Estados Financieros con Dictamen a partir de los 1.200.000 Bs
Acerca de los Estados financieros con dictamen, no está demás mencionar el siguiente caso de un cliente, caso que nos pasó en la gestión 2009 y que resulta algo obvio pero sucede. El contribuyente no debía presentar EEFF con dictamen, por no llegar a los 1.2 millones en ventas brutas, pero el SIN exigía su presentación con dictamen. Veamos.
Por ejemplo la RND 10.28.13 (citamos la RND última que refrenda las anteriores) especifica que los Estados Financieros de una empresa, además de enviar por el Formulario 605, debe presentar o elaborar, según sea Prico, Graco, Resto y tenga ingresos mayores o menores a 1.200.000 Bs, lo siguiente:
ESTADOSFINANCIEROS | GRACO, PRICO y RESTO CON > 15M | RESTO >1.2M | RESTO▼1.2M |
BALANCE GENERAL | Presentar | Presentar | Elaborar |
ESTADO DE RESULTADOS | Presentar | Presentar | Elaborar |
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO | Presentar | Presentar | Elaborar |
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO | Presentar | Presentar | Elaborar |
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS | Presentar | Presentar | Elaborar |
DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA | Presentar | Presentar | |
INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA | Presentar | ||
DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA | Presentar |
Y para el caso de Excentos del IUE o entidades sin fines de lucro:
ESTADOS FINANCIEROS | GRACO Y PRICO | RESTO▼1.2M |
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL | Presentar | Elaborar |
ESTADO DE ACTIVIDADES | Presentar | Elaborar |
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO | Presentar | Elaborar |
DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA | Presentar | |
INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA | Presentar | |
DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA | Presentar |
Caso del contribuyente
En el caso que citamos, el contribuyente se dedica a la importación y venta de equipos de computación.
Los del SIN realizaron una fiscalización en la que determinan emitir una resolución sancionatoria que impuso una multa de UFV 5000.- por incumplimiento al deber formal de presentar Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.
El contribuyente, al tener conocimiento, se apersonó ante la ARIT para interponer Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN. Exponiendo lo siguiente:
Argumentos del contribuyente
El contribuyente presentó al SIN los Estados Financieros gestión 2009, haciendo notar que para esa gestión no se realizó Dictamen de Auditoría Externa, por ser el primer año que pasaron el millón de bolivianos en ventas, pero que no superaron los 1.2 en ventas brutas.
El SIN rechazó los documentos presentados por el contribuyente por ser insuficientes ya que no adjuntó el Estado de Resultado para evidenciar que efectivamente no alcanzó ingresos brutos mayores o iguales a Bs. 1.200.000.-
El análsis de la ARIT
La ARIT al momento de revisar la documentación como ser:
- Balance General
- Estado de Pérdidas y Ganancias
- Estado de Cambios en el Patrimonio
- Estado de Utilidades
- Balance de Comprobación de Sumas y Saldos
- Conciliación Bancaria
- Estado de Cuenta Ventas al Crédito
- Mercadería en Stock
- Activos Fijos y
- Cuadro de Previsiones para Indemnización
Se evidencia, que los mismos cuentan con el correspondiente sello de la entidad financiera (ante del 2012 se hacía sellar en el banco); y que el total de los ingresos brutos del contribuyente, reflejados en el Estado de Pérdidas y Ganancias 2009, alcanzan al monto de ventas en Bs 911.199,20 que presupone un bruto facturado de Bs1.047.355,40
No habiendo llegado o superado la suma de Bs1.200.000.- como ingresos brutos, quedando por consiguiente exento de adjuntar a los Estados Financieros el Dictamen de Auditoría Externa que exige el SIN.
Asimismo la ARIT observó que el contribuyente se encuentra dentro de la categoría RESTO. Esta información fue adjuntada por el SIN a través consulta de padrón, lo que estableció que no pertenece a las categorías establecidas en el art. 4 numeral 1 de la RND 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, quedando demostrado que no le corresponde cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
El contribuyente, cumplió con su obligación tributaria en la forma, lugar y plazo previsto por los arts. 71-1 y 78-I de la Ley 2492 (CTB).
En consecuencia, la ARIT resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución Sancionatoria.
Moraleja
TEN TODA TU DOCUMENTACIÓN BIEN ORDENADA Y RESPALDADA PARA QUE CUANDO EL SIN TE REALICE UNA OBSERVACIÓN ERRÓNEA PUEDAS DEMOSTRARLO CON DOCUMENTOS.
Artículo de interés:
¿Y qué pasa con aquellos contribuyentes que sí tenían ingresos de más de 1.2 Millones en una gestión y en las siguientes ya no? ¿Deben seguir presentando con auditoria? ¿Por cuanto tiempo más? En el siguiente artículo hablamos al respecto:
Auditoria por dos años consecutivos sin ingresos brutos mayores a 1.2 millones
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
ESTIMADO ROBERTO, TENGO UNA PEQUEÑA DUDA RESPECTO A LOS PRICOS Y GRACOS, ESPERO PODER DESPEJARLA.
RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES PRICOS Y GRACOS CUYOS INGRESOS BRUTOS SEAN MAYORES 1,2 M PERO MENORES A 15 M, DEBERAN presentar TAMBIÉN adicionalmente :
1.-EL DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA 2.- la INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA Y 3.- el DICTAMEN SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA ??.
espero poder despejar mi duda.
SALUDOS CORDIALES!!
Mauricio, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/formulario-605-v5-en-fisico/
El año pasado cuando presente mis estados financieros y por superar el 1.200.000.- los presente con dictamen de auditoria, en el SIN me indicaron que tengo que presentar aparte de los EEFF auditados EEFF preparados por el contador pero que en si llegarían a ser los mismos y en ninguna resolución dice sobre presentar de esta manera, por lo que reclame y solo presente los auditados y que también están elaborados por mi empresa, algunos amigos me dijeron que presentaron ambos, ahora mi duda es si presentar ambos o solo presentar los que me auditaron ya que eso dice la resolucion
Estimado Hugo, tienes que presentar ambos.
LIC. QUE PASA SI YO COMETI UN ERROR EN LO QUE ES EL CREDITO FISCAL PUSE EL MONTO DE 5361 CUANDO EN REALIDAD ERA 5631 QUE PUEDO HACER
_me parece un ejemplo interesante de como a veces el Sin se equivoca y cuánto importa conocer bien la normativa para deefnderse