Gastos de transporte internacional y departamental

 

gastos de transporte

Gastos de transporte internacional y departamental

El SIN acaba de emitir una Resolución (RND 10-0019-16) para gastos de transporte internacional y departamental. A continuación comentaremos su contenido y en qué medida afecta a los demás contribuyentes.

Gastos vinculados

El principio es que todos los gastos de transporte estén destinados al desarrollo de la actividad de transporte internacional y departamental de pasajeros y carga, y que sean necesarias para generar esos ingresos.

Más adelante se detallan los tipos de gastos.

En qué medida afecta a otros contribuyentes

En realidad esta Resolución no hace más que confirmar la Ley 843 y normas relacionadas. Desde mi punto de vista es una reiteración de la normativa, como puede suceder para otros tipos de contribuyentes. Si se la emitió fue por formalidad ante la presión del sector.

Si analizamos los requisitos, son lógicamente aceptables según su rubro.

  • Siempre y cuando tengan facturas o hagan retenciones;
  • que sean a nombre del titular del NIT;
  • que los gastos por mantenimiento sean para los vehículos del titular del NIT;
  • que los gastos de farmacia, hospedaje o refrigerios sean para dependientes de planilla;
  • que los servicios básicos sean del domicilio del NIT;
  • o que las facturas de teléfono sean al NIT del titular aunque usados por dependientes, etc.

Cuando se realiza una fiscalización es cuando recién uno se da cuenta que no cumplió con tal o cual requisito, y aunque una empresa de transporte tenga estos gastos y la factura, igual tiene que demostrar que eran para, por ej. el vehículo de la empresa.

La verdad material sobre la verdad formal

El penúltimo artículo de esta resolución indica que en las fiscalizaciones prevalecerá el principio de verdad material y no el principio de verdad formal (ver art. 4 de la Ley 2341).

Eso significa que en una factura puede decir que tal reparación fue para el vehículo de la empresa, pero el SIN puede solicitar otros documentos que respalden ese gasto y decidir que no fue así.

Para evitar estas depuraciones de facturas se debe cumplir con los tres requisitos para que un gasto tenga valor. Por otro lado, instaurar en la empresa una trazabilidad de procesos de control interno para realizar compras (cotizaciones, registros de recepción, envío, traspasos, cronogramas, kardex, autorizaciones, respaldos de pago, etc).

Así, cualquier gasto puede ser justificado para evitar depuraciones.

Detalle de gastos de transporte

Revisar las condiciones para atribuirse estos gastos no sólo serviría, entonces, para el rubro de transporte internacional y departamental, sino para que cualquier otro rubro se percate sobre cómo demostrar y justificar la vinculación con la actividad gravada. 

Artículo 4. (Compras vinculadas a la actividad de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga).- Se consideran compras vinculadas a la actividad gravada del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, siendo las siguientes:

a) Combustibles.- Las facturas de compras de gasolina y diésel deben consignar la placa, el número de B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos del o los vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014.

b) Lubricantes.- Los anticongelantes, líquido de freno, líquido hidráulico, aceite automotor y aceite diferencial deben estar destinados a los vehículos que prestan el servicio de transporte.

c) Servicios técnicos.- Los servicios de montacargas y grúas que sean necesarios para la prestación del servicio.

Los servicios técnicos y mecánica en general, gomero, muellero, electricista (scaneador), soldador, chapero, fibrero/plastiquero, mecánico de motor diferencial y caja, balanceo de ruedas, servicio de balanza (pesaje), lavado y engrasado, necesarios para el funcionamiento de los vehículos que prestan el servicio de transporte.

d) Repuestos y Accesorios.- Las llantas, repuestos, autopartes y piezas en general, baterías, aros, filtros de aire, filtros de diésel, filtros de aceite, deben ser destinados a los vehículos que prestan el servicio de transporte.

Las compras de carpas, cadenas, chicharras, pitas, llaves, gatas, barra de tiro, triángulo, conos, extinguidor, cuñas, llaves de ruedas (palancas) y botiquín, deben ser necesarias para el desarrollo de la actividad gravada.

e) Mantenimiento.- Las compras destinadas al mantenimiento, reparación de vehículo automotor, reparación de remolques, semirremolques y equipos, tales como: planchas para plataforma, hierro corrugado, tubos galvanizados, planchas, perfiles de aluminio, perfiles para plataforma, madera para carrocería, platino para carrocería, deben ser utilizadas en los activos del sujeto pasivo.

f) Seguros.- Las facturas por concepto de primas de seguros que cubren riesgos sobre bienes utilizados en el desarrollo de la actividad gravada, contra accidentes de trabajo del personal dependiente o cubra la carga transportada, deben estar a nombre del sujeto pasivo y consignar el número del contrato y/o la póliza correspondiente.

– Las facturas por concepto de primas de seguro automotor de vehículos y SOAT deben consignar la placa de los vehículos asegurados, debiendo los mismos formar parte de los activos fijos del sujeto pasivo y ser utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

– Los seguros de transporte de carga, seguro de responsabilidad civil, póliza de caución, seguros por daños contra terceras personas, deben tener directa relación con el servicio de transporte prestado.

– Los seguros de desgravamen por compra de inmueble (oficinas y garaje) y de vehículos de transporte pesado a crédito, deben corresponder a bienes registrados a nombre del sujeto pasivo y formar parte de los activos fijos de este.

g) Servicios de transporte y hospedaje.- Los servicios de transporte (terrestre y aéreo) y hospedaje que sean utilizados por el sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, en el ejercicio de la actividad relacionada con la actividad gravada, deben consignar en la factura el nombre del usuario del servicio.

Las facturas por servicio de hospedaje deben consignar el tiempo de permanencia del usuario y estar respaldadas con documentos tales como contratos de transporte que establezcan fecha y lugar de salida y destino.

Los viajes por motivos diferentes a la prestación del servicio deben estar sustentados con documentación de respaldo tales como invitación a reuniones, comunicados entre otros.

h) Dotación al personal.- Las compras de alimentos y bebidas destinadas a la dotación de refrigerios para el personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, no pueden incluir bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Las compras de ropa de trabajo deben consignar el detalle de la indumentaria que será proporcionada al dependiente para el desarrollo de su trabajo y contar con una constancia de la entrega.

i) Activos.- Las compras de muebles para oficina y equipos de computación, deben estar incorporados en los activos fijos del sujeto pasivo y ser utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

j) Alquileres.- La dirección consignada en los recibos de alquiler de oficina deben coincidir con la o las direcciones registradas por el sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Las facturas por el alquiler de uno o más espacios dentro de un garaje, deben consignar la placa del vehículo al que se presta el servicio, a efectos de establecer la relación con la actividad gravada.

El alquiler de vehículos y equipos, siempre que sean necesarios para cumplir con la prestación del o los servicios de transporte.

k) Servicios básicos de la oficina.- La dirección consignada en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondientes a servicios básicos tales como: luz, internet, agua, gas domiciliario y servicio de telefonía fija, debe coincidir con la o las dirección(es) registrada(s) por el sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

En telefonía móvil (celular) las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes deben consignar el número de teléfono celular y estar a nombre del sujeto pasivo o a nombre del socio de la empresa, independientemente de que sean utilizados por el personal dependiente.

Si producto del alquiler de un inmueble, se asume el pago por servicios básicos correspondientes al mismo (luz, agua u otros), la(s) dirección(es) consignada(s) en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondientes, deben coincidir con la(s) dirección(es) registrada(s) por el sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

l) Servicios administrativos.- La contratación de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad gravada, como ser: servicio de mantenimiento de equipos de oficina, courier, servicios contables y de auditoria, publicidad, publicaciones de prensa, servicios notariales, pago de honorarios de abogados, Fundempresa y otros.

m) Servicios bancarios.– Los giros bancarios deben tener como beneficiario al sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios.

n) Capacitación.- El contenido de los cursos de capacitación contratados, deben tener directa relación con el servicio prestado y beneficiar al sujeto pasivo y/o al personal dependiente que se encuentre en la planilla de sueldos y salarios.

o) Servicios médicos.- Las facturas por estos servicios deben consignar el nombre de las personas atendidas sean el titular del NIT o el personal dependiente registrado en la planilla de sueldos y salarios.

Si como resultado de la atención médica brindada se establece necesaria la compra de productos farmacéuticos en general, las facturas deben estar a nombre del sujeto pasivo.

Asimismo, incluye la atención médica y compra de medicamentos a terceros siempre que sean demostrables con documentación de respaldo y estén vinculadas a la actividad gravada.

p) Material de escritorio e impresos.- Compras de material de escritorio u oficina en general y material impreso como: facturas, calendarios, papel membretado, sellos de la empresa, tarjetas de presentación, siempre que el contenido impreso identifique al sujeto pasivo.

q) Material de limpieza.- Las compras de insumos de limpieza en general deben estar destinados a los vehículos y oficina utilizados en la actividad gravada.

r) Material de construcción.- Las compras de insumos para construcción y mantenimiento de oficinas y garajes, así como los servicios de albañilería y carpintería necesarios para este efecto, deben estar destinados a la construcción y mantenimiento de bienes registrados en el activo fijo del sujeto pasivo y que sean utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

Descargar la RND 10-0019-16

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

31 comentarios en «Gastos de transporte internacional y departamental»

  1. Buenas noches lic. Cáceres UNa Consulta, las empresas de transporte internacional tasa cero pueden compensar el It con EL iue?, gracias

  2. Licenciado. Le consulto en qje normativa esta sobre la característica DE la descripcion de la factura de transporte INTERNACIONAL(costo por TRAMOs) ante la aduana nacional?

  3. Lic. Caceres requiero contactarme con Usted, para poder obtener sus servicios profesionales, especificamente en el tema Tributario. Requiero su Dirección de su oficina, telefono fijo de su oficina, abajo le dejare mis datos personales para poder contactarnos. Gracias.

  4. lic. Caceres que bueno aprendo mucho de temas tan importantes como formulario resumido agradecerle infinitamente y que mas le puesdo decir siga siendo asi y felicitarlo y por cierto admirable.

  5. ohhh..estas al dia…con la informacion muchas gracias por informarnos de todo lo que pasa, en serio gracias y sigue asi..pocos son tan atentos como tu

  6. Muchísimas gracias, me ha servido bastante saber y tener mas conocimiento sobre el tema. Dios le llene de bendiciones, saludos

  7. Una consulta Lic. Caseres, para los profesionales independientes que prestamos servicios facturados, podemos compensar el IVA, con facturas de otros rubros que no sean los nuestros?, ejemplo un Abogado podría compensar con facturas de alimentos o vestimenta ?

  8. Muy bueno … Lic. Caceres la verdad si no nos hacia un poco de aclaracion sobre estos temas impositivos … gracias siga adelante y siempre colaborandonos en todo y con las dudas aclaradas.

  9. Gracias Lic. cáceres por estos artículos tan importantes, información valiosa que actualiza
    nuestros conocimientos en materia tributaria …
    Felicidades por este emprendimiento…

    Saludos cordiales

  10. Excelente la orientacion del tema impositivo. Por favor, seria muy importante hacer lo mismo para un consultor en linea que trabaja en una institucion publica.
    Gracias

  11. LA VERDAD ES PREOCUPANTE ESTA SITUACION, LOS GASTOS SON LOS QUE LA LEY 843 LOS DEFINE Y COMO TU DICES NO HUBOS CAMBIOS SINO SIMPLEMENTE RATIFICACION A LOS GASTPOS YA ESTABLECIDOS

  12. Quien omita la linformación requerida sobre la declaración de dichos gastos, deberá asumir su responabilidad y no podrá argüir ignorancia, pues la RND 10-0019 es explícita.
    Vale la pena que haya un esfuerzo de los dirigentes del gremio para divulgar las normas.

  13. Muchas gracias por la información brindada estimado Roberto
    Consulta a lo que entendí los servicios médicos si se pueden aceptar por que me indicaron algunos colegas fue de que si tendriamos los servicios de la caja nacional ya no se aceptaría los servicios médicos en facturas ??

  14. Gracias Roberto, por mantenernos informados sobre los ultimos cambios en materia tributaria, de verdad gracias y muy buen provecho por el cafecito.
    atte. Freddy Yebara Salinas.

  15. Muchas gracias, que el Dios Verdadero Jehova (salmos 83:18); haga realidad todos tus emprendimientos, en especial, con los que componen tu circulo familiar QUE SON LA BASE para la felicidad, atentamente angel

Los comentarios están cerrados.

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