Instructivo 218/12 pago de Aguinaldos 2012, Ministerio de Trabajo

Instructivo 218/12 pago de Aguinaldos

 

A diez días del vencimiento del pago de aguinaldos 2012 en Bolivia , a continuación presentamos el instructivo del Ministerio de Trabajo sobre la Planilla de aguinaldos 2012.

Para su cumplimiento hemos elaborado una formato excel de la planilla de aguinaldos para los lectores de Bolivia Impuestos Blog, pueden acceder desde aquí. 

Copiamos entonces el Instructivo del Ministerio de Trabajo sobre los aguinaldos de Navidad para 2012.

INSTRUCTIVO 218/12 PAGO DE AGUINALDO 2012

INSTRUCTIVO 218/12
PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD GESTIÓN 2012
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en el marco de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, Artículo 28 Parágrafo Ill del Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público), Resolución Ministerial N° 712/03 de 20 de noviembre de 2003 (Instructivo Permanente para el Pago de Aguinaldos de Navidad) y disposiciones, legales vigentes sobre el tema; recuerda a los empleadores de las empresas privadas, públicas, entidades públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo . de Navidad de la presente gestión, conforme a las Instrucciones que se detallan a continuación:
I. INSTITUCIONES Y EMPRESAS SUJETAS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.
1.Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se  encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligada a     
pagar a sus trabajadores (empleados y obreros) el Aguinaldo de Navidad.         
2.    Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario en la presente gestión (enero a diciembre de 2012), ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
3.La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la remuneración total que percibe el trabajador (empleado u obrero) como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro el mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno,  horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.    
   
4.   Todos los servidores públicos sean de empresas o entidades públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas tienen derecho al pago de Aguinaldo de Navidad de acuerdo a lo determinado en la Constitución Política del Estado, el Estatutodel Funcionario Público y las normas que rigen la Administración Pública
5.   La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad será el promedio del total ganado en los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral,
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De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 parágrafo I del Decreto Supremo N° 25749 de fecha 24 de abril de 2000 – Reglamento al Estatuto del Funcionario Público-, se aclara que no forman parte de dicha percepción los conceptos no considerados como parte de la remuneración mensual, es decir, las bonificaciones, gastos de representación y acumulaciones.
6.  De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 712/03 de 20 de noviembre de 2003, se Restablece que tienen derecho a percibir el pago del Aguinaldo de Navidad los servidores públicos que hubiesen cumplido un mínimo de tres meses continuos trabajados durante la presente gestión en una misma entidad (enero a diciembre 2012). 
7.    El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, conforme las consideraciones establecidas en tos Puntos 3 y 5 del presente Instructivo.  
Asimismo, se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo debe ser realizado en especie.
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8.    El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.
9.    El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre de 2012 impostergablemente; bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la correspondiente multa por Infracción a Ley Social, en los casos que corresponda.
Conforme lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial N° 448/08de29 de julio 2008 se establece que todo empleador del sector privado, independientemente de la obligación de otorgar la boleta de pago correspondiente a cada trabajador, tienelaobligación de presentar ante esta Cartera Ministerial, en sus diferentes Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, un ejemplar de las planillas de pago de Aguinaldo de Navidad de la gestión 2012, hasta el día lunes 31 de diciembre de 2012, impostergablemente. El incumplimiento de la presentación de dichas planillas de pago, ameritará la imposición de las sancioneslegales respectivas.
10. El pago de Aguinaldo de Navidad en el sector público, conforme disposición del Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre de 2012, impostergablemente.
La Dirección General de Trabajo. Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en uso de sus atribuciones, quedan encargadas de controlar el cumplimiento del presente instructivo.
La Paz, 26 de noviembre de 2012

Escrito por: Roberto Caceres

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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