Contrato de anticretico y sus impuestos

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Contrato de anticretico y sus impuestos

Cuando una entidad decide dar en contrato de anticretico sus ambientes, se debe tomar en cuenta los impuestos que implican o no de tales acciones.

En la presente entrada vamos a ver un caso en que el SIN pasa por alto un contrato de anticrético y pretende fiscalizar más bien por el tipo de actividad a una universidad.

Ver aquí el tratamiento de impuestos para anticréticos

En esta entrada vamos mostrar un caso en el que el SIN fiscalizó a una universidad.

En una ocasión los funcionarios del SIN se apersonaron a su domicilio fiscal y evidenciaron que en los pasillos de la universidad había un kiosco que realizaba el servicio de fotocopias y procedieron a levantar un Acta de Infracción porque el contribuyente no actualizó sus datos en el SIN al no declarar la actividad de fotocopiadora.

Habría estado incumpliendo el Art 160 Ley 2492 y señalaron que por esta contravención, conforme la RND 10-0037-07, corresponde una sanción de 1.500.- UFV’s,. Por tanto emitió la Resolución Sancionatoria.

El contribuyente se apersonó ante la ARIT para interponer Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN bajo el siguiente argumento:

Se defiende el contribuyente

Argumentó que se celebró un contrato de anticresis del kiosco que se encuentra en los previos de la Universidad con la Sr Sonia para que por su cuenta preste servicios de fotocopiadora. Así mismo explicó que en los inventarios de activos fijos de la Universidad no existe máquina fotocopiadora destinada a ese fin. Por lo expuesto solicitó Revocar la Resolución Sancionatoria.

Responde el SIN

El SIN respondió negativamente al Recurso de Alzada argumentando los siguiente:

De acuerdo a los Arts. 5, 8 y 74 de la Ley 2492, en caso de vacíos legales se debe aplicar supletoriamente el procedimiento administrativo y otras ramas del derecho, por tanto es aplicable el Art 1430 del Código Civil que establece, el contrato anticresis no se constituye sino por instrumento público, y surte efecto desde el día de su inscripción en el registro, por tanto un contrato firmado entre particulares sino tiene registro no es oponible a terceros. En concordancia con el artículo 14 del Código Tributario.

Por lo expuesto solicitó se confirme la Resolución Sancionatoria

Análisis de la ARIT

La ARIT realizó la revisión de la documentación proporcionada por el contribuyente y por el SIN señalando lo siguiente:

Sobre la pertinencia del derecho tributario:

El parágrafo I del artículo 13 de la Ley 2492, establece: “Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria, en ningún caso serán oponibles al fisco, sin perjuicio de su eficacia o validez en el ámbito civil, comercial u otras ramas del derecho.”

El artículo 15 de la Ley 2492 dispone; “La obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.”

Sobre el hecho imponible: 

Se constató la vigencia de un contrato de anticretico suscrito entre la Universidad y la Sra. Sonia donde la universidad le facilita un kiosco para el servicio de fotocopiadoras ubicado en la universidad y que cuando finalizó el contrato se devolvió el dinero a la Sra. Sonia. De modo que está demostrado que esta actividad no la realizó la Universidad sino la Sra. Sonia.

Si bien el SIN inició un procedimiento sancionador, conforme Art 166 y 168, Ley 2492; en la cláusula tercera del contrato de anticretico presentada como prueba de descargo se entiende que la actividad observada no corresponde a la Universidad si no a la Sra. Sonia.

Por tanto la ARIT resuelve REVOCAR TOTALMENTE la resolución sancionatoria emitida por el SIN.

Opinión

En este recurso de alzada el principal argumento de la Autoridad de Impugnacion Tributaria para resolver el caso es aplicar el principio de autonomía del derecho tributario. Esto es, no importa si no se cumplió con otro derecho (en este caso el Civil), el derecho tributario prevalece para aplicar un hecho imponible.

Si bien el contrato de anticretico con la señora no estaba registrado según lo que indica el Código Civil, es secundario a la hora de tratar aspectos tributarios.

Un caso similar ocurre con las facturas a llenar en el Formulario 110 y el principio de non olet.

 

Ejemplo de Cálculo y llenado de Formularios

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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