Como considerar el RC IVA en utilidades, DPFs, Cajas de ahorro y otras colocaciones de capital

Como considerar el RC IVA en utilidades, DPFs, Cajas de ahorro y otras colocaciones de capital

En esta oportunidad vamos a hablar del impuesto RC IVA que grava a los ingresos, dividendos, intereses por colocación de capitales: Utilidades, DPFs, Cajas de ahorro y otros.

El RC IVA en utilidades o dividendos

El inciso c) del Art. 19 de la ley 843 establece que se encuentran dentro del objeto del impuesto RC IVA, los intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso provenientes de la inversión de aquellos siempre y cuando no constituyan ingresos sujetos al IUE.

Entonces, no se encuentran incluidos por el RC IVA los dividendos, sean estos en efectivo, especie o en acciones. Tampoco la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales sujetas al IUE.

Nuestra legislación establece que las utilidades de las empresas, luego de haber pagado el correspondiente impuesto (el IUE) pueden tener los siguientes destinos (asumiremos el caso de una sociedad anónima):

a)      La reinversión de las utilidades.- En este caso los accionistas reciben sus dividendos convertidos en acciones. Como la reinversión supone la emisión de nuevas acciones, en este caso, al recibir los nuevos valores los inversionistas no se encuentran alcanzados por el RC-IVA.

b)      En caso de que se decida distribuir los dividendos en efectivos, estos ingresos tampoco están alcanzados por el RC-IVA. El mismo tratamiento se aplica a la distribución de dividendos en especie.

Tratamiento de los intereses por Depósitos a Plazo Fijo ( DPF’s) y cajas de ahorro

  1. Los intereses provenientes de los DPF’s no se encuentran gravados por el RC-IVA en el caso de que sean colocados en moneda nacional o en unidades de fomento a la vivienda (UFV) a plazos mayores a 30 días.
  2. Los intereses provenientes de DPF’s colocados en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor se encuentran alcanzados por el RC-IVA, salvo que los mismos que encuentren colocados a un plazo mayor o igual a 3 años, en cuyo caso no se encuentran gravados.
  3. Los intereses provenientes de cajas de ahorro, sean éstas en moneda nacional UFV, moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, se encuentran alcanzados por el RC-IVA
  4. En caso de que se constituya un PDF en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor con un valor mayor a 3 años, los intereses pueden ser cobrados al final del plazo del DFP o alternativamente en forma mensual, en ninguno de los casos están alcanzados por el RC-IVA.
  5. En caso de que un DPF’s colocado a más de tres años se redima antes de su vencimiento, entonces los intereses se encuentran alcanzados por el impuesto.
  6. Por el concepto de “percibido” que tiene este impuesto los intereses ganados por la colocación de DPFs deben ser declarados por los contribuyentes directos, en las fecha en que los mismos fueron percibidos o de alguna manera evidente se les haya acreditado. Por ejemplo si una persona tiene un PDF cuyo vencimiento es el 25 de junio, pero los intereses recién los cobra el 10 de julio, los ingresos por los intereses deben declararlos en el trimestre que finaliza el mes de septiembre y no el que finaliza el mes de junio. En cambio en el caso de las cajas de ahorro, el Banco abona los intereses cada fin de mes, es decir, los acredita en la cuenta del cliente, por tanto, los mismos deben ser declarados en el mes correspondiente, sin importar si los mismos fueron o no cobrados, puesto que ya fueron acreditados.

La retención del RC-IVA en el caso del pago o la acreditación de intereses

Las personas jurídicas públicas o privadas (en particular las instituciones financieras) y las instituciones u organizaciones del Estado que paguen o acrediten intereses por la colocación de capitales, deben actuar como agentes de retención en el caso de que los contribuyentes no demuestren su calidad de contribuyentes directos a través de su NIT.

En caso de que el contribuyente decida inscribirse como contribuyente directo con el impuesto, es suficiente presentar fotocopia de su NIT a la institución financiera para no ser objeto de la correspondiente retención; en este caso el sujeto pasivo deberá tributar en forma directa conforme a disposiciones.

Significa que el que entregue su fotocopia de NIT evita que le retengan el RC IVA de sus intereses, y por cuenta propia realiza el pago del RC IVA en el formulario 610. Este formulario se lo llena cada 3 meses.

Otros rendimientos provenientes de la inversión de capital

Los ingresos provenientes de la inversión en otros valores, como ser bonos, encuentran alcanzados por el RC-IVA, salvo que los mismos hayan sido emitidos a un plazo mayor o igual a tres (3) años. En la práctica casi todos los valores emitidos a plazos son mayores a los tres años, por lo que no se encontrarían dentro del objeto del impuesto.

Para los préstamos entre particulares, la RA 05-040-99 ha contemplado el caso de los ingresos provenientes de dichos préstamos, estableciendo que quienes perciban los intereses, sean personas naturales o sucesiones indivisas, se encuentran alcanzados por el RC-IVA.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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