Nuevos Formulario 200 y 400 Version 3, desde septiembre

Nuevos Formulario 200 y 400 desde Septiembre

Última actualización: se posterga para marzo de 2014.

Actualización: https://boliviaimpuestos.com/2013/08/formularios-200-y-400-version-3-se-postergan-para-el-2014.html

A partir de Septiembre el Los Nuevos formulario 200  y 400 v3  entrarán en vigencia según la última RND 10-0025-13.  En una anterior RND se decía que entraba en vigencia en Julio, pero al parecer todavía hay dificultades para su implantación. Es otra de las novedades con el Facilito la incorporación del Formulario 200 v3 (IVA) y el Formulario 400 v3 (IT).

La RND indica que la vigencia de ambos formularios será a partir de Septiembre de 2013. El formulario 210 IVA para exportadores, sin embargo, seguirá vigente.

A continuación copiamos la RND sobre estos futuros cambios:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº10-0015-13 
POSTERGACION DE LA VIGENCIA FORMULARIOS 200 Y 400 VERSIÓN-3 
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0025-13 
La Paz, 28 de junio de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias y reglamentan la presentación de Declaraciones Juradas en forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que la Resolución Normativa de Directorio 10-0001-06 de 13 de enero de 2006, “Nuevos Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, dispuso la aprobación de los formularios de Declaración Jurada y de boletas de pago en su segunda versión, a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS, Exportadores y RESTO.

Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha rediseñado los Formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA (F – 200) y al Impuesto a las Transacciones – IT (F – 400) para la presentación de Declaraciones Juradas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de 19 de abril de 2013, con el siguiente texto: “(Vigencia). La presente disposición entrará en vigencia a partir del 02 de septiembre de 2013”.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Los comentarios están cerrados.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR