Decreto supremo 2346 Incremento 2015, qué diferencias trae
Acaba de salir el Decreto supremo 2346 de incremento salarial 2015. A continuación veremos las características de este Decreto Supremo de incremento salarial y su comparación con anteriores Decretos Supremos de incremento de los anteriores años.
No existe lo «inversamente proporcional»
En el actual DS de incremento salarial se han eliminado aquello de «inversamente proporcional» en el sector privado por segundo año consecutivo (2014 y 2015) y han agregado el párrafo II indicando que es para todos los contratos:
ARTÍCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). I. El Incremento Salarial en el sector privado será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base del ocho punto cinco por ciento (8.5%) establecido en el presente Decreto Supremo
cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.II. El incremento salarial referido en el párrafo precedente se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
Esta eliminación de lo «inversamente proporcional» quizá se debe a que no estaba claro en las normas cómo se debía aplicar y seguramente fue un problema más para el ministerio de trabajo en el momento de recibir las planillas.
En el actual Decreto supremo 2346 incremento 2015, reiteramos, no existe la noción de «inversamente proporcional» para el sector privado, pero sí para la mayoría de entes estatales.
¿Incremento opcional a cargos superiores o directivos?
En el Decreto supremo 2346 incremento 2015 no indica si es opcional el pago a cargos directivos, al igual que otros DS de otros años, no indica esto. Debemos esperar la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo para este punto. En la Resolución se indica generalmente si es opcional o no este incremento para cargos directivos.
Retroactividad y plazo
En el Decreto supremo 2346 incremento 2015 se indica, como en los anteriores años, el carácter retroactivo del incremento. Además se especifica el plazo. En las Disposiciones finales indica que podrá ser efectivizado hasta el 31 de Mayo de 2015. O sea da plazo de 1 mes, y no 2 como en el 2014.
¿Desde cuándo aplica?
¿Afecta el retroactivo al bono de antigüedad?
Convenio Colectivo para el Incremento
Necesariamente debe ser efectuado y presentado hasta el 31 de mayo de 2015, sugiero el siguiente
modelo:
CONVENIO SALARIAL 2015
PRIMERA.- PARTES.- Por una parte ……………………….con registro patronal No………….representado legalmente por……………..y por otra parte los Trabajadores, los cuales firman en forma individual el presente convenio,(O sus representantes sindicales) para lo cual se adjunta la planilla de firmas de aprobación respectiva.
SEGUNDA.- OBJETO.- Ambas partes por mutuo acuerdo expresado luego de una negociación directa convienen en que el incremento salarial para la gestión 2015, es del 8.5% sobre el salario básico, a (todos o explicar a quiénes se incrementó tanto %) retroactivo al mes de enero 2015, mismo que cubre el incremento que se ha dispuesto mediante Decreto supremo 2346 de incremento salarial 2015.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio de incremento salarial tiene vigencia de un año calendario a partir de su suscripción.
CUARTA.- HOMOLOGACION.- El presente CONVENIO suscrito, será homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones legales en actual vigencia y dentro los plazos establecidos para tal efecto.
QUINTA.- CONSENTIMIENTO.- Ambas partes de común acuerdo suscriben el presente convenio en un original y tres ejemplares en la ciudad de . ……. el ………..de ……. …….. de 2015.
Descargar Decreto supremo 2346 incremento 2015
[sociallocker]DS Incremento Salarial 2015[/sociallocker]
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Una consulta por favor.
el incremento y el retroactivo se aplica a las personas contratadas este año?
y si es asi se aplica desde el momento que ingresaron a trabajar o desde que firmaron su contrato
gracias.
Estimado Roberto, el incremento es para cualquier forma de remuneración que mantengan relación laboral desde antes del 1º de enero de 2015. Art Segundo, numeral I, de la RM 301/15
gracias Lic. por la enseñanza que nos comparte de sus conocimientos me es muy util en mi trabajo.
Una consulta… si la relación laboral empezó en febrero de este año, me corresponde el pago retroactivo?
Estimada Verónica, el incremento es para cualquier forma de remuneración que mantengan relación laboral desde antes del 1º de enero de 2015. Art Segundo, numeral I, de la RM 301/15
Gracias por el documento, será muy útil.
saludos
Una consulta, me dicen que si te aumentaron el sueldo en transcurso de enero hasta mayo (en cualquier de estos meses por decir desde marzo), ya no te corresponde el incremento salarial y/o retroactivo, es verdad?
Fer, asi es, es como un incremento salarial, siempre y cuando sea minimo del 8.5%, si no alcanz{o ese porcentaje, se lo toma como un incrmento a cuenta y se o debe completar.
Disculpe quisiera saber si me corresponde el retroactivo , porque empece a trabajar desde el 5 de enero del 2015. Agradecería su respuesta
Diana, no te corresponde. el incremento es para cualquier forma de remuneración que mantengan relación laboral desde antes del 1º de enero de 2015.
gracias
Licenciado Roberto : realmente estoy muy agradecido por la exclusiva e importante información desinteresada que siempre usted nos brinda.
Lic. Roberto,, Muchas Gracias por su orientacion y por ayudar a estar siempre al dia..
Estimado Licenciado, gracias por su orientación, siga siempre adelante. saludos cordiales
Muchas Gracias por el toda la información brindada y el analisis comparativo de este nuevo decreto con los anteriores, tengo unas dudas, que le solicito pueda responder :
¿El decreto ya cuenta con la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo?
¿ El incremento tambien es para las personas que tiene un contrato por consultoria?
Quedo atenta a sus comentarios. GRACIAS
Muchas Gracias Lic. Roberto, como siempre poniendonos al dia. Muchas gracias por sus Buenos Aportes
Lic. Muchas gracias, como siempre brindandonos informacion oportuna
Muchas gracias Roberto, como siempre tus aportes en todos los temas me han sido de mucho apoyo y valor, gracias por estar pendiente siempre a las nuevos cambios y resoluciones.
MUCHAS GRACIAS POR LOS DATOS, LOS MISMOS SON DE MUCHA AYUDA.
Gracias Roberto, como siempre tus comunicaciones nos sirven de mucho
Felicidades licenciado es de gran ayuda su aclaración con respecto al incremento salarial de la gestión 2015. Como siempre un gran aporte
PONGAN EL DECRETO COMPLETO POR FAVOR, ASI PODEMOS OPINAR NOSOTROS Y NO SUJETARNOS SOLO A SUS OPINIONES DE USTEDES
Estimado Boris, en la parte final está el decreto para descargar
Lic. Gracias pòr compartir con nosotros sus conocimientos e inquietudes ya que es de mucha ayuda y no se preocupe que no faltan esos despistados que todo lo quieren azado y cosido por no investigar y despues opinar
Roberto,
Muchas gracias por la publicación, como siempre nos es muy util la información.
muy interesante
Muchas gracias por brindar información útil siempre.
Estimado Roberto.
Para los Consultores de linea del Estado que tienen contrato hasta el 30 de junio y otros al 31 de diciembre.
– Se puede hacer una Adenda o Contrato Modificatorio con la nueva escala salarial del incremento 8.5%?
– En caso afirmativo. Corresponde el retroactivo del incremento para los Consultores de Linea del Estado?
Gracias.
Muchas gracias por toda la informacion que nos proporciona, es de mucha ayuda, felicidades por un profesional muy especial.
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION…ES MUY UTIL
gracias por la informacion, muy importante el dato
MIL GRACIAS POR EL TIEMPO Y CONOCIMIENTOS QUE COMPARTES, SIENDO DE GRAN AYUDA PARA TODOS.
Lic. Roberto : Estoy muy agradecido por la importante informacion que siempre nos brinda.
Una consulta, este incremento favorece igual al los consultores en línea que trabajan para el estado??