Oficina Movil de Impuestos Nacionales en Android

Oficina Movil de Impuestos Nacionales

Oficina Movil de Impuestos Nacionales, como usar

Estimados amigos, la Oficina Movil de Impuestos Nacionales es una realidad, se acaba de emitir una resolución acerca de la aprobación de la aplicación de la Oficina Movil para celulares inteligentes, desde donde se podrá ingresar a hacer declaraciones, consultas, etc.

La Oficina Movil Virtual

Con la RND 10-004-13 del 14/02/2013 es oficial la Oficina Movil de Impuestos Nacionales para aquellos contribuyentes que deseen operar en la oficina virtual por ese medio.

¿En qué dispositivos funciona?

Funciona en dispositivos con conexión a internet que sean de los siguientes tipos:

Tipos de dispositivo

a) Smartphone, tablets, celulares con pantalla táctil u otros que tengan el sistema Android

b) iPad, iPod, iPhone o similares que tienen el sistema operativo IOS (de Apple)

Páginas donde descargar la Oficina Movil

a) Google Play

b) Apple Store

 

Una vez que se descarga la aplicación en el dispositivo se instala automáticamente y se ingresa a la oficina virtual. (También se puede activar la tarjeta MASI desde el dispositivo, para usuarios nuevos en la oficina virtual).

 

Ejemplo para ingresar a Oficina Movil Virtual

Hemos subido un vídeo sobre cómo instalar, ingresar y hacer una Declaración Jurada sin movimiento desde a través de la Oficina Movil virtual de Impuestos Nacionales. Está hecho con el sistema operativo Android.

Pasos realizados:

  1. Ingresar al navegador a Google Play
  2. Encontrar el aplicativo «Oficina Movil» de Impuestos Nacionales
  3. Descargar e instalar el aplicativo
  4. Ingresar con las contraseñas al igual que en Oficina virtual

 

tags RND:

 

OFICINA MÓVIL
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO 10-0004-13
La Paz, 14 de febrero de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, Artículo 3, establece que la función del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es facilitar el cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias. Que la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 79, faculta al SIN a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, incluido los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para facturación, presentación de declaraciones juradas y toda otra información de importancia fiscal. Que el Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, Artículo 7, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tiene validez probatoria, presumiéndose que toda operación realizada pertenece al usuario autorizado. Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, regula el funcionamiento de la Oficina Virtual en el Sitio Web del SIN, a fin de facilitar al sujeto pasivo o tercero responsable el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010, Articulo 6, sustituye el Inciso k) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10, incorporando la Tarjeta MASI como credencial de acreditación ante la Administración Tributaria. Que el SIN ha iniciado el desarrollo de un nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), tomando como línea base los avances logrados en el Proyecto Galileo, para lo cual cuenta con el financiamiento de recursos propios y los provenientes del Convenio de Préstamo BID 1743/SF-BO suscrito el 23 de noviembre de 2006 entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley N° 3730 de 31 de agosto de 2007, encomendando la responsabilidad de su ejecución al Viceministerio de Política Tributaria dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Aduana Nacional de Bolivia y el Servicio de Impuestos Nacionales, en la parte que les correspondiere. Que el SIN ha desarrollado un aplicativo informático de innovación denominado Oficina Móvil, para permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos tributarios de acceso a la información a través de dispositivos móviles inteligentes. Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a), Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto). Aprobar el aplicativo informático denominado “Oficina Móvil” del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y establecer los aspectos técnicos y procedimentales para su utilización por parte de los contribuyentes sujetos pasivos y/o terceros responsables. Artículo 2.- (Alcance). Las disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio alcanzan a todos los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables inscritos en el Régimen General, quienes deben contar con la Tarjeta MASI y tener dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet. Artículo 3.- (Definiciones). A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio se aplican las siguientes definiciones: a. Oficina Móvil: Aplicativo informático desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet. b. Dispositivo Móvil Inteligente: Aparato electrónico con capacidades de procesamiento y conexión permanente o intermitente a Internet, entre los que se tiene al teléfono celular inteligente (Smartphone), la tableta inteligente (Tablet) u otros similares. c. Tarjeta MASI: Credencial de acreditación, otorgada por el Servicio de Impuestos Nacionales que posibilita el acceso seguro de los contribuyentes a los servicios de la Oficina Virtual a través de Internet. d. Usuario de Oficina Móvil: Contribuyente, sujeto pasivo o tercero responsable que pertenece al Régimen General, que cuenta con el aplicativo instalado en su dispositivo móvil inteligente y la Tarjeta MASI activada. e. Aplicativo.- Software o programa informático que se puede descargar e instalar directamente desde un dispositivo móvil inteligente, que esta diseñado para facilitar el acceso a la Oficina Móvil y sus funciones. f. Descarga: Proceso mediante el que se copian datos o archivos desde una fuente principal (servidor en línea) a un dispositivo (Smartphone, Tablet u otros similares). g. Instalación: Proceso mediante el cual nuevos programas son transferidos a un dispositivo, con el fin de ser configurados y preparados para ser ejecutados en el sistema operativo a fin de cumplir la función para la cual fueron desarrollados. h. Activación: Proceso mediante el cual el contribuyente habilita su usuario y contraseña de acceso a servicios electrónicos. i. Autenticación: Proceso mediante el cual se hace la confirmación y verificación de la identidad del usuario a través de la contraseña. CAPÍTULO II PASOS PREVIOS A LA UTILIZACIÓN DE LA OFICINA MOVIL Artículo 4.- (Descarga e Instalación). Los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables, podrán acceder de manera gratuita al aplicativo “Oficina Móvil”, debiendo estar conectados a Internet y acceder a los centros mundiales de descarga entre ellos Apple Store para sistemas operativos IOS y Google Play para sistemas operativos Android y otros que se desarrollaren. La instalación del aplicativo móvil se hará de manera automática posterior a la descarga. Artículo 5.- (Activación). Los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables que aún no tienen activado el servicio de Oficina Virtual en el Sitio Web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), podrán realizar la activación a través del aplicativo Oficina Móvil siguiendo las instrucciones de uso que corresponden al registro introduciendo los datos del NIT, Código de Tarjeta MASI y Número PIN. Ulteriormente se asignará automáticamente la categoría de “Usuario Administrador”, permitiéndole que determine su usuario y contraseña. Artículo 6.- (Autenticación). I. Los usuarios de la Oficina Móvil accederán a los servicios disponibles a través de sus dispositivos inteligentes ingresando al efecto su nombre de usuario y contraseña como credenciales de acreditación otorgadas a través de la activación de la Tarjeta MASI. II. La autenticación será necesaria cada vez que el contribuyente cambie la contraseña en la Oficina Virtual. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MÓVIL Artículo 7.- (Servicios Habilitados). Los servicios habilitados en la Oficina Móvil para uso de los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables son los siguientes: a. Presentación de Declaraciones Juradas. Permite presentar declaraciones juradas consignando únicamente datos de cabecera, señalando el formulario, mes y año correspondientes al periodo que se desea declarar. Para acceder a este servicio se debe seleccionar el icono “Declarar”. b. Consulta de Extracto Tributario. Despliega el historial de las declaraciones juradas y boletas de pagos registrados en la Administración Tributaria. Para acceder se debe seleccionar el icono “Extracto”, señalando el mes y año de inicio y el mes y año de corte. c. Consulta de Fechas de Vencimientos. Permite conocer los próximos vencimientos de las obligaciones tributarias para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas. Para acceder se debe seleccionar el icono “Vencimientos”, señalando los datos vigentes. d. Consulta de Situación Tributaria (Omisiones). Señala las declaraciones juradas extrañadas por la Administración Tributaria. Para acceder se deberá seleccionar el icono “Omisiones” señalando los datos vigentes. e. Presentación de Denuncias por no Emisión de Facturas. Permite denunciar la falta de entrega de una factura. Para acceder se debe seleccionar el icono “Denuncias”, introduciendo los datos requeridos. Artículo 8.- (Validez Legal). De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, Artículo 79, Parágrafo I, el uso de los servicios de la “Oficina Móvil” y las operaciones realizadas a través de ésta gozan de plena validez legal. Artículo 9.- (Carácter Enunciativo). Los servicios descritos en el Artículo 7 de la presente Resolución, tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo habilitarse otros que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) considere necesarios para brindar a los contribuyentes mayor facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en el ejercicio de sus derechos como contribuyente. Artículo 10.- (Vigencia). La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación oficial. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De manera general las estipulaciones no contempladas en la presente Resolución Normativa de Directorio deberán remitirse a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, en todo cuanto sea aplicable. SEGUNDA.- I. Se amplía el uso de la Tarjeta MASI para el servicio de la “Oficina Móvil”. II. Toda consulta de Declaraciones Juradas y/o envío de información realizada a través de la “Oficina Móvil”, es responsabilidad exclusiva del contribuyente, sujeto pasivo y/o tercero responsable, con los mismos alcances señalados en el Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010. Regístrese, hágase saber y cúmplase. Roberto Ugarte Quispaya Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

10 comentarios en «Oficina Movil de Impuestos Nacionales en Android»

  1. Lic. todos los profesionales discrepan sobre bancarizacion.
    mi pregunta es, si he facturado a un cliente varias facturas por montos que no llegan a Bs. 50.000.-; pero sumadas llegan a Bs. 70.000.-, porque son ventas al credito y el cliente cancela mediante una transferencia directa los Bs. 70.000.- ¿debo bancarizar?

    • Estimada Lic. Mónica, para bancarizar, se debe tomar como parámetro el movimiento, es decir si el movimiento fue igual o mayor a Bs.50.000.- debe bancarizarse, sin importar el numero de facturas emitidas. saludos

  2. Lic. que pasa si una empresa presento sus impuestos el 21 ultimo dia de Vcto. y presenta su LCV el dia 25, tendria usted la gentileza por la experiencia iscal que tiene que pasa?

  3. favor en caso de que un trabajador deja de asistir 6 dias continuos sin justificacion es abandono de trabajo, le corresponde indemnizacion

Los comentarios están cerrados.

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