Pago de sueldos y relacionados, en qué medida son válidos para el IUE

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Pago de sueldos y relacionados, en qué medida son válidos para el IUE

El pago de sueldos y todos los conceptos por pago a personal o el factor trabajo son gastos que se hacen cada mes. Y como sabemos no son pagos que nos den una factura para descargarnos en el Formulario 200 IVA.

Son gastos que van en el Estado de Resultados y rebajan nuestra utilidad bruta, junto a otros gastos deducibles facturados o no, que al final llegan a una Utilidad Neta y sobre la cual se aplica el 25% del IUE. El IUE se paga anualmente hasta 4 meses luego del cierre de la gestión.

Para conocer qué gastos de remuneración son válidos, vamos a repasar un poco lo que dice el DS 24051 del IUE, que complementa a la Ley 843.

El Art. 11 del DS 24051 indica que son deducibles todos los gastos necesarios en la retribución al factor trabajo de las empresas, como ser, sueldos, salarios comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad y remuneraciones en dinero o en especie originados en leyes sociales o convenios de trabajo.

O sea para que sean reconocidos por Impuestos, deben estar asegurados los trabajadores y cumplir todo de la Ley General del Trabajo.

También pueden trabajar en la empresa los dueños, socios u otros propietarios o sus cónyuges, y parientes consanguíneos en línea directa o colateral o afines en el segundo grado del cómputo civil. En fin, todos los parientes posibles pueden trabajar, no existe la prohibición del nepotismo en las entidades privadas.

La condición para todos estos gastos son las siguientes:

  • Que medie una efectiva prestación de servicios, es decir, que realmente trabajen y contribuyan a la empresa..
  • Que figuren en las planillas salariales pagando todos los aportes sociales.
  • Debe demostrarse la aplicación del RC-IVA sobre todos los importes pagados (excepto el aguinaldo, que no está sujeto al RC-IVA). O sea, todos los ingresos deben estar en la planilla y deben sumar al total ganado.

El decreto también admite que pueden ser deducibles otros gastos y contribuciones a favor del personal dependiente: por asistencia sanitaria, ayuda escolar y educativa y clubes deportivos para esparcimiento de dicho personal.

Ejemplo: Dotar al personal de un consultorio médico para emergencias; entrega a los padres de familia que tengan hijos en edad escolar una dotación de material o escolar o una contribución para útiles escolares; entregar material deportivo para el campeonato interno de la empresa, etc.

Condiciones para hacer estos otros gastos al personal

Deben emerger del cumplimiento de leyes sociales o Convenios Colectivos de Trabajo. En realidad no existen leyes sociales que obliguen a estos gastos, por tanto, las empresas deberán cuidarse en celebrar un convenio colectivo que  admita las posibilidad de estos gastos.

La norma admite la posibilidad de deducir otros gastos más y contribuciones efectivamente realizados por los mismos conceptos señalados anteriormente; aunque ya no indica a favor del personal dependiente, se entiende que es a su favor puesto que el párrafo continúa perteneciendo al Art. 11 referido a las `Remuneraciones al factor trabajo».

Estos otros gastos y sus límites

Que su valor no exceda del 8.33 % del total de salarios brutos de los dependientes consignados en las planillas de la gestión que se declara.

Ejemplo de límite de otros gastos de personal

Para personal que se encuentra en trabajo de campo en área rural, se pretende hacer un campo deportivo o una posta sanitaria.

Si  la sumatoria de los totales ganados de las doce planillas mensuales fuera de Bs2.400.000, entonces el limite de la deducción será de Bs199.200 en ese año (8.33 % de Bs2.400.000). En caso de que los beneficios superen los Bs199.200. el excedente deberá declararse como gasto no deducible.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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1 comentario en «Pago de sueldos y relacionados, en qué medida son válidos para el IUE»

  1. Muy buen contenido ademas aclaracion respecto a los importes a tomar en cuenta como deducibles y no deducibles respecto a las sueldos salarios y otros…muchas gracias y esperamos tener mas aclaraciones respecto a diversos temas y dudas que se presentan en nuestra profesion…

Los comentarios están cerrados.

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