La resolucion ministerial de incremento salarial 2015

resolucion ministerial de incremento salarial 2015

La resolucion ministerial de incremento salarial 2015

La resolucion ministerial de incremento salarial 2015 acaba de salir y viene a reglamentar el decreto supremo de incremento salarial 2015 N. 2346.

A continuación vamos a comentar esta resolución y qué detalles ha precisado para realizar el pago del retroactivo 2015.

Estos son los puntos más importantes:

De los plazos: 

El incremento se debe pagar hasta el 31 de mayo y presentar es planilla de incremento hasta el 30 de junio (hay una escala de tiempos según terminación de NIT).

Quiénes lo perciben

Todos. Sin embargo para algunos cargos es opcional. Más abajo en el art. 2 indica los cargos que se entienden como no obligatorios.

Otros aspectos: 

  • El incremento es 8.5% o más; no menos.
  • Se debe nivelar a Bs 1656 en caso de que el incremento del 8.5% no sea suficiente. En caso de que la nivelación resulte al trabajador menos del 8.5%, de todas maneras el empleador debe aplicar el 8.5%.
  • En caso de que este año ya hubieran existido incrementos, se lo puede considerar para convenir el incremento salarial.
  • Documentos a presentar: Formulario, planilla dic. 2014, convenio, planilla de reintegro, Depósito bancario. (también se lo puede presentar por la oficina virtual)

Rige una nueva escala de sanciones y costos de trámites.

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increm salarial2

Bueno, a continuación copiamos la Resolución Ministerial, al final está el link para su descarga.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301/15

La Paz, 13 MAYO 2015

VISTOS:

La Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N° 2346 de 1 de mayo de 2015 señala que la regulación del Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los artículos 7 y 8 del mismo Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

Que el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo citado dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, establece que para la gestión 2015, el incremento salarial en el sector privado será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%). El incremento salarial es aplicable a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado,

Que el artículo 8 del citado Decreto Supremo dispone que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs1.656.- (UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del quince por ciento (15%) con relación al establecido para la gestión 2014, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que los artículos primero y cuarto de la Resolución Ministerial N° 855/14 de 11 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, dispone la obligación de las empleadoras y a los empleadores de presentar planillas de reintegro, entre otra. Asimismo el artículo 5 determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de las planillas de reintegro.

Que la Resolución Ministerial N° 855/14 de 11 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, aprueba la escala de costos de trámites realizados por los usuarios de los servicios prestados por esta entidad gubernamental.

Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajador en función a un nivel, categoría o función, sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos remunerativos. En ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.

Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementación, a través de la presente Resolución Ministerial.

POR.TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-

I. Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015, para todas las modalidades de trabajo del sector privado dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 2346 de 1 de mayo de 2015, cuya base de negociación es el ocho punto cinco por ciento (8.5%) a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores.

II. El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 2346, es de Bs1.656.- (UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del quince por ciento (15%) con relación al establecido para la gestión 2014, a ser aplicado de manera retroactiva al 1 de enero de 2015, por lo que toda trabajadora y trabajador sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:

I. El incremento salarial de la gestión 2015, deberá aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014.

II. Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por las trabajadoras y trabajadores de la empresa o Institución privada.

III. El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos; o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

IV. Las empresas o Instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior al ocho punto cinco por ciento (8.5%), conforme el Decreto Supremo N° 2346.

V. El incremento salarial así como el incremento al salario mínimo nacional deberán sujetarse, según corresponda, a las siguiente reglas:

a) La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs1.656.- (UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS),

b) En los casos donde el incremento salarial del ocho punto cinco por ciento (8.5%) no alcanzara al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse hasta el importe de Bs1.656, aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 8.5%.

c) En los casos en que el incremento salarial, sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%), superase el monto del salario mínimo nacional determinado para la presente gestión, deberá respetarse dicho porcentaje de incremento o el porcentaje superior acordado.

d) En los casos de trabajadoras y trabajadores que perciban remuneraciones superiores al mínimo nacional, corresponderá la aplicación del incremento salarial sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%).

VI. Los incrementos salariales, anteriores a la emisión del Decreto Supremo N° 2346, cuyos porcentajes sean inferiores al ocho punto cinco por ciento (8.5%), deberán nivelarse sobre la base de éste. Los incrementos salariales cuyos porcentajes sean superiores al ocho punto cinco por ciento (8.5%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado.

VII. El incremento salarial dispuesto para la gestión 2015 en el sector privado, se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinida, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual.

ARTÍCULO TERCERO.-

I. De conformidad al Decreto Supremo N° 2346, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

II. A efectos del cumplimiento con el pago retroactivo hasta la fecha indicada en el parágrafo precedente, los empleadores deberán tomar las previsiones para la suscripción del convenio colectivo de incremento salarial.

ARTÍCULO CUARTO.- El incremento salarial de la Gestión 2015 necesariamente debe ser determinado mediante convenio colectivo que contemple la voluntad expresa de las partes y el porcentaje acordado.

ARTÍCULO QUINTO.-

El convenio colectivo por concepto de incremento salarial, debe presentarse hasta el 30 de Junio de 2015 en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañado de la siguiente documentación:

  1. Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en la página web (www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  2. Convenio colectivo de incremento salarial original, más una copia.
  3. Planilla original de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2015, debiéndose llenarse de forma obligatoria el acápite en la planilla correspondiente al haber básico de diciembre de la gestión 2014.
  4. Planilla Salarial del mes de diciembre de 2014, en fotocopia simple.
  5. Depósito de Bs105.00 (para planillas hasta los Bs100,000.00) o de Bs130.00 (para planillas que superen los Bs100,000.00) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social N° 10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador por concepto de planilla de reintegro.

II. La documentación señalada en el parágrafo I del presente artículo, podrá también ser efectuada a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO SEXTO.-

I. El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial Nº855/14 de 11 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II. Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7° y 8° del Decreto Supremo N°2346 de 1 ° de mayo de 2015 y la presente Resolución Ministerial, así como de efectuar la recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2015.

Regístrese, comuníquese y archívese

José Gonzalo Trigoso Agudo / MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Descargar resolucion ministerial de incremento salarial 2015

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

9 comentarios en «La resolucion ministerial de incremento salarial 2015»

  1. Según en la empresa se agarran de que es aplicable en base a la remuneración de diciembre de 2014, y como entre el 4 de febrero según ellos no corresponde el incremento salarial ni tampoco el retroactivo, xq no tengo relación laboral con la empresa en diciembre pero vi q solo se debe presentar las planillas del mes de diciembre cuando es aumento colectivo

  2. Estimado Roberto, ingrese a trabajar el 26 de enero y como en el anterior comentario me dijeron que no aplico al incremento tampoco al retroactivo.

  3. EL INCREMENTO SALARIAL, SE APLICA A FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE TENGAMOS CONTRATO EVENTUAL?
    CABE ACLARAR QUE NO SOY CONSULTOR
    GRACIAS

  4. En mi caso yo entre a trabajar el 24 de febrero a trabajar y me dicen que no aplico al incremento salarial y menos aun al retroactivo. como puedo justificar que yo si debo recibir el incremento?

Los comentarios están cerrados.

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