La fiscalizacion tributaria: sus 2 fuentes de información


Las dos fuentes de Información de la Fiscalizacion Tributaria

Cuando nos realizan una fiscalizacion, según el Manual del Fiscalizador de Impuestos Nacionales, Instructivo D.A.F. 01/01/04  Métodos y modalidades de Fiscalización, existen diversas modalidades de inspección y dependen de las necesidades y según los objetivos del caso. Puede ser por ejemplo determinar del débito fiscal o el crédito fiscal, puede ser una auditoria parcial o una auditoria integral, Devolucion de Cedeim, etc.

Alcance de la auditoria

Dependiendo del alcance de la auditoria la fiscalizacion consultará las fuentes de información. Por lo general depende del requerimiento sobre el sujeto pasivo, y también depende al número de inspecciones en el recinto del contribuyente.

Las fuentes comienzan desde la referencia que establece el código tributario:

Fuente 1

I. toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria.

Interpretando lo anterior, toda persona, empresa o institución está obligada a darle información a Impuestos Nacionales si se lo pide, sobre sus clientes, proveedores, etc.

Fuente 2

II. Las obligaciones a que se refiere el parágrafo anterior, también serán cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento será establecida reglamentariamente.
Es el caso de entidades que son obligadas a enviar información de sus clientes o beneficiarios hacia Impuestos Nacionales, expresamente reglamentado por RND. Por ejemplo YPFB por la venta de gasolina a los surtidores, o las AFPs sobre aportes de las empresas.

Sí o sí se debe dar información a Impuestos Nacionales!

III. El incumplimiento de la obligación de informar no podrá ampararse en: disposiciones normativas, estatutarias, contractuales y reglamentos internos de funcionamiento de los referidos organismos o entes estatales o privados.

Esto es, no hay excusas para no dar información a Impuestos Nacionales. Aquí hay puntos en conflicto pues hay normas que dicen lo contrario en Bolivia. Por ejemplo el del secreto bancario que sin embargo es vulnerado en algún sentido por la bancarización de montos mayores a 50.000 Bs.

IV. Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efecto de impedir la comprobación de su propia situación tributaria.

En lo que respecta a los servidores públicos, a sola petición regular, sin necesidad de orden judicial, ellos deben entregar cualquier información a Impuestos Nacionales.

Acotaciones

En la medida que todo sea automatizado, es más fácil acceder a la información entre todos los organismos de un sistema económico.

El nuevo tiempo que se ha dado al periodo de prescripción de impuestos también alarga esta posibilidad de recolectar información por la admiminstración tributaria.

En las próximas entradas hablaremos sobre el Análisis e Interpretación de Estados Financieros desde el punto de vista de una Fiscalización.

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR