos de la normativa tributaria.

Por lo general se presentan 2 situaciones

Situación 1. El contribuyente sabe que hizo algo mal

Si el contribuyente sabe que no declaró tal formulario a tiempo, o no presentó alguna obligación a tiempo, o hizo defraudación. Entonces lo mejor es regularizar cuanto antes y así sólo pagará el tributo omitido y accesorios, y no tendrá sanción por mala conducta.

Se debe aceptar la notificación de impuestos o ir a averiguar a impuestos  si tienes deudas o no. Para que no se acumulen o se dupliquen con los intereses y demás accesorios.

Situación 2. El contribuyente está seguro que todo lo hizo bien y con criterio contable

Si el contribuyente sabe que hizo bien y tiene la normativa valedera y los argumentos, entonces puede presentar los documentos dentro del plazo a Impuestos Nacionales.

Si Impuestos Nacionales no acepta los documentos de respaldo, e insiste en sus argumentos, entonces puede acogerse en esos 30 días a a Autoridad de Impugnación Tributaria. Y le pedirá al Sin 30 días más para analizar los argumentos de ambas partes y sacar una Resolución de Alzada (de Alzada de lo que dice la renta).

Guía para realizar una impugnación tributaria

Hemos preparado una guía basada en los documentos de la AIT que explica el proceso que se sigue para realizar una Impugnación Tributaria.

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¿Qué es un recurso? ¿Qué es un recurso?
Un Recurso es la opción que tiene un
Contribuyente para pedir revisión de
las actuaciones realizadas por las
Administraciones Tributarias.
¿Dónde puedo realizar el
Recurso?
¿Dónde puedo realizar el
Recurso?
La Instancia encargada de atender los
recursos es la Autoridad de Impugnación
Tributaria (AIT).
AIT AIT
En cumplimiento de la ley, la AIT conoce y
resuelve los reclamos de los contribuyentes de
Recursos de Alzada (la primera instancia)
y Recursos Jerárquicos (la segunda
instancia de impugnación) en plazos definidos
por ley.

AIT AIT
1. Recurso de Alzada
2. Recurso Jerárquico

Recurso de Alzada Recurso de Alzada
El contribuyente puede pedir revisión de las
actuaciones realizadas por las
Administraciones Tributarias (Aduana
Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales

o Gobiernos Municipales), ante las
Autoridades regionales de Impugnación
Tributaria, ARIT, de La Paz, Cochabamba,
Santa Cruz o Chuquisaca.

Pasos a seguir: Pasos a seguir:
Presentación del Recurso
Respuesta de la ARIT: Notificación
Presentación de Pruebas
Resolución de Alzada
Rectificación o Aclaración
Presentación del Recurso 1 Presentación del Recurso 1

Mediante CARTA o MEMORIAL que indique el
tema que se impugna y lo que se pide.

Debe ser ante la ARIT que corresponda al lugar
donde está la Administración que ha generado el
caso.

Indicar que Administración (ADUANA, SIN,
Gobierno Municipal) emitió el acto.

Adjuntar original, copia o fotocopia del documento
que contiene el acto impugnado.

Detallar la deuda tributaria (tributo omitido, multas,
intereses u otros).

Exponer con claridad el agravio sufrido o los
derechos vulnerados.

días
Plazo de Presentación del
Recurso
días
Plazo de Presentación del
Recurso
Este plazo NO se puede ampliar.

Detalles Importantes Detalles Importantes
Cuando se interpone un Recurso de Alzada se
SUSPENDE el ACTO.

NO ES UNA OPORTUNIDAD PARA EVITAR
EL PAGO DEL IMPUESTO

Respuesta de la ARIT 2 Respuesta de la ARIT 2
La ARIT puede:

a
b
c
Rechazar
Observar
Admitir
Rechazo de la ARIT a Rechazo de la ARIT a
La ARIT RECHAZA si:
el Recurso de Alzada fue presentado fuera del
tiempo establecido.

Observación de la ARIT b Observación de la ARIT b
La ARIT OBSERVA si:
el Recurso de Alzada no tiene los requisitos
para dar paso al recurso.

Si el Recurso se Observa… Si el Recurso se Observa…
Si la ARIT observa el Recurso, el contribuyente
tiene:

días
para subsanar las observaciones y volver a
presentar el Recurso.
Admisión de la ARIT c Admisión de la ARIT c
La ARIT ADMITE si:
el Recurso de Alzada fue presentado en el plazo
establecido y tiene los requisitos para dar paso
al recurso.

Si el Recurso es Admitido… Si el Recurso es Admitido…
Cuando el Recurso es admitido, se notifica a la
Administración impugnada que tiene:
Para aceptar o rechazar (total o parcialmente) la
impugnación, y enviar a la ARIT todos los
antecedentes.
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN
En forma personal, la ARIT debe NOTIFICAR la
Admisión del Recurso a las partes:

Contribuyente
Administración Tributaria

Presentación de pruebas 3 Presentación de pruebas 3
Después de la notificación las partes deben
presentar las pruebas en:
días

Después de presentar las pruebas… Después de presentar las pruebas…
Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:

días

Para emitir una Resolución de Alzada.

¿Cómo se aplican los 40 días? ¿Cómo se aplican los 40 días?
Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a las
FASE DE ALEGATOS, para que el contribuyente
presente los argumentos en los que fundamenta
el pedido de que se reconsidere el acto de la
Administración Tributaria.

La presentación de alegatos puede ser por
escrito o verbalmente en una audiencia.
Después de presentar las pruebas… Después de presentar las pruebas…
Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:

días

Para emitir una Resolución de Alzada.

Debe tener en cuenta: Debe tener en cuenta:
La ARIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA
VEZ, por otros:

días
Con el propósito de profundizar la revisión de los
antecedentes del proceso.
Resolución de Alzada 4 Resolución de Alzada 4
La ARIT emite una Resolución de Alzada, que
puede ser de tres tipos:

Revocatoria
Confirmatoria
Anulatoria
a
b
c

REVOCATORIA a REVOCATORIA a
La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:

Cuando deja sin efecto una parte
del acto impugnado.
Cuando deja sin efecto todo el acto
administrativo.
CONFIRMATORIA b CONFIRMATORIA b
Ratifica la Resolución de la Administración
que fue impugnada por el contribuyente.
Anula los obrados hasta el vicio más antiguo
para subsanar los errores de procedimiento.
ANULATORIA c
para subsanar los errores de procedimiento.
ANULATORIA c

NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN
La Resolución es notificada a ambas partes:
Contribuyente
Administración Tributaria
Rectificación o Aclaración 5 Rectificación o Aclaración 5
Si lo consideran necesario, cualquiera de las
partes puede solicitar una RECTIFICACIÓN o
ACLARACIÓN a la Resolución de Alzada.
PLAZO PLAZO
El plazo para solicitar la Aclaración o Corrección
es de:

PLAZO PLAZO
La ARIT que emitió la Resolución tiene otros:
días
Para aceptar o rechazar este pedido (Auto de
Rectificación o Aclaración), decisión que es
notificada a las partes.

La Aclaración NO PUEDE CAMBIAR el fondo de
la decisión establecida en la Resolución.
Recurso Jerárquico Recurso Jerárquico
Después de que una ARIT ha emitido una
Resolución de Alzada, el contribuyente o la
Administración Tributaria puede pedir, a través
de un Recurso Jerárquico la revisión de esta
decisión, si considera que afecta a sus
derechos o intereses.
Pasos a seguir: Pasos a seguir:
Presentación del Recurso
Respuesta de la AGIT
Análisis de la AGIT
Resolución Jerárquica
Auto de Rectificación o Aclaración
Presentación del Recurso 1 Presentación del Recurso 1
Una vez que la resolución de Alzada es notificada, el
contribuyente o la Administración Tributaria tienen:

días
Para presentar el Recurso Jerárquico en la Autoridad
General de Impugnación Tributaria (AGIT).

La presentación es mediante CARTA o MEMORIAL.

Una vez radicado el recurso… Una vez radicado el recurso…
La AGIT tiene:
días para:
Rechazar
Observar
Admitir
a
b
c

Rechazaa Rechazaa
Cuando el recurso fue presentado fuera del
plazo de 20 días.

Observab Observab
Cuando el recurso no cumple con los requisitos
señalados.

Existe la oportunidad de corregir las
observaciones en un plazo de:

días

Admisiónc Admisiónc
Cuando el proceso es admitido, SE NOTIFICA a
las partes en la Secretaría de Cámara de la
ARIT y se refleja a través del Punto de
Información de Trámites (PIT).
Respuesta de la AGIT 2 Respuesta de la AGIT 2
Corren 10 días para:

1.
La Autoridad Regional tiene 3 días para remitir el
Recurso y todos sus antecedentes;
2.
La Autoridad General debe dictar un DECRETO
DE RADICATORIA del Recurso Jerárquico en un
máximo de 5 días;
3.
El Contribuyente y la Administración Tributaria
pueden presentar pruebas de reciente
obtención, es decir no las que se presentaron
durante el Recurso de Alzada, en un plazo
máximo de 10 días.

Análisis de la AGIT 3 Análisis de la AGIT 3
Posteriormente se abre un PLAZO de:

días…
Para que la AGIT emita una Resolución
Jerárquica.
¿Cómo se aplican los 40 días? ¿Cómo se aplican los 40 días?
Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a la
fase de ALEGATOS en CONCLUSIONES.

En esta parte del proceso se pueden presentar,
por escrito o verbalmente (en una audiencia),

argumentos para que sean considerados en
la Resolución.
Tener en cuenta: Tener en cuenta:
La AGIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA
VEZ, por:

días
con el propósito de profundizar la revisión de los
antecedentes del proceso.
Resolución Jerárquica 4 Resolución Jerárquica 4
Cuando se cumple el plazo, la AGIT emite una
Resolución Jerárquica que puede ser de tres
tipos:

Revocatoria
Confirmatoria
Anulatoria
a
b
c

REVOCATORIA a REVOCATORIA a
La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:
Cuando deja sin efecto por parte de
la Resolución o el acto reclamado.
Cuando deja sin efecto por completo,
la Resolución o el acto reclamado.
RATIFICATORIA b RATIFICATORIA b
Ratifica la Resolución de Alzada impugnada.

ANULATORIA c ANULATORIA c
Anula el expediente hasta el vicio más antiguo.

NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN
La Resolución es notificada a ambas partes:
Contribuyente
Administración Tributaria
Rectificación y Aclaración Rectificación y Aclaración
Las partes pueden pedir Rectificación y
Aclaración a la Resolución Jerárquica,
hasta 5 días después de la notificación.

Auto de Rectificación o
Aclaración5 Auto de Rectificación o
Aclaración5
La AGIT tiene otros:
días
Para aceptar o rechazar el pedido.

Se emite un Auto de Rectificación o Aclaración
que es puesto en conocimiento de las partes.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

8 comentarios en «Pasos de una Impugnación tributaria»

  1. estimado lic. Roberto agradecerle por su colaboracion pero seria posible de que nos pueda facilitar un modelo de recurso de alzada como guia para tenerla en cuenta….

  2. Apreciado Roberto:
    Tengo una inquietud acerca del tratamiento del IVA y el saldo al favor del contribuyente para una entidad financiera no bancaria (Cooperativa de Ahorro y Crédito).
    Como verás no «vende» mucho (aunque quisiera), y sólo emite alguna que otra factura por comisiones, sin embargo, siempre compra con factura, por lo que el crédito fiscal se ubica muy por encima del débito fiscal.
    Este escenario llama mucho la atención, y seguro que más tarde que temprano al SIN también. ¿Deberían preocuparse por algo? es decir, por el «exceso» de saldo a favor del contribuyente, y de ser así, qué ¿recomendarías hacer?.
    Agradezco anticipadamente tu respuesta.

  3. licenciado terminados los recurso de alzda y jeraquico uno tadavia tiene el tribunal supremo en este caso se debe pagar el tributo en discusion?

Los comentarios están cerrados.

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