Cotizacion UFV BCB en pdf: qué coeficiente tomar y qué cuentas usar
A continuación mostraremos qué coeficiente es el correcto para la actualización, las cuentas que se deben usar para su actualización y un ejemplo de aplicación para descargar.
UFV , coeficiente para ajuste de Estados
Mostramos la Unidades de Fomento a la Vivienda para los Estados Financieros, por ejemplo, del periodo 2014.
UFV al 31.12.12 Fecha de origen (UFVo) -> 1,89993
UFV al 31.12.13 Fecha de cierre (UFVc) -> 2,01324
Coeficiente de ajuste: 2,01324/1,89993 = 1,059639
El coeficiente correcto, como verán toma el del último día del 2013, esto porque no se puede hacer un cálculo desde el día 1 de 2014, pues el lapso entre 31/12/2013 al 01/01/2014 no estaría incluido. Es importante para actualizaciones de montos altos donde se ve una diferencia significativa.
Descargar UFV cotizaciones anuales
Fuente BCB:
Tabla anual de valores de la UFV
Año 2018 | Año 2009 |
Año 2017 | Año 2008 |
Año 2016 | Año 2007 |
Año 2015 | Año 2006 |
Año 2014 | Año 2005 |
Año 2013 | Año 2004 |
Año 2012 | Año 2003 |
Año 2011 | Año 2002 |
Año 2010 | Año 2001 |
Cuentas a usarse para los Ajustes
Las cuentas que se utilizan para la expresión de las cuentas no monetarias. El siguiente cuadro resume la utilización de las mismas en caso de que exista inflación, es decir, que la UFV se incremente desde el origen hasta el cierre (que es lo normal) .
Rubro no monetario | Cuenta en la que se registra su reexpresión | Contracuenta |
Bienes de cambio (en caso de aplicar el ajuste) | La misma cuenta “inventarios” (débito) | AITB (Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes) |
Bienes de uso (activos fijos) utilizando la UFV | La misma cuenta de activo (débito) Ej. Maquinaria y equipo, Edificación, etc | AITB |
Bienes de uso como consecuencia de un revaluo técnico | La misma cuenta de activo (débito) | Reserva por revaluos técnicos (Cuenta patrimonial) |
Capital y ajuste de capital | “Ajuste de capital” (Abono en esta cuenta asociada al capital). Su saldo solo puede ser capitalizado previos los trámites formales y legalesLa Actualización del Ajuste de Capital, al tratarse de una reserva, se la hace con las cuentas AITB contra Ajuste de Reservas Patrimoniales. | AITB |
Reserva de patrimonio como ser: Reserva Legal, Reserva por revaluos técnicos, Ajuste de reservas patrimoniales, etc. | “Ajuste de reservas patrimoniales” (Abono a esta cuenta cuyo saldo se puede capitalizar o destinarse a la absorción de pérdidas, previos los tramites legales) . | AITB |
Resultados acumulados | Contra la misma cuenta en función de su saldo (deudor o acreedor). Ver entrada sobre la no actualización de valores negativos. | AITB |
Resultado del periodo | No se re expresa | – |
AITB | No se re expresa. | – |
ADJUNTO VER ESTE EJEMPLO PRACTICO QUE SEGURO LES SERA DE BASTANTE AYUDA: Boletin practico Norma 3 y 6 Modificada (Colegio de contadores)
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Estimado Roberto
Si un consultor de linea no emite factura, que impuestos se le deben retener?
muy buen aporte y gracias por la ayuda la inf. que nos brinda es de mucha ayuda
MI CONSULTA VA DIRIGIDA SI ES NECESARIO REALIZAR TRAMITES PARA INCREMENTAR EL CAPITAL PARA UNA EMPRESA UNIPERSONAL Y CUALES SON ESTOS Y DONDE SE LOS REALIZA, MUCHAS GRACIAS
Estimado Erick Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/?s=… y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos que seguro serán de tu interés.
son muy buenos los ejemplos gracias por la ayuda y sigue adelante
Muchas gracias por toda la ayuda, la informacion que ud. nos proporciona es muy importante.
Magnífico y oportuno el artículo.
Felicidades
Atte.
Hugo Rodriguez
ME PARECE EXCELENTE TRABAJO, ASÍ TODOS LOS PROFESIONALES DEL ÁREA ESTAMOS AL TANTO DE LOS CAMBIOS REFERENTE A NUESTRA ÁREA , SIGAN ADELANTE.
gracias por los datos
POR FAVOR PODRIA EXPLICARME EL CALCULO DE BONO DE ANTIGUEDAD LA LEY DICE DE 5 A 7 AÑOS 11% Y USTED CALCULA A 4 AÑOS CINCO AÑOS POR FAVOR.
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