Impuesto propiedad, ¿cuándo prescriben?

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En el caso del Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles una persona pregunta si en sus impuestos es aplicable o no la prescripción, en vista de que su alcaldía le está aplicando el pago de impuestos sin haberle notificado el cálculo del IPBI, aunque sí se hizo el empadronamiento dentro del tiempo de prescripción.

Definición IPBI
El REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES (IPBI) Decreto Supremo 24204 (23-Diciembre-1995) define al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y está creado por el Capitulo I del Titulo IV de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995). Es un impuesto que grava a la propiedad inmueble urbana y rural, ubicada dentro de la jurisdicción municipal respectiva, cualquiera sea el uso que se le dé o el fin al que estén destinadas.

Còmputo de Prescripción
Bueno, estos impuestos prescriben en 5 años, bajo el siguiente razonamiento: Por ej. el impuesto del año 2010 se paga en el año 2011. ok. Entonces el inicio de la prescripción sería el 01/enero/2012. tiempo de prescripción: 5 años. Prescribe el 31 de diciembre de 2016. (Tomar en cuenta el último post que colocamos sobre la nueva disposición de prescripción que, según el año, hay que tomar en cuenta. A partir de 2018 la prescripción sería de 10 años).

¿Cómo se legitima la no prescripción?
En el caso que el contribuyente no ha sido notificado de cuánto es su impuesto y él tampoco ha pedido una prórroga o facilidades de pago, entonces la prescripción corre. Si bien existe el empadronamiento dentro del plazo de prescripción, sin embargo esto no es un reconocimiento de deuda tributaria alguna, tampoco la constituye, ¿cierto? Entonces no corresponde el pago del impuesto.

Conclusión
Recomendamos  a la persona que hizo el comentario que consulte con abogados si es muy cuantioso el pago, ya que en teoría de se vería de esta manera.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Impuesto propiedad, ¿cuándo prescriben?»

  1. TENGO UN INMUEBLE POR 500 MTS. CUADRADOS, LA DOCUMENTACION REGISTRA 300 MTS2, POR ESTA AREA SE TIENE TODOS LOS PAGOS AL DIA, SIN EMBARGO POR EL EXCEDENTE A FALTA DE DOCUMENTACIÓN TUVE QUE REALIZAR UN PROCESO DE USUCAPION ORDINARIO. MI CONSULTA ES: CUANTO?, DESDE CUANDO? SE PAGARAN LOS IMPUESTOS POR ESTE EXCEDENTE?, Y EN QUE NORMATIVA SE DETALLA?. GRACIAS.

Los comentarios están cerrados.

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