Notas de credito y debito – ejemplo

Notas de credito y debito

Las notas de crédito-debito se aplican para el caso de devoluciones totales o parciales en la venta de bienes o servicios.

Tomemos el caso de un contribuyente sobre una fiscalización que involucra las notas de crédito debito. Los datos a continuación son referenciales y para fines de ejemplificación.

Resulta que EL OSITO PARDO SRL es una empresa regular que paga sus impuestos y cumple sus obligaciones en la gestión 2010. Todo bien hasta aquí. Sin embargo la administración tributaria, el 2011, se presenta en instalaciones de EL OSITO PARDO SRL con una Orden de Verificación sobre las obligaciones fiscales de la gestión pasada del contribuyente, específicamente sobre lo declarado en el mes de Julio de 2010.

En la verificación, el inspector  entrega la orden de verificación con el siguiente argumento. Indica que tiene diferencias en su declaración jurada Formulario 200 y lo que envió por el Da Vinci-Oficina Virtual en el mes de Julio, sobre las compras. En el Formulario dice 3 millones y en el archivo .dec suma 2 millones. Que, en resumidas cuentas, se benefició de un crédito fiscal indebidamente y que, si no se demuestra lo contrario, se aplica la sanción.

Entonces nuestro contribuyente pregunta por aquí y por allá y le dicen que haga hacer las notas de crédito-debito. Que si no declaró el total de las compras es porque, simplemente, hubo devoluciones en ventas.

Entonces en la siguiente visita del inspector se presentan los documentos alegando que hubo devoluciones, y por eso se emitió estas notas de crédito-débito y que por razones de su ayuda a la comunidad y el arduo trabajo del día a día quizá hubo errores en la declaración. En efecto, al revisar las notas de crédito debito, éstas se invalidan pues no cumplen con la norma.

La Resolución Administrativa Nº 05.0043.99 reglamenta el tratamiento específico para la utilización de las Notas de Crédito-Débito, el numeral 144 señala que las Notas de Crédito-Débito deberán obligatoriamente extenderse el momento en que se produzca la devolución del(los) bien(es) o la rescisión del servicio y estar llenadas con la misma información.

Observaciones:

  • Las notas de crédito débito no corresponden a ninguna venta declarada (como son devoluciones, deberían estar en correspondencia). Esto es, toda nota debe tener: Lugar y fecha de emisión, Razón Social y/o nombre del cliente, NIT del cliente cuando este sea sujeto pasivo del IVA, Datos de la transacción original (Número de Factura, Fecha de la Factura, Número de orden, alfanumerico, Datos de la transacción, Datos de la devolución o rescisión del servicio, Monto efectivo del Crédito – Débito.
  • Las notas de crédito débito no se declararon en el Libro de Compras, tal como dice la Resolución Administrativa Nº 05.0043.99, éstas deberían haber sido hasta 5 días máximo luego de la devolución.
  • Las Notas de Crédito emitidas por concepto de devolución de bienes o rescisión de servicios, no se registraron en forma secuencial, respetando la correlatividad de las mismas, en el Libro «Compras IVA», en las filas separadas del resto de la información, consignando claramente un encabezado con la leyenda «NOTAS DE CREDITO». Los contribuyentes obligados a presentar el Software del Libro de Compras y Ventas IVA de acuerdo a los numerales 158, 159 deben registrar las Notas de Crédito – Débito que hubiera emitido. Las Notas de Crédito se registrarán en el Rubro Compras, eligiendo para ello la opción Notas de Crédito.

En resumidas cuentas, en cuanto a la verdad material, el recurrente no pudo demostrar con sus registros contables, resumida en los comprobantes de contabilidad y el registro de pago del IVA e IT y la documentación respaldatoria, además los descargos supuestos del contribuyente debieron haber contenido respaldos como facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y al no tenerlos dicha aseveración es falsa. Paga el impuesto omitido, multas y accesorios. ¿Solicitará un plan de pagos? ¿Se puede? Lo veremos en el siguiente capítulo.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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