Hasta qué mes puedo compensar el IUE

En la presente entrada hablaremos de la compensación del IUE e IT, sobre todo aclarar la pregunta de hasta que mes puedo compensar el IUE

¿En qué momento compensar?

Para saber hasta que mes puedo compensar el IUE, recordemos que el artículo 77 de la Ley 843 señala que el IUE liquidado y pagado por periodos anuales (…) será considerado como pago a cuenta del IT en cada periodo mensual. Por ejemplo si pagamos el IUE en el periodo de abril, entonces podemos compensar a partir del periodo mayo, cuya declaración se la realiza los primeros días de junio. Si declaramos en abril y pagamos el impuesto recién en agosto, compensamos a partir del mes de septiembre que se declara en octubre.

Se puede compensar hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse sin deducción alguna.

Lo efectivamente pagado

El artículo 7 del Decreto Supremo No. 21532 determina que solo los sujetos pasivos del IUE que hubieren efectivamente pagado dicho impuesto podrán deducir el mismo como pago a cuenta del IT.

Hasta qué mes puedo compensar el IUE

El artículo 77 párrafo quinto de la Ley 843 dispone que en caso que al producirse un nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IUE quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anual anterior, el mismo se consolidará en favor del fisco”.

Lo que nos dice este artículo es que la compensación puede alcanzar varios periodos (meses) hasta el siguiente vencimiento del IUE como límite

(Abril del siguiente año, por lo general, por ejemplo, si cierras en diciembre como empresa comercial).

Gestión 2021, venció el 3 de mayo de 2022

Por ejemplo, de la gestión 2021 el vencimiento fue en el mes de mayo de 2022. Entonces si se pagó el IUE el mes de mayo, se puede compensar con el IT del mes de Junio en adelante (el mes de Junio que se declara en Julio). 

De igual manera, el IUE de la gestión 2020 se puede seguir compensando hasta el mes de mayo de 2022 (que se declara en Junio). 

¿Qué pasa si no he compensado todo?

La respuesta está en el mismo artículo anterior. Aparte que el párrafo sexto del articuló 77 de la Ley 843 indica: “los saldos del IUE que, por cualquier otra causa, no resultaren compensados con el IT, en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución, quedando consolidados a favor del fisco”.

¿Y si he compensado en el mismo mes que he pagado el IUE?

Si una empresa ha compensado el IUE de una gestión determinada con el IT en el mismo periodo que canceló (por ejemplo, mayo), debiendo haber sido al siguiente mes (junio) lo que debe hacer es rectificar y pagar el IT.

Esto es concordante con la R.A. No. 05-0041-99 numerales 20, 22 reglamenta la compensación del IUE con el IT, estableciendo que el «IT correspondiente al mes siguiente y posterior a aquel en el que se liquidó el IUE» podrá ser deducido con el importe efectivamente pagado por el IUE.

Significa que se puede también compensar en otro mes que no sea el siguiente al pagado del IUE sino uno posterior.

“En caso de que la acreditación del IUE como pago a cuenta del IT, se haya realizado a partir de un período fiscal indebido, el contribuyente deberá presentar declaraciones juradas rectificatorias y pagar el IT resultante”. Esto se refiere a por ejemplo si se empezó a compensar en el mismo mes que se declaró el IUE y no en los subsiguientes.

El párrafo sexto del articuló 77 de la Ley 843 indica: “los saldos del IUE que, por cualquier otra causa, no resultaren compensados con el IT, en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución, quedando consolidados a favor del fisco”.

A continuación mostramos una captura de pantalla el art. 77 de la Ley 843:

hasta que mes puedo compensar el iue cita en la ley

Aquí puedes descargar la Ley 843.

Tratamiento de la compensación, asientos contables y más

Hasta aquí hemos hablado sobre hasta que mes puedo compensar el IUE, pero existen otros temas como:

Compensación del IT retenciones e IT transferencia de bienes.

  • Situación A. Compensación total del IUE
  • Situación B. Compensación parcial del IUE
  • Situación C. No compensación, recuperación

Deducibilidad del IT compensado y no compensado.

Compensación fija, variable y flexible.

Métodos contables de compensación

Pronunciamiento del CTNAC al respecto

Desarrollo de asientos Situación A, B y C

Caso de estudio optimización tributaria

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Hasta qué mes puedo compensar el IUE»

  1. Licenciado tengo un saldo significativo que no se desconto del IT ,cual seria el tratamiento contable
    ejemplo:490000.-

  2. tENGO UNA CONSULTA, QUE PASA SI PAGUE EL IUE EN UNA BOLETA 1000 PERO ESTE ESTABA MAL DIRIGIDO , ES DECIR DONDE INDICA CÓDIGO DE IMPUESTOS ES INCORRECTO , PERO AUN ASÍ SE PAGO , ESTE SE PUEDE COMPENSAR?.
    AGRADECERÍA MUCHO SUS COMENTARIOS

Los comentarios están cerrados.

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