Pago de impuestos con facilidades de pago


Actualización: ver la última normativa en facilidades de pago.


Pago de impuestos con facilidades de pago

Para el pago de impuestos, el SIN  ha emitido una resolucón (RND 10-0006-13 FACILIDADES DE PAGO – AYNI) en la que propone nuevas reglas para las facilidades de pago de impuestos, antes o después del vencimiento de los tributos e inclusive una vez iniciada la Ejecución Tributaria.

Nueva norma que viene a contrarrestar controles más agresivos

De un tiempo a esta parte se entiende que la Administración Tributaria esté con varios procesos y tenga que controlar mayor cantidad de deuda tributariaa. Sobre todo ahora que las medidas son más agresivas como  descontar desde las cuentas bancarias.

Esta RND viene a contrarrestar los nuevos procedimientos para ejecutar deudas tributarias. Tal es el caso de que la parte ejecutiva del Departamento de  Fiscalización del SIN tiene ahora potestad de emitir  resoluciones definitivas de la deuda de un contribuyente, además del convenio con la ASFI para descontar la deuda tributaria directamente de las cuentas bancarias.

Sin embargo hay muchos contribuyentes pequeños o empresas jóvenes que, quiérase o no, con los altos montos de multas por contravenciones y fiscalizaciones, afectan el flujo de caja las deudas tributarias o multas, por ejemplo por no presentación de declaraciones juradas y archivos digitales.

Comparación del pago de impuestos con la norma anterior

A continuación  se puede ver una comparación de la anterior norma sobre facilidades de pago RND 10-0004-09  y la actual RND 10-0006-13 :

 

RND 10.0004.09 (2009)

RND 10-0006-13 (2013)

El pago inicial de las facilidades de pago es del 15% del total de la deuda. El pago inicial de las facilidades de pago es del 5% del total de la deuda.
Plazo máximo: 36 meses Plazo máximo: 36 meses
Monto mínimo de cuotas: 200 UFV, Si la deuda es menor a 5000 UFV. luego del pago inicial.

Monto mínimo de cuotas: 500 UFV, Si la deuda es mayor a 5000 UFV. luego del pago inicial.

Monto mínimo de cuotas: 200 UFV, luego del pago inicial.
Garantías: pueden ofrecer más de una Garantías: sólo una
Boleta de garantías bancaria: por el 25% de la deuda. Boleta de garantías bancaria: por el 10% de la deuda.
Garantía hipotecaria: documentos al día y avaluo pericial (se toma el 50% del valor) Garantía hipotecaria: documentos al día (la garantía debe cubrir mínimamente el 25% de la deuda)
Garantía bancaria en efectivo: 25% Garantía bancaria en efectivo: 10%
Fianzas de seguros permitidas No hay fianzas de Seguros.
  Se incluye la Garantía personal: Si la deuda no es mayor a 10.000 UFVs, se pide dato y capacidad de pago del garante.
Formulario para pago de cuotas: Formulario 8009 – 2

Formulario 8000 v.1 (oficina virtual)

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FACILIDADES DE PAGO – AYNI
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0006-13
La Paz 8 de marzo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Inciso 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, faculta de manera específica a la Administración Tributaria la concesión de Facilidades de
Pago.
Que el Artículo 55 de la citada Ley, establece la concesión de Facilidades de Pago para el
cumplimiento de obligaciones tributarias, en cualquier momento, antes o después del vencimiento de
los tributos e inclusive una vez iniciada la Ejecución Tributaria.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, prevé las condiciones para
la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria elabore las
disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0004.09 de 2 de abril de 2009, establece el
procedimiento para la solicitud y otorgación de Facilidades de Pago.
Que en el marco del proceso de modernización, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, teniendo
presente la implementación de la Oficina Virtual y los avances tecnológicos alcanzados para facilitar el
cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley N° 2492, mediante el Modelo de Administración
del Sistema Impositivo – MASI, ha desarrollado una herramienta informática denominada Facilidades
de Pago – AYNI, que permite mejorar el seguimiento y control en el cumplimiento de las Facilidades
de Pago otorgadas.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre
de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y
en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02
de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto). Establecer los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud,
otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias
autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en
Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a
través de la emisión de documentos de deuda tributaria.
Artículo 2.- (Alcance). Se encuentran alcanzados los sujetos pasivos o terceros responsables de la
obligación tributaria, salvo las exclusiones previstas en el Artículo 3 de la presente normativa. Artículo 3.- (Exclusiones). I. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del
Decreto Supremo Nº 27310, los sujetos pasivos o terceros responsables no podrán solicitar
Facilidades de Pago por deudas tributarias correspondientes a los siguientes impuestos:
1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Retenciones (Artículos 8, 11 y 12
del Decreto Supremo Nº 21531).
2. Impuesto a las Transacciones – Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532).
3. Impuesto a las Transacciones correspondientes a las transferencias gratuitas u onerosas de
bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5, 6 y 10 del Decreto
Supremo Nº 21532).
4. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes sujetos a registro.
5. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Retenciones – Beneficiarios del Exterior –
Actividades Parcialmente Realizadas en el País (Último Párrafo del Artículo 3, Artículos 34, 42
y 43 del Decreto Supremo Nº 24051).
6. Impuesto al Valor Agregado Importaciones.
7. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
8. Impuesto a las Transacciones Financieras.
9. Impuesto a la Participación de Juegos.
II. No se podrán solicitar nuevas Facilidades de Pago para deudas por Facilidades de Pago que
hubieran sido incumplidas conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del
Decreto Supremo N° 27310.
Artículo 4.- (Consolidación de Deudas Tributarias para la Solicitud de Facilidades de
Pago). I. Los sujetos pasivos o terceros responsables de la obligación tributaria podrán consolidar
formalmente en cada solicitud de Facilidades de Pago, las deudas tributarias relacionadas a
impuestos cuyo régimen de coparticipación sea el mismo, considerando el tipo de deuda:
1. Deudas determinadas por la Administración Tributaria: Autos de Multa firmes, Vistas de
Cargo, Autos Iniciales de Sumario Contravencional, Actas de Infracción, Resoluciones
Determinativas, Resoluciones Sancionatorias y Resoluciones Administrativas firmes que exijan
la restitución de lo indebidamente devuelto y/o Títulos de Ejecución Tributaria (Resolución
firme de Recurso de Alzada, liquidación emergente de una determinación mixta), hasta antes
de la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria – PIET.
2. Deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria,
contenidas en Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas, sin Proveído de Inicio de
Ejecución Tributaria – PIET notificado.
3. La solicitud de Facilidad de Pago para títulos en etapa de Ejecución Tributaria, una vez
notificados con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria – PIET, deberán realizarse por
separado y tendrán efecto suspensivo respecto de la ejecución.
II. En ningún caso podrán consolidarse en una misma solicitud de Facilidades de Pago, deudas
contempladas en dos o más numerales previstos en el presente Artículo.
III. Las Facilidades de Pago serán concedidas a los sujetos pasivos o terceros responsables, por una
sola vez para los mismos impuestos, períodos y alcance de los procesos de verificación y
fiscalización.
Artículo 5.- (Obligaciones tributarias en Vistas de Cargo por omisión en la presentación
de Declaraciones Juradas). Para solicitar Facilidades de Pago por obligaciones tributarias incluidas
en una Vista de Cargo por omisión en la presentación de Declaraciones Juradas (notificada), el sujeto
pasivo o tercero responsable, deberá previamente presentar las Declaraciones Juradas reclamadas. Artículo 6.- (Pago Inicial). En todos los casos, el Pago Inicial de la Facilidad de Pago será del
cinco por ciento (5%) del total de la deuda tributaria como mínimo, calculada a la fecha de su pago.
Artículo 7.- (Cuotas mensuales). I. Cada cuota mensual estará compuesta por montos
consecutivos y variables, obtenida de dividir la sumatoria de los saldos de Tributo Omitido de todas
las obligaciones tributarias incluidas en la Facilidad de Pago a la fecha de vencimiento, entre el
número de cuotas solicitado.
II. La cuota mensual deberá ser actualizada a la fecha de pago aplicando la Tasa Activa de Paridad
Referencial en Unidades de Fomento de Vivienda (TAPRUFV), incrementada en tres puntos,
hasta que se consolide en el sistema bancario la Tasa Anual de Interés Activa Promedio para
operaciones en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV).
Artículo 8.- (Plazo y número de cuotas). El plazo no deberá exceder los treinta y seis (36)
meses, computables desde la fecha de solicitud de la Facilidad de Pago, aspecto que se tomará en
cuenta para establecer el número de cuotas mensuales a concederse.
Artículo 9.- (Monto mínimo de las cuotas). El monto mínimo de cada cuota mensual no podrá
ser inferior al equivalente a doscientas Unidades de Fomento de Vivienda (200 UFV), a la fecha de
vencimiento de la obligación tributaria descontando el Pago Inicial.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
Artículo 10.- (Constitución de garantías). Para solicitar una Facilidad de Pago por deudas
tributarias, el contribuyente, sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria deberá
presentar un sólo tipo de garantía por cada solicitud.
Artículo 11.- (Tipos de garantías y requisitos). Los contribuyentes, sujetos pasivos o terceros
responsables que soliciten Facilidades de Pago, podrán ofrecer sólo una de las garantías detalladas a
continuación por cada solicitud de Facilidades de Pago:
I. BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO.
1. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Señalar como Objeto: Pago de Deuda Tributaria.
c) Cubrir como mínimo el diez por ciento (10%) del saldo de la Deuda Tributaria sujeta a
Facilidades de Pago, luego de haberse efectuado el Pago Inicial.
d) Estar expresada en bolivianos o en otra moneda al tipo de cambio vigente.
e) Tener una vigencia de treinta (30) días calendario, posteriores al vencimiento de la última
cuota de la Facilidad de Pago solicitada.
2. El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la Deuda Tributaria, a la fecha del Pago
Inicial. II. GARANTÍA HIPOTECARIA.
1. Podrán constituirse garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles urbanos y cumplir los
siguientes requisitos:
a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (original o fotocopia legalizada).
b) Certificado Catastral actualizado (fotocopia legalizada).
c) Folio Real actualizado (antigüedad no mayor a 90 días).
d) Certificado Alodial actualizado (antigüedad no mayor a 15 días), emitido por Derechos
Reales.
e) Comprobantes de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente
a las cinco (5) últimas gestiones (fotocopias simples).
f) Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca.
g) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular, conforme los
requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y otras
normas concurrentes.
2. El valor del inmueble a considerar consignado en el Certificado Catastral deberá cubrir como
mínimo el 25% respecto al saldo de la deuda tributaria sujeta a Facilidades de Pago, luego de
haberse efectuado el Pago Inicial, previa evaluación de la Gerencia Operativa correspondiente.
3. No podrán constituirse en garantías hipotecarias los bienes con registro de gravamen(es)
vigente(s) ante Derechos Reales.
4. Constituida que sea la garantía hipotecaria, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá
presentar a la Administración Tributaria, el Folio Real actualizado donde conste la inscripción
del gravamen de acuerdo al Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca
registrada en Derechos Reales, para la emisión de la Resolución Administrativa de Aceptación
Definitiva.
III. GARANTÍA EN EFECTIVO Y/O VALORES FISCALES
1. Podrá constituirse garantía en efectivo y/o en valores fiscales, el monto cancelado que cubra
como mínimo el diez por ciento (10%) del saldo de la Deuda Tributaria, calculado a la fecha
del Pago Inicial.
2. El importe correspondiente a la garantía deberá ser cancelado en diferente boleta de pago,
en la misma fecha de realizado el Pago Inicial.
3. La garantía en efectivo y/o en valores, deberá ser imputada a las últimas cuotas de la
Facilidad de Pago.
IV. GARANTÍA PERSONAL
1. Podrá constituir garantía personal, la acreditación de una persona que voluntariamente asuma
responsabilidad por el pago de la Deuda Tributaria ante el incumplimiento del sujeto pasivo o
tercero responsable.
2. Este tipo de garantía solamente procede para deudas tributarias cuyo monto no sea superior
a diez mil Unidades de Fomento de Vivienda (10.000 UFV) al momento del vencimiento de
cada obligación tributaria.
3. Para la constitución de la garantía personal se debe acreditar la siguiente documentación: a) Original y fotocopia de Cédula de Identidad del garante personal.
b) Documento público de constitución de garante personal y afianzamiento al cumplimiento
de las obligaciones de pago de la deuda contemplada en el Formulario F- 8009 v.3
(Detallar los documentos de deuda).
c) Respaldar documentalmente la capacidad de pago del garante con boletas de sueldo, o
extractos tributarios de los últimos tres meses o extracto de la Administración de Fondos
de Pensiones (AFP) o documentos de otros bienes registrables.
d) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular.
Artículo 12.- (Verificación de garantías). I. Las Gerencias Distritales o GRACO del Servicio de
Impuestos Nacionales que reciban solicitudes de Facilidades de Pago, deberá evaluar las garantías
ofrecidas, pudiendo rechazar las mismas en caso de incumplimiento de requisitos.
II. La Administración Tributaria deberá fundamentar debidamente el rechazo de las garantías
ofrecidas, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 55 de la Ley N° 2492.
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN
Artículo 13.- (Notificación). La Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago
será notificada, conforme dispone el Artículo 90 de la Ley N° 2492. En caso de emitirse la Resolución
Administrativa de Rechazo, se notificará conforme al Artículo 84 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Artículo 14.- (Sustitución del Título de Ejecución Tributaria). I. La concesión de Facilidades
de Pago, dará lugar a la emisión de una Resolución Administrativa de Aceptación, que consolidará
formalmente los adeudos que originaron la solicitud y sustituirá los títulos de ejecución originales,
constituyéndose en el nuevo Título de Ejecución Tributaria, en los términos dispuestos en el Artículo
108 de la Ley N° 2492; excepto en los casos previstos en el Parágrafo II del presente Artículo.
II. Cuando las Facilidades de Pago sean concedidas estando en curso la Ejecución Tributaria, el
efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, implicará la
suspensión de su ejecución, debiendo mantenerse las medidas coactivas aplicadas hasta antes
de emitida la Resolución de Aceptación de Facilidades de Pago, salvo la retención de fondos y/o
retención de pagos que deban realizar terceros privados, previo análisis del caso particular,
debiendo en caso de incumplimiento, continuar el proceso de Ejecución Tributaria de los
adeudos consignados en los títulos de ejecución originales con ejecución de la garantía
constituida para la Facilidad de Pago, considerándose como pagos a cuenta las cuotas
canceladas hasta ese momento.
Artículo 15.- (Desistimiento de la Solicitud). El sujeto pasivo o tercero responsable de la Deuda
Tributaria, podrá desistir de la solicitud de Facilidades de Pago hasta antes de ser notificado con la
Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo.
CAPÍTULO IV
PAGO E INCUMPLIMIENTO
Artículo 16.- (Uso de la Oficina Virtual). El Pago Inicial y las cuotas mensuales que se
encuentren direccionados al Formulario 8000 v.1, deben ser realizados obligatoriamente a través del
Portal Tributario de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. Artículo 17.- (Fechas de Pago). I. La primera cuota mensual de la Facilidad de Pago, deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente de realizado el Pago Inicial.
II. La segunda cuota y siguientes deberán pagarse hasta el último día hábil de cada mes calendario.
Artículo 18.- (Pagos). I. El Pago Inicial será imputado a cada obligación tributaria incluida en la
Facilidad de Pagos, considerando el porcentaje mencionado en el Artículo 6 de la presente normativa.
II. El pago de la cuota mensual se imputará automáticamente a la cuota con saldo deudor, cuya
fecha de vencimiento sea menor y, estará direccionado a la deuda más antigua de la Facilidad
de Pago otorgada.
III. Si el pago de la cuota mensual es mayor a la establecida en la Facilidad de Pago otorgada, la
diferencia se computará en la siguiente cuota a pagar.
Artículo 19.- (Tolerancia e Incumplimiento). I. Se establece un margen de tolerancia máxima
del cero punto cinco por ciento (0.5 %) en el monto de cada cuota a la fecha de su pago.
Cuando una de las cuotas mensuales no haya sido pagada hasta su vencimiento o su pago fuera
parcial o en defecto mayor al margen de tolerancia, deberá ser regularizada hasta la fecha de
vencimiento de la siguiente cuota mensual, oportunidad en la cual se deberán cancelar ambas cuotas
en su integridad, con actualización a la fecha de pago. Esta tolerancia no aplica a la última cuota.
II. Las Facilidades de Pago se considerarán incumplidas por la falta de pago o pago en defecto de
una cuota mensual pasado el vencimiento de la siguiente cuota, debiendo la Administración
Tributaria ejecutar la garantía constituida para la Facilidad de Pago y el Título de Ejecución
Tributaria, conforme el Artículo 14 de la presente Resolución Normativa de Directorio.
No constituye incumplimiento de la Facilidad de Pago, los pagos a cuenta realizados hasta la
fecha de vencimiento de la cuota mensual fijada, siempre y cuando el monto total sea cancelado
íntegramente con la sumatoria de los pagos a cuenta.
Artículo 20.- (Rectificatorias). Una vez notificada la Resolución Administrativa de Aceptación de
Facilidades de Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable no podrá rectificar los documentos de
deuda contenidos en la misma, hasta que la Facilidad de Pago hubiera sido totalmente cumplida o
incumplida; si lo hiciera, la rectificatoria no debe afectar el curso legal de las Facilidades de Pago
otorgadas.
Artículo 21.- (Formulario). Se aprueba el Formulario 8000 v.1, “Declaración Jurada de Solicitud de
Facilidades de Pago”, disponible únicamente en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos
Nacionales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Procedimiento de Facilidades de Pago emergentes de la Ley Nº 1340). I. Las
solicitudes de Facilidades de Pago deberán formularse con relación a cada documento de deuda
emitido por las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial (Resolución Determinativa, Resolución
Sancionatoria, Pliegos de Cargo), así como por declaraciones juradas presentadas por los sujetos
pasivos o terceros responsables, es decir, no podrán consolidarse varios adeudos en cada solicitud.
II. Las Facilidades de Pago podrán otorgarse por un máximo de 36 meses, computables desde la
fecha de solicitud. III. El sujeto pasivo o tercero responsable, antes de presentar su solicitud, deberá pagar al
contado como Pago Inicial, el monto del cinco por ciento (5%) del impuesto con
mantenimiento de valor, de la sanción calificada, de la multa por incumplimiento a deberes
formales y el cien por ciento (100%) de los intereses, mediante la Boleta de Pago según la
coparticipación del impuesto o mediante la Boleta de Pago respectiva cuando se realice con
valores y constituir las garantías previstas en el Artículo 11 de la presente Resolución.
IV. Posteriormente se deberá presentar la solicitud mediante Formulario 8001 – 1 ante la Gerencia
Distrital o GRACO donde se encuentre registrado.
V. La Gerencia Distrital o GRACO verificará la liquidación de la Facilidad de Pago y la consistencia
de la(s) garantía(s) presentada(s), debiendo en el plazo de diez (10) días hábiles, emitir la
Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo.
VI. Las cuotas consecutivas estarán sujetas a los siguientes accesorios:
1. Mantenimiento de valor: Será calculado considerando la variación oficial de la Unidad de
Fomento de Vivienda (UFV), producida desde la fecha de efectuado el Pago Inicial hasta un
día antes de la fecha de pago de cada una de las cuotas.
2. Intereses: Se calcularán según los días transcurridos desde la fecha de efectuado el Pago
Inicial hasta un día antes de la fecha de vencimiento y pago de cada una de las cuotas. A
este efecto, se tendrá en cuenta la tasa de interés promedio trimestral calculada de
conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 05-174-98 de 29 de
septiembre de 1998.
3. Sanciones: Se calcularán y liquidarán de acuerdo a lo establecido en los Artículos 58 y 59 de
la Ley N° 1340.
VII. Cuando el pago realizado sea mayor al monto de la cuota, se imputará el monto pagado a la
cuota respectiva y el pago en exceso se imputará a la siguiente cuota y así sucesivamente
hasta agotarlos.
Los sujetos pasivos o terceros responsables, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
vencimiento de cada cuota, deberán presentar al funcionario encargado de Facilidades de
Pago, original y fotocopia de la boleta de pago respectiva, para el control manual que se
realizará de la misma.
VIII. El orden de imputación de pagos en estos casos, será el siguiente:
1. Deuda principal.
2. Mantenimiento de valor.
3. Intereses.
4. Multas.
5. Sanciones.
6. Otras obligaciones que pudieren existir.
IX. Cuando existan Resoluciones Determinativas y/o Administrativas, se respetará el orden de
cargos establecido en aquellas.
Segunda.- (Facilidades de Pago en curso). Quedan vigentes todas las Facilidades de Pago que
no fueron incumplidas, otorgadas antes de la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio hasta su conclusión o su proceso correspondiente por incumplimiento, debiendo sujetarse
a la normativa por la cual se acogió a la Facilidad de Pagos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir
de fecha 18 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 2492.
Segunda.- (Abrogatoria). Una vez concluidas las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo
dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0042.05 de 25 de noviembre de 2005 y la
Resolución Normativa de Directorio N° 10.0004.09 de 2 de abril de 2009, éstas normas
administrativas quedarán abrogadas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

10 comentarios en «Pago de impuestos con facilidades de pago»

  1. BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI HAY ALGUNA SANCION O MULTA SI NO PAGO MI FACILIDAD DE PAGO DENTRO DEL MES ESTABLECIDO ; HOY QUISE PAGAR PERO NO SE PUEDE ACCEDER AL SITIO WEB DE IMPUESTOS PARA PODER SACAR MI DECLARACION JURADA YA QUE SIN ESO NO PUEDO IR A PAGAR. GRACIAS SALUDOS

  2. Disculpe Roberto para los contribuyentes antiguos q quedaron con multas y demas por la no presentacion de DDJJ…. HAY UNA NORMA Q ELIMINA TODA ESAS DEUDAS? ES COMO UN PERDONASO O ALGO ASI ESCUCHE…Y SOLO PAGAN 6 MESES O ALGO ASI

  3. como puedo hacer para que me devuelvan el pago de garantia de facilidad de pago impuesto IUE,NO TOME ENCUENTA EN LA ULTIMA CUOTA,PAGUE DE MAS

Los comentarios están cerrados.

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