Sobre los gastos deducibles y no deducibles, pasamos a continuación un detalle de lo que tiene el DS 24051 del IUE. Es un cuadro de los ingresos y gastos que son deducibles al IUe y hasta qué límite se los considera para el Estado de Resultados o de Pérdidas y Ganancias.
Para los interesados en ahondar los temas y recibir un feedback de algunos rubros, los invitamos a apuntarse al Curso sobre IUE : tratamiento contable de gastos deducibles y no deducibles para efectos del IUE, en el que se abordan todos estos temas y además se analizan los rubros con mayor problemática.
Bueno, pasamos el detalle de los gastos deducibles y no deducibles.
DETALLE DE GASTOS E INGRESOS DEDUCIBLES/NO DEDUCIBLES PARA EL I.U.E.
|
Venta de mercadería en el mercado nacional
- Gravadas
Venta de mercadería en el exterior (exportaciones)
- No gravadas por el principio de la fuente
Alquileres
- Gravados
- Gravadas
- No gravadas por el principio de la fuente
- Gravados
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y se encuentren en planilla con sus respectivas afiliaciones
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Bono de Antigüedad
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
- Deducible, No tiene ninguna retencion.
Primas y bonos producción
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y el total no exceda del 8,33% de la planilla anual. Ademas de encontrarse en el contrato.
- Deducible, No tiene ninguna retención.
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, el credito fiscal no es apropiable por la empresa.
- Deducible (si son PAGADAS se tiene que haber retenido el RC-IVA) Ojo: Solo se pueden pagar en caso de retiro, caso contrario no son deducibles.
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retencion del IUE e IT respectivo.
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retencion del IUE e IT respectivo.
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
- Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y su valor diario no exceda el valor del viático que el Estado otorga a los servidores públicos
- Deducibles a condición de presentar liquidación de cuentas debidamente amparada con facturas.
- Deducibles a condición de haber retenido el RC-IVA y que el valor pagado no exceda al sueldo del principal ejecutivo de la empresa.
- No deducible, a menos que esté incluído en planilla como un sueldo con retencion del Rc-iva y que el dueño efectivamente trabaje en la empresa.
- No deducible como gasto.
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT
- Deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT y a condición de que el valor de la reparación no exceda del 20% del valor del activo
Servicios públicos
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura
- Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT
- Deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
Donaciones y otras cesiones a título gratuito
- Deducibles siempre y cuando no excedan al 10% de la utilidad imponible y se hubiera hecho a entidades sin fines de lucro con la documentacion al día de excension del IUE. No deducibles si existe pérdida impositiva.
- Deducible
- Deducible a condición de que se hubiera determinado de acuerdo a la Ley
- Deducible a condición de que esté respaldado con estudio ambiental de perito independiente y de que dicho estudio hubiera sido aprobado por la autoridad competente.
- Deducibles únicamente si están autorizadas por Ley competente.
- Deducible debe tomarse la 1 primer depreciación como mes completo y estar contabilizada de acuerdo a las tasas de línea recta impuestas por Ley. No deducible si está contabilizada bajo cualquier otro método (La diferencia que obtuviéramos con el método distinto).
- No deducible.
- Deducibles siempre y cuando se hubiera pagado un precio. Los gastos de organización pueden deducirse en la primera gestión si su valor no excede al 20% del capital pagado, o en cuatro gestiones.
- Deducible únicamente la porción efectivamente pagada que no se hubiera compensado con IUE
- Deducible
- No deducible
- Deducibles
- No deducible como gasto. Se capitalizan.
- No deducible como gasto, por que se compensa con el IT.
- Deducibles
- Deducibles siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
- Deducibles siempre y cuando no excedan de la tasa Libor + 3% en caso de una operación extranjera y a la tasa activa bancaria si la operación es local. El total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa en este concepto.
Gastos financieros pagados por préstamos de Instituciones Financieras con las que Bolivia tiene acuerdos de fomento (BID-CAF)
- Deducibles, sin retención de impuesto, a condición de que dichos acuerdos hubieran sido refrendados por el Senado Nacional.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
LA COMPRA DE UN TELEVISOR PARA COLOCARLO EN EL COMEDOR DE LA EMPRESA DONDE ALMUERZAN LOS TRABAJADORES PARA QUE VEAN LAS NOTICIAS ETC.??
Sí, es deducible ya que es parte del negocio dar comodidad mínima al trabajador.