Ajuste de prevision para incobrables, marco normativo
La Previsión para cuentas incobrables es una cuenta de saldo acreedor que reduce la cuenta de activo Cuentas por Cobrar. Se usa para restar aquellas deudas que quizá ya no podamos cobrar más adelante y así mostrar nuestros balances ajustados contablemente.
El asiento de esa estimación es Pérdida en cuentas incobrables (gasto) contra Previsión para cuentas Incobrables (regularizadora del activo).
Este gasto es deducible para el IUE, pero debemos tomar en cuenta los siguientes parámetros.
¿Qué dice la norma sobre la previsión para cuentas incobrables?
Para realizar nuestra previsión de cuentas incobrables debemos considerar el artículo 17, inciso c) del D. S. 24051 (Reglamentario para el IUE).
La diferencia entre previsión y provisión es que una previsión es para un gasto estimado que sabemos que gastaremos en un futuro, en cambio la provisión es un gasto exacto que sabemos que gastaremos en un futuro.
Artículo 17°.- (PREVISIONES, PROVISIONES Y OTROS GASTOS).- Serán deducibles por las empresas todos los gastos propios del giro del negocio o actividad gravada, con las limitaciones establecidas en el Artículo 8° de este reglamento, además de los Gastos Corrientes expresamente enumerados en los incisos siguientes:
a) Las asignaciones destinadas a constituir las «Reservas Técnicas» de las Compañías de Seguro y similares.
b) Del mismo modo, las reservas que, con carácter obligatorio, imponga expresamente la norma legal a las entidades financieras, serán deducibles previa acreditación de sus importes por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
c) Los créditos incobrables o las previsiones por el mismo concepto, que serán deducibles, con las siguientes limitaciones:
1. Que los créditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.
2. Que se constituyan en base al porcentaje promedio de créditos incobrables justificados y reales de las tres (3) últimas gestiones con relación al monto de créditos existentes al final de cada gestión, es decir, que será igual a la suma de créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y dividido por la suma de los saldos de créditos al final de cada una de las últimas tres (3) gestiones.
La suma a deducir en cada gestión será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de crédito existente al finalizar la gestión. Los importes incobrables, se imputarán a la previsión constituida de acuerdo al presente inciso. Los excedentes, si los hubiera, serán cargados a los resultados de la gestión.
Cuando no exista un período anterior a tres (3) años por ser menor la antiguedad de la empresa o por otra causa, el contribuyente podrá deducir los créditos incobrables y justificados. A los efectos del promedio establecido en el numeral 2 de este inciso, se promediarán los créditos incobrables reales del primer año con dos (2) años anteriores iguales a cero (0) y así sucesivamente hasta llegar al tiempo requerido para determinar las previsiones indicadas en el mismo numeral 2 de este inciso.
Se consideran créditos incobrables, las obligaciones del deudor insolvente que no cumplió durante un (1) año, computable a partir de la fecha de facturación (…)
Por los cargos efectuados a la cuenta «Previsiones para Incobrables», el contribuyente presentará anualmente junto con su balance un listado de los deudores incobrables, con especificación de nombre del deudor, fecha de suspensión de pagos e importe de la deuda castigada en su caso.
Las entidades financieras y de seguros y reaseguros determinarán las previsiones para créditos incobrables de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia por las respectivas Superintendencias y la Comisión Nacional de Valores.
Ejemplo de Prevision para cuentas incobrables
Entonces, tomando en cuenta este apartado, vamos a realizar un ejemplo.
Ejemplo: Al 31/12/22, la empresa ABC Ltda. con el objeto para determinar la “Previsión de cuentas incobrables”, proporciona la siguiente información:
Saldos a fines de gestión
AÑO | CUENTAS POR COBRAR | CREDITOS INCOBRABLES | |
2019 | 170.000 | 6.880 | |
2020 | 128.000 | 8.320 | |
2021 | 180.000 | 8.100 | |
2022 | 220.000 | – |
El saldo al 31/12/22 de la cuenta “Previsión de cuentas incobrables” fue de Bs.9.440.-
Determinar el importe de la previsión necesaria y el asiento de ajuste correspondiente de la cuenta “Previsión de cuentas incobrables”.
Solución
a) Obtenemos la suma de: Cuentas por cobrar y Créditos incobrables, de las tres gestiones como sigue:
Saldos a fines de gestión
AÑO | CUENTAS POR COBRAR | CRÉDITOS INCOBRABLES | |
2019 | 170.000 | 6.880 | |
2020 | 128.000 | 8.320 | |
2021 | 180.000 | 8.100 | |
——- | ———– | ——– | |
TOTAL | 478.000 | 23.300 |
b) Aplicamos la siguiente formula:
Suma de créditos incobrables reales de las 3 últimas gestiones x 100
Suma de saldos de créditos al final de cada una de 3 últimas gestiones
Reemplazando datos tenemos: Bs. 23.220 x 100 / Bs. 478.000 = 4.86%
c) Determinar el importe de la previsión necesaria al 31/12/22 como sigue:
4.86% x Bs.220.000.- = Bs.10.692.-
d) Obtener la diferencia existente al 31/12/22 de “Previsión de cuentas incobrables”, entre su saldo en libros y la previsión necesaria, de la siguiente manera:
Previsión necesaria al 31/12/22 => Bs.10.692.-
Menos:
Saldo al 31/12/22 según libros => Bs. 9.440.-
Diferencia ajustar => Bs. 1.252.-
El asiento de ajuste será el siguiente:
2022, 31 de diciembre.
TIPO | CUENTA | DEBE | HABER |
g | Pérdida en cuentas incobrables | 1.252 | |
activo. regularizador | Previsión para cuentas incobrables | 1.252 |
Para ajustar la previsión necesaria al 31/12/22
Previsión de incobrables por primera vez
La norma indica que cuando no existan los 3 años, se constituye la previsión después del 1er año de que exista una pérdida por incobrables.
Ejemplo.
Año 1. No tenemos incobrables ya que por lo menos debe pasar 1 año de un crédito para considerarlo como tal desde el momento de la factura.
Año 2. Ya existen cuentas por cobrar por más de un año, de las cuales sabemos que no vamos a poder cobrar Bs 600. Se toman solo créditos mayores a 1 año desde el momento de su facturación. Se haría el asiento: «Pérdida en cuentas incobrables» Bs600 a «Cuentas por cobrar» Bs600. Esa pérdida es deducible para el IUE.
Año 3. Recién se puede hacer la previsión. En base a lo incobrable en la gestión 2, preparamos:
Saldos a fines de gestión
AÑO | CUENTAS POR COBRAR | CRÉDITOS INCOBRABLES | |
0002 | 26.000 (supuesto) | 600 | |
——- | ———– | ——– | |
——- | ———– | ——– | |
TOTAL | 26.000 | 600 |
Supongamos que nuestras cuentas por cobrar del año 3 tienen como saldo Bs32.400.
Aplicamos la regla (32.400*(600/26.000)) igual a: Bs748
El asiento de ajuste será el siguiente:
Año 0003, 31 de diciembre.
TIPO | CUENTA | DEBE | HABER |
g | Pérdida en cuentas incobrables | 748 | |
activo. regularizador | Previsión para cuentas incobrables | 748 |
Para ajustar la previsión necesaria al 31/12/0003
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Lic. Roberto, el tratamiento de las cuentas incobrables se aplica no solo a las cuentas por cobrar que tiene la empresa sino tb alas cuentas por pagar? si fuese el caso como se realizaria la prevision ?
Gracias!
Estimada Lic. Esther, la previsión para cuentas incobrables es únicamente para las cuentas que la empresa tiene por cobrar, en el caso de las cuentas por pagar por parte nuestra la previsión la realiza la empresa a quien debemos.
Lic. Roberto que pasaria si la empresa es nueva y en su primer año ya tiene una cuenta por cobrar incobrable, como haria el calculo de prevision?
Estimada Lic. Erminia, le sugiero utilizar el Método porcentaje sobre las ventas o el saldo de la cuenta clientes, o quizás Garantías constituidas u otros parámetros aceptados por norma contable.saludos