formulario 500 que no te avisen, no es excusa

formulario 500
-Ignorar la Ley no es una excusa; -No sé lo que significa eso…

¿Formulario 500 o formulario 510? que no te avisen, no es excusa

La presentación del Formulario 500 ó Formulario 510 depende del documento NIT que el Servicio de Impuestos Nacionales otorga al contribuyente, pero sobre todo de las normas legales vigentes según el tipo de contribuyente.

El Caso

A continuación colocamos un caso de un contribuyente, profesional independiente, que tuvo dudas en qué formulario declarar y acudió a una impugnación para confirmar una deuda que el SIN le determinó.

El contribuyente impugnó una Resolución Determinativa, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Argumentos del Contribuyente

Alega que presentó las pruebas de descargo correspondientes a la gestión. Reconoce confusión involuntaria en el cumplimiento adecuado a sus obligaciones tributarias, debido a la poca información brindada por la Administración Tributaria al momento de cambiar los formularios oficiales para la declaración y pago de Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

Expone que siempre declaró y llenó el Formulario 500 y no así el Formulario 510, al no tener ninguna observación por parte del ente recaudador continuó con la declaración y pago en dicho formulario.

Respuesta del SIN

El Sin respondió negativamente el Recurso con los siguientes fundamentos:

La Orden de Verificación fue generada en apego a la ley, para la correcta determinación del IUE, Profesionales Liberales u Oficios. Añade que el recurrente no presentó Declaración Jurada, y que el resultado está dictado sobre Base Cierta, conforme a la documentación presentada por el recurrente y la obtenida del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT).

Así mismo que, ante consulta realizada al Padrón de Contribuyentes, se verificó que el recurrente estaba obligado a presentar el Formulario 510 (IUE Profesionales Liberales u Oficios).

Señala que en notas de descargo el recurrente reconoce haber omitido la presentación del Formulario 510 y haber presentado el Formulario 500.

Análisis de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)

El contribuyente presentó descargos, demostrando que el incumplimiento a la presentación del Formulario 510 se debió a un error involuntario, por falta de orientación por parte del SIN, en el cambio de los formularios oficiales para la declaración del IUE; acompañando documentación que demostraba la presentación del Formulario 500, como prueba del pago del IUE.

En la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06, el SIN dispuso la aprobación de nuevos formularios, para el cumplimiento de obligaciones tributarias, en el que se incluye la habilitación del Formulario 510.

Así mismo las Resoluciones emitidas por el SIN son de conocimiento general, que se encuentran a disposición en vía Internet (www.impuestos.gob.bo).

Los Artículos 37 y 39 de la Ley 843 establecen como sujeto del IUE a todas las empresas tanto públicas como privadas, incluidos los profesiones liberales y oficios; se procedió a verificar el Formulario de Empadronamiento Régimen General (Formulario 4591), se advirtió que el contribuyente se registró como persona natural,  por lo que el  SIN le asignó el Formulario 510, para el cumplimiento del IUE anual, conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003.

Acerca de los Profesionales independientes

El Artículo 47 de la Ley 843 establece que la utilidad neta imponible para los profesiones liberales u oficios, es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos. En el inciso c) del Artículo 3) del DS 24051, se señala que liquidarán el impuesto en base a los registros de su Libro de Ventas IVA, pudiendo deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado con el Crédito Fiscal IVA, contenido en las facturas por compras de bienes y servicios, conforme en el Artículo 39 de la Ley 843; notas fiscales que se detallarán en formulario oficial que acompañará a la Declaración Jurada del IUE.

(Ver aquí un tutorial acerca de las ventajas de ser un contribuyente tipo profesional independiente)

Conclusión de la Autoridad de Impugnación Tributaria

Por lo expuesto, determinó que el contribuyente, al presentar el Formulario 500 no quedó eximido de la presentación del Formulario 510 y que el pago realizado por concepto de IUE es considerado como pago a cuenta del impuesto determinado a ser declarado mediante Formulario 510, conforme establece la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-10 de 23 de abril de 2010.

Es así que confirma lo determinado por el SIN.

Ignorantia juris non excusat

Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (Latín de «la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley») es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. (Wikipedia)

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR