Como solucionar pagos en exceso a Impuestos

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Como solucionar pagos en exceso a Impuestos

Hablaremos a continuación acerca de cómo solucionar pagos en exceso a impuestos, en términos legales a esto se llama acción de repetición.

La Ley Nº 2492, Art. 121º, establece que la Acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

Asimismo la Ley Nº 2492, Art. 122º, Numeral III, determina que lo pagado para satisfacer una obligación tributaria prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago lo hubiera efectuado el contribuyente o sujeto pasivo en desconocimiento de la prescripción operada.

¿Qué es la Repetición de Impuestos?

La repetición tributaria, como relación jurídica, es aquella que surge cuando una persona paga al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución.
El pago indebido y la consiguiente pretensión repetitiva dan origen a un vínculo jurídico entre un sujeto activo, cuyos bienes reciben por vía legal el detrimento ocasionado por el pago indebido, y un sujeto pasivo –fisco-,enriquecido sin causa ante dicho pago indebido.

Tipos de pago a solicitar devolución:

a) Pago Indebido: Pago no exigido por Ley.
b) Pago en Exceso: Pago mayor al exigido por Ley.

Proceso: 

El Titular de la Acción registrado o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberá llenar el Formulario Electrónico 576 v.2 “Solicitud de Acción de Repetición – SAR” a través de la Oficina Virtual.

Una vez llenado el formulario, éste será impreso y firmado junto con el número de trámite que  genere el sistema, para su apersonamiento en la plataforma del Departamento de Recaudaciones de  la Administración Tributaria de su jurisdicción, debiendo el Titular de la Acción acompañar los documentos:

  1. Declaración Jurada y/o Boleta de Pago en la cual se realizó el pago indebido o en exceso, en fotocopia y original. El original será devuelto al solicitante una vez sea verificado en la Base de Datos Corporativa del Servicio de Impuestos Nacionales.
  2. Declaración Jurada Rectificatoria (cuando corresponda), en fotocopia y original. El original será devuelto al solicitante una vez sea verificado en la Base de Datos Corporativa del Servicio de Impuestos Nacionales.
  3. Si la Declaración Jurada requiere de rectificatoria con aprobación de la Administración Tributaria, presentará la fotocopia del memorial de solicitud de rectificatoria con fines de Acción de Repetición y proyecto de rectificatoria con el sello de recepción.
  4. Documentación que respalde la inexistencia de la obligación tributaria cuando se trate de un pago indebido o la existencia del pago en exceso.
  5. Fotocopia del documento de identidad vigente del titular de la acción o su representante legal o apoderado.

Resolución de aceptación

Evaluada la solicitud de Acción de Repetición, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días computables a partir de la fecha en que se consideró formalmente recibida la solicitud, la Administración Tributaria emitirá la Resolución Administrativa de Rechazo o Aceptación total o parcial de la repetición solicitada.

El Servicio de Impuestos Nacionales procederá a la compensación de oficio de las deudas ejecutoriadas del beneficiario de la Acción de Repetición, debiendo emitir el Certificado de Nota de Crédito Fiscal (CENOCREF) únicamente por el saldo favorable al sujeto pasivo o directo interesado, si lo hubiera.

Descargar la RND de Impuestos completa

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Como solucionar pagos en exceso a Impuestos»

  1. que puedo hacer si en el formulario 200 puse un valor de ventas de 40000 cuando en realidad era 4000 y habiendome dado cuenta en el formulario 400 puse el correcto

Los comentarios están cerrados.

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