Fiscalizacion tributaria ¿Qué hacer y cómo defenderse?

 

Fiscalizacion tributaria

Fiscalización tributaria ¿Qué hacer y cómo defenderse?

Impuestos Nacionales tiene un mayor control de adeudos tributarios y formas de cobro más efectivos. Con la RND 10-005-13 (Reglamento a la aplicación operativa del Procedimiento de Determinación) se modifica la anterior RND del 2007 (RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007) que habla sobre los procedimientos de cobro de deuda (orden de fiscalización, vistas de cargo, Resolución de la deuda a pagar, proceso coactivo, etc.) y ha anunciado el cobro automático desde cuentas bancarias del contribuyente.

Con estas nuevas reglas el departamento de Fiscalización acelera el proceso de cobro y está autorizado a hacer labores que antes la realizaba el departamento Jurídico y Cobranza Coactiva, como es la Resolución Determinativa que en otras palabras es la deuda final a pagar agotados los recursos del contribuyente a defenderse.

En esta ocasión analizaremos brevemente los  pasos básicos que sigue una fiscalización tributaria a partir de las reglas y al final las opciones del contribuyente para poder salir de una fiscalización.

Niveles de Fiscalización

La normativa establece varios niveles de fiscalización. Revisemos de las más leves a las más abarcadoras, todas pueden abordar varios periodos.

Verificación interna:  Es la revisión constante a través de sistemas informáticos y métodos masivos.  Se abordan puntos específicos de transacciones o impuestos. Aquí por ejemplo se detecta órdenes de fiscalización o multas directas por declaraciones no presentadas a tiempo o con errores, o falta de envío de archivos LCV, RC IVA, Bancarización, etc.

Verificación externa:  Se realizan para transacciones de un impuesto en particular, por ejemplo es la verificación de CEDEIMS, previa y posterior.

Fiscalización Parcial. Es para varios impuestos en la empresa relacionados o con signos de mala declaración. Es como una auditoria parcial.

Fiscalización total: Bueno, es la instancia mayor y aquí se revisan todos los impuestos del contribuyente, es una auditoría tributaria total y de varios periodos.

Pasos de una fiscalización

Los pasos de una fiscalización están compuestos por la emisión de los siguientes documentos:

Orden de fiscalización o verificación: el proceso comienza con este documento. Especifica el impuesto motivo de la orden de fiscalización, del cual se notifica al contribuyente.

Actas de contravenciones:   generalmente viene ligado al impuesto.

Vista de Cargo: Con los anteriores documentos se entrega la Vista de cargo al contribuyente.

Resolución Determinativa, Sancionatoria, Administrativa de negación de rectificación/devolución: Son documentos definitivos del SIN.  Solo éstos pueden ser impugnables ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria). Los anteriores, vista de cargo, ordenes de fiscalización, etc., no son impugnables. Significa que hay que esperar que salgan estos documentos para ir donde la AIT. Se tienen 20 días luego de recibidos para impugnar.

En este plazo se dan 3 casos:

Caso 1:

Si el contribuyente paga: Si el contribuyente paga la omisión de pago, junto a sus accesorios (multas e intereses), se beneficia de pagar sólo el 20% de la multa (la multa es el 100% de los impuestos no pagados), por concepto de buena conducta.

Caso 2:

Si el contribuyente no paga dentro del plazo: se remite al departamento Jurídico coactivo para su cobro y tiene que pagar además de la deuda y accesorios el 100% de la deuda inicial por mala conducta.

Caso 3:

Si el contribuyente se quiere defender (aquí la RND no especifica dónde ni cómo, más abajo hablamos de esto) entonces pasa a Jurídica y, en caso de que su defensa no sea favorable, se le aplica el 100% de la deuda inicial por mala conducta.

Cobro coactivo

Es la instancia que ya no acepta defensas ni prórrogas, se ocupa de cobrar o derivar a Ministerio Público. En caso de defraudaciones, se deriva directo a Ministerio Público.

Formas de defenderse para el contribuyente

La mejor manera de defenderse, como sabemos, es tener todos sus documentos al día y notariados. Contabilizados adecuadamente con criterio profesional.

Situación 1. El contribuyente que sabe que hizo algo mal

Si el contribuyente sabe que no declaró tal formulario a tiempo, o no presentó alguna obligación a tiempo, o hizo defraudación. Entonces lo mejor es regularizar cuanto antes y así sólo pagará el tributo omitido y accesorios, y no tendrá sanción por mala conducta.

Se debe aceptar la notificación de impuestos o ir a averiguar a impuestos si tienes deudas o no, cualquiera sea la etapa en la que uno se encuentre. Para que no se acumulen o se dupliquen con los intereses y demás accesorios.

Situación 2. El contribuyente está seguro que todo lo hizo bien y con criterio contable

Si el contribuyente sabe que hizo bien y tiene la normativa valedera y los argumentos entonces puede presentar los documentos dentro del plazo a Impuestos Nacionales, ya sea esto en una orden de verificación, vista de cargo o resolución determinativa.

Si Impuestos Nacionales no acepta los documentos de respaldo (lo que puede pasar muchas veces), entonces puede acogerse en el plazo de 20 días a la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria). El contribuyente puede enviar una carta (no necesariamente con un abogado) a la AIT para impugnar la acción del SIN.

La AIT detendrá el proceso y le pedirá al Sin y al mismo contribuyente otros plazos para aclarar la situación tributaria y tomar una decisión, esto es una Resolución de Alzada (ya sea a favor del SIN o del contribuyente). Al final de este artículo se puede descargar los procedimientos para ir a la AIT.

¿Qué es la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)?

La AIT, Autoridad de Impugnación Tributaria (antes Superintendencia tributaria) es la que se encarga de resolver controversias contables, jurídicas, impositivas, de criterio, etc., entre el contribuyente y el SIN.

El una instancia imparcial que ayuda al contribuyente a impugnar lo que dice la renta  (o la Alcaldía o la Aduana) en calidad de definitivo.  El contribuyente debe presentar un Recurso de Alzada para este proceso.

Conclusiones

Espero les haya servido esta breve explicación de los procesos de fiscalización del SIN y de las alternativas que tiene el contribuyente.

En todo caso, aquí se pueden descargar el material  de la AIT sobre cómo hacer las impugnaciones:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

18 comentarios en «Fiscalizacion tributaria ¿Qué hacer y cómo defenderse?»

  1. una consulta por favor…que procedimientos desarrolla Impuestos Nacionales, desde el inicio de un proceso de Verificación Externa, su Determinación, Notificación de Deuda Tributaria determinada

  2. Licenciado
    Por error en un formulario 110 falto una letra en la razon social, como corregirlo cual seria la multa este error entra como que en la tabla de sanciones

  3. mi consulta es la siguiente: hace unos meses atras se me informo via oficina virtual la omision de pago de declaraciones juradas del formulario 510 de los año 2007,2008 y 2009, si declaramos pero con el formulario 500, ahora debemos declarar bien, pero el monto de mi deuda es muy alto, que puedo hacer???. Si quiero cancelar la deuda se mee aplicaria 20% de descuento por buena conducta. Estamos muy preocupados

  4. Mi consulta es la siguiente, me notificaron por facturas observadas en la gestión 2011, presente mis descargos y al momento de presentarlo el fiscalizador no quiso recibirlo diciendo q eran facturas truchas y demás q me convenia mas no presentarlas y pagar según este caso creo yo : Caso 1:

    Si el contribuyente paga: Si el contribuyente paga la omisión de pago, junto a sus accesorios (multas e intereses), se beneficia de pagar sólo el 20% de la deuda inicial (por concepto de buena conducta).
    Mi consulta es si este procedimiento es legal, y como determinan el monto exacto si después de pagar eso van a seguir molestándome por la misma gestión después .

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