Credito fiscal IVA y reintegro por donaciones
El credito fiscal IVA en caso de donaciones
Algunas empresas deben considerar el credito fiscal IVA en caso de donaciones. Cuando se hacen donaciones, regalos o entregas a título gratuíto, como no es equitativo beneficiarse con el crédito fiscal de la compra de esta mercaderías pues al final no se pagará un debito fiscal; se debe hacer un reintegro del crédito fiscal.
Impuestos Nacionales ya ha realizado varias inspecciones y tiene casos de fiscalización a contribuyentes que habían regalado mercaderías pero que no hicieron el reintegro respectivo del crédito fiscal. Esto ocurre sobre todo en donaciones a instituiones religiosas, actividades deportivas y obsequios que se realizan generalmente a fin de año.
Qué es el reintegro del crédito fiscal
De acuerdo con el art. 8 del DS 21530, todo contribuyente debe reintegrar el crédito fiscal que computa en bienes que luego los destina a donaciones o regalos, ya que no es razonable que si una determinada empresa entrega obsequios, ésta pueda descargarse con las notas fiscales de esos bienes y no pague el Débito Fiscal.
Al respecto, el referido art. 8 del DS 21530, señala que:
Si un contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas para donaciones o entregas a título gratuito, dado que estas operaciones no ocasionan débito fiscal, el contribuyente deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiesen computado por los bienes, servicios, locaciones o prestaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras, locaciones o prestaciones donadas o cedidas a título gratuito.
En ese marco normativo, se debe precisar que las donaciones u otros beneficios a título gratuito no están comprendidos en el concepto de ventas, por no existir la onerosidad exigida en el art. 2 de la Ley 843, por lo que la transmisión de dominio en este caso, no genera un débito fiscal y, como consecuencia de ello, tampoco puede existir un crédito fiscal, del cual pueda beneficiarse el titular de la donación.
Cómo se hace el reintegro del crédito fiscal
La RND 10-0021-16 del SFV indica:
2.4. REINTEGROS. Se utilizará la especificación “REINTEGROS”, cuando en el periodo fiscal existieran bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito, según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530, las cuales en su momento generaron un Crédito Fiscal que deberá reintegrarse, de acuerdo al formato y estructura del Anexo N° 26 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:
a) Nº (número correlativo);
b) Fecha de reintegro;
c) Importe total del reintegro;
d) Débito Fiscal.
Método alternativo para donaciones y obsequios
Si no queremos complicarnos mucho con las donaciones y el reintegro del crédito fiscal, podemos asumir el débito fiscal. Como en el ejemplo siguiente.
La empresa ABC decide donar un lote de sus mercaderías (juguetes sin mucha rotación) a niños de escasos recursos a un costo neto (Valor de factura menos IVA) de adquisición, Bs 1200.-
TIPO | CUENTA | DEBE | HABER |
g | Donaciones y Obsequios | 11379.31 | |
g | Impuesto a las transacciones | 41.38 | |
a | Existencia de Mercaderías | 1200 | |
p | Débito fiscal IVA | 179.31 | |
p | I.T. por pagar | 41.38 |
Registro por donación a niños de escasos recursos.
Nota: en entidades estatales esta prohibido por disposiciones en vigencia.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Lic. Caceres que debo hacer si mi debito fiscal al 31/12/2013 tiene un saldo acreedor de bs. 9380.17 y mi credito fiscal es de 36728.77, como ajusto estas cuentas?, ayudeme por favor es la primera vez que realizo el cierre contable de mi trabajo.
Estimada Lic. Graciela, Hemos habilitado un formulario para consultas tributarias particulares, ver este link para más detalles: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online. saludos
Estimado Lic. Roberto
Primero felicidades por la página en verdad es una gran ayuda mi pregunta es la siguiente: Una empresa industrial puede recibir donaciones y de ser así cual es tratamiento impositivo?
Estimada Doris Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/?s=… y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos que seguro serán de tu interés.
Estimado Lic. Las muestras deben a clientes deben facturarse e ir en el LCV? le agradesco su cooperacion y felicidades por su pagina muy buena.
Estimada Lic. Janeth, aquí tenemos un tutorial sobre el tema por favor revíselo. saludos
Lic. Caceres,
¿es deducible para el IUE el gasto por donaciones y obsequio, incluido el reintegro de Bs. 179.31?
Agradezco su atencion y respuesta.
Estimado Lic. Alejandro, efectivamente es deducible.saludos
Lic. Caceres,
¿el Gasto por donaciones y obsequio es deducible para el IUE, incluido el reintegro de bs. 179.31.-?
Agradezco su respuesta
Lic. Caceres, en caso de que una empresa vaya a comprar artículos que obsequiara a sus trabajadores, podrá incluir las facturas en sus libros?
quedo atenta a su respuesta, gracias de antemano!
Estimada Mary, como indicamos arriba, los puede incluir en el LCV si también los hace figurar como una venta, que también se debe incluir en el LCV.
Lic. Roberto, tengo una duda, las donaciones en dinero en efectivo, ¿Deben ser reintegrados el crédito o débito fiscal?
Estimado Lic. Gregorio
Visite el link ahí hablamos respecto a ese tema https://boliviaimpuestos.com/2013/02/credito-fiscal-iva-reintegro-por-donaciones.html