Bancarizacion 2016, dudas resueltas curso online

Reproducimos algunas preguntas de interés general y casos especiales que están realizando por email o chat los participantes del curso online sobre Bancarizacion 2016. 

PREGUNTAS DE CASOS ESPECIALES SOBRE BANCARIZACION 2016

Feedback del Curso online Nuevos Procesos de Bancarización

Responde:

Roberto Cáceres A., CPA

Si un cliente me realiza una sola transferencia de Bs 120.000, para pagar 3 facturas la primera de Bs 20000 la segunda de Bs 30000 y la tercera y la tercera de Bs 70000, la pregunta es hago referencia a las 2 primeras facturas o no? o solo registro la de Bs 70000. 

RCA: Debe registrar solo la factura por encima de 50.000 Bs, y en el lado derecho del reporte colocar el respaldo bancario de 120.000 Bs, Es cierto no coincidirán los montos, pero no necesariamente debe coincidir, sino hacer referencia al documento de pago relacionado de la factura que registra. Las facturas no mayores a 50.000 Bs no es necesario registrar.

Si me cancelan con cheque, registro el número de cuenta del cheque o mi propio número de cuenta donde deposité el cheque.

RCA: En la RND 10-0017-15 indica que en ventas se debe colocar el «N° de cuenta de la Entidad Financiera receptora del pago», o sea, su cuenta donde está recibiendo el dinero; y en compras se debe colocar el «N° de cuenta de la Entidad Financiera de desembolso del pago o Nº de documento de depósito en cuenta», esto es, si estamos bancarizando compras se debe colocar la cuenta de nuestro cliente, desde donde nos están haciendo el pago. Si no tiene cuenta nuestro cliente (hizo un depósito en efectivo a nuestra cuenta), entonces opcionalmente se puede colocar el Nro de la boleta de depósito.

La empresa tiene contrato por alquileres de 2 años, existe cada mes el pago que no supera los Bs.50.000,00, estos se bancarizan?

RCA: Si no supera los 50MIL algún alquiler, no se bancariza. Es un tracto sucesivo simplemente. En la RND 10-0017-15 indica: «d) Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).» O sea, si pagas por ejemplo de 2 ó 3 meses y sí sobrepasan los 50mil, en ese caso sí debes bancarizar.

Con estos ejemplos puedo considerar una venta al contado? Ejemplo 1: Deposito 1  31/06/2015, deposito 2 01/07/2015   factura  02/07/2015, es considerada venta al contado? Ejemplo (2) Deposito 1  31/06/2015, factura  15/07/2015, deposito 2  25/07/2015 , es considera venta al contado? (3)Ejemplo 3: Factura, 10/07/2015, deposito 1    18/07/2015, deposito 2 25/07/2015, es considera venta al contado?

RCA: toda venta con 2 pagos es considerada a crédito, ya que afectan varios montos en la parte de Acumulados, incluso si es el mismo mes.

Que fecha debo considerar para bancarizar si mi venta es al contado, la fecha del depósito es 02/09/2015 o la fecha de la factura que es el  10/08/2015?

RCA: De todos los meses va en un solo archivo de compras o de ventas. Si es por ejemplo la factura de agosto y el pago de sept, coloca en la parte izquierda la factura con fecha agosto y en la parte izquierda el documento de pago bancario con fecha sept.

Según resolución anterior por cada envío con errores superior a 20 había sanciones esto era en los envíos mensuales, ahora como van a ser estas sanciones con el envío anual?

RCA: Aquí la tabla de sanciones para bancarización: http://boliviaimpuestos.com/bancarizacion-lcv-facilito-2016/

¿Los siguientes respaldos por ventas serán observados? : 1) Pagos en efectivo en caja con depósitos hechos por el mensajero. 2) Depósitos hechos por la esposa, hermano, hijo, un amigo del titular. 3) Transferencia hecha de la cuenta del hermano o esposa del titular.

RCA:  todo lo recibido por la empresa (mayor a 50 mil bs) debe estar hecha a la cuenta de la empresa y debe figurar como depositante el representante legal o la razón social de su cliente.

Se bancarizan los movimientos entre cuentas de una misma empresa? (Ejem. Si retiro en bolivianos de una cuenta para depositar el dinero en dólares en otra cuenta de la misma empresa).

RCA: No, ya que no constituyen transacción de compra o venta.

Si tengo un cheque por bs 80.250.00, y por este pago me dan 2 facturas bancarizo? si la respuesta es sí: en la columna de monto de documento de pago que monto coloco y lo mismo en la columna de monto acumulable que monto ?

RCA: Si son dos transacciones distintas y ninguna es superior a 50 Mil bs, entonces no necesita bancarizar. Pero si es una mayor a 50 mil. ver la respuesta ala primera pregunta.

Si ambas son una sola transacción de compra, coloca en la izquierda del reporte cada factura en cada línea y en la parte derecha el mismo cheque repetido. Ej.    1ra línea: factura por, digamos, bs. 40.000  y en la parte derecha Monto acumulado, 40.000 y el cheque por 80.250.   2da línea: factura por bs 40250 y en la parte derecha, monto acumulado 80250, y el cheque (repetido) de 80250.

Las Tarjetas de Crédito emitidas en el exterior ¿Permiten deducir gasto para efectos tributarios?

RCA: No. El pago con tarjeta de crédito, para fines tributarios, debe ser con una tarjeta emitida dentro del país.

¿A efectos de la obligación de utilizar “Medios de Pago” se considera los montos en términos netos ó brutos? por ejemplo: Remuneraciones y honorarios.

RCA: El Medio de Pago utilizado debe señalar el monto total y neto a pagar al beneficiario del pago. Así, si se paga remuneraciones, el depósito en la cuenta haberes del trabajador, debe ser el monto neto luego de los descuentos que el Empleador debe deducir a su trabajador, reteniendo las deducciones que correspondan, como pueden ser tributos, aportaciones, retención RC IVA, etc.

Las remuneraciones de una Coop. de Ahorros y Crédito (no autorizada a operar por a ASFI) se abonan en las cuentas de ahorro de los mismo trabajadores en la misma cooperativa, pregunto ¿Es obligatorio el uso de M.D.P.? si sólo son transferencias internas que no pasan por el Sistema Financiero.

RCA: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas por la ASFI, no son para los fines como “Entidades del Sistema Financiero”, por lo que si el pago de las remuneraciones son menores a Bs 50,000 los puede hacer sin usar Medio de Pago. En caso contrario, deberá hacerse utilizando cualquiera de los Medios de Pago. De no hacerlo así, no podrá deducir como gasto para los fines del Impuestos Nacionales.

Adicionalmente a los denominados “Medios de Pago” existen otras formas de pagar o cumplir obligaciones tales como: Compensación, pago por terceros, pagos en especie, dación en pago (incluso de letras de terceros) todas estas permiten la cancelación o pago de obligaciones ¿Son aceptadas para efectos tributarios? ¿Requieren o aconseja una Formalidad especial?

RCA: La ley y RND sobre Bancarización no limitan ni prohíben el uso de todos estos medios o formas de pago distintos al pago con dinero. Podría teóricamente inclusive hacerse todos los pagos de cargo del contribuyente en modo distinto al pago con dinero. En ese caso, este contribuyente no tendrá la obligación de hacer uso de Medios de Pago, que sólo son obligatorios tributariamente cuando los pagos son en dinero y mayores de Bs.50,000.

¿Cuál es la definición de una obligación? En caso de contratos de pagos sucesivos (Ejem. Alquileres por un año) el total de la obligación es el alquiler por un año (ejem. Bs 40.000 x12) o sólo un período mensual (Ejem.  40.000 Bs)

RCA: Los criterios pueden variar en obligaciones contractuales como éste. Lo mismo ocurre con las cuotas del leasing y otros pagos que se generan en una relación de tracto sucesivo o de ejecución continuada;

Si un contribuyente firma un contrato de arrendamiento o alquiler por un año, en el cual se establece un canon o cuota de arrendamiento de Bs 40.000 mensuales, cada pago mensual tiene una factura. Si bien el valor del contrato en el año corresponde a Bs 480.000; en este caso al ser un contrato de tracto sucesivo, no es necesario el cumplimiento del requisito de bancarización por cuanto cada cuota es menor a Bs 50.000 y se consideran como transacciones independientes.

Si la empresa C le debe Bs 70.100 a la empresa B y, a su vez la empresa B le debe Bs 30.000 a la empresa A, cuando C paga a A ( por encargo de B), ¿Se puede concluir que se están satisfaciendo dos obligaciones con un solo Medio de Pago?

Comentar si tanto C como B cumplen con la “bancarización”.

RCA: La obligación de C es pagar Bs 70,100, por lo que debe usar uno o varios medios de pago para saldar ese pago. Si por acuerdo con su acreedor B conviene que parte de la deuda sea entregada a A, cuando C pague los Bs 30.000 a A, debe usar medio de pago, por ser una parte del monto total que adeuda.

Ahora B estará pagando a A con la cesión de derechos, por tanto sin uso de dinero, por lo que no está obligado a usar medio de pago; pero este pago debe colocarse en el libro auxiliar de compras de bancarización para computar para los pagos acumulados y completar luego con otros(s) pagos la transacción.

Es deducible un pago efectuado utilizando un Medio de Pago, si este se efectúa a persona distinta del (Prestador de Servicios o Proveedor de Bienes) Ejemplo: (Pago en cta. de Gerente y no de empresa)

RCA: Un pago hecho a Juan no podría demostrar que es un pago hecho a Pedro; por lo que el Medio de Pago (MdP) utilizado debe ser coincidente con el emitente de la factura. Lo que sí podría ser posible es que Pedro (acreedor original) ceda su derecho a Juan (cesionario), por lo que el pago en ese caso se verificará a éste, pero en vía de subrogación. Estos casos pueden presentarse cuando se utilizan títulos valores que permiten la transferencia del derecho al pago, o cuando las acreencias se transfieran a entidades crediticias, en cuyo caso será válido pagar a tercero, bajo el sustento de la cesión o endoso comunicados o documentados ante el deudor que hace el pago; todo lo cual es legal y permitido por las leyes, no oponiéndose a eso la norma sobre bancarización.

¿Los titulares de cuentas corrientes en bancos del exterior que recaudan sus exportaciones en dichas cuentas deben bancarizar? ¿Cómo y cuándo?

RCA: Si el pago es realizado de cuenta extranjera a cuenta extranjera, no es necesario bancarizar (tampoco es posible) pues la Entidad Financiera extranjera no tiene NIT Boliviano. Por otro lado según la RND 10-0017-15 ya no es necesario bancarizar operaciones con el exterior.

El importe total de ventas en efectivo lo utilizaré para pagar al proveedor mediante depósito en mi cuenta, sin girar cheque. ¿Debo dejar de bancarizar?

RCA: No. Nadie está obligado a depositar en cuenta propia para efectuar los pagos a proveedores y acreedores. Por el contrario, el depósito en cuenta y el giro son formas válidas de realizar pagos con el beneficio de deducir tales formas de pago como gasto o costo en la determinación del IUE.

¿Con la bancarización se elimina la compensación de facturas? ¿Si tengo una factura por cobrar de Bs 149,000 y mi cliente tiene una factura a mi nombre por Bs 100,000, se puede compensar para que yo termine cobrando Bs 49,000? o necesariamente tengo que pagar Bs 100,000 y cobrar Bs 149,000.

RCA: No. La bancarización no prohíbe los pagos por compensación, ni en especie u otras modalidades sin uso de pago a través de bancos; por lo que en el ejemplo anterior, el pago en dinero sólo se limitaría a Bs 49,000. Y no necesita bancarizar.

Claro está que, si el pago del saldo fuera mayor Bs 50,000, habrá que pagar utilizando MdP por ser la suma total a pagar mayor al monto mínimo establecido para este efecto, evitando que se estime que esta compensación se hizo sólo para no usar medio de pago.

Un accionista prestó a una empresa y a su vez ésta maneja sus gastos personales, los cuales paga por él, aplica el total de los gastos del período como devolución del préstamo recibido. ¿Debo emitir un cheque por el monto de la amortización del préstamo al accionista? ¿Debo manejar su cuenta independientemente al accionista por sus gastos?

RCA: El accionista prestamista, debe utilizar un MdP cuando entrega el préstamo a la empresa. Si ésta, en lugar de pagar directamente a su acreedor, paga a terceros a quienes el accionista le ha indicado, dichos pagos deben ser hechos utilizando MdP.

El pago que el accionista hace a sus acreedores, será uno sin uso de dinero, sino por cesión de derecho.

Soy parte de una empresa que cumple con pagar las obligaciones de otras empresas que se encuentran vinculadas entre sí. ¿Es válida la operación hecha o debo aperturar cuentas bancarias por cada una para que operen sus operaciones por cuenta propia?

RCA: Si una empresa paga deuda ajena, debe estar subrogándose en esas acreencias que paga o compensando mutuas acreencias, o tal vez concediendo créditos a las empresas cuyas obligaciones paga. En ese caso, tales acreencias deberán ser compensadas o reembolsadas por las empresas deudoras; en todo lo cual deben usar MdP si el importe total es igual o supera los Bs 50,000 y bancarizar.

¿La compra de moneda extranjera se debe bancarizar?

RCA: La compra venta o mejor dicho el cambio de moneda nacional por extranjera y viceversa, no constituye sino una sustitución de un activo monetario por otro, no generando gasto deducible para los fines del IUE y no se bancarizaría.

La bancarización viola el derecho fundamental del secreto bancario dispuesto en la Constitución y la Ley de Bancos?

RCA: En efecto, la norma constitucional que señala Ud. establece que el secreto bancario solamente puede levantarse por disposición de juez, fiscal de la nación y de comisión investigador, siempre que se refieran al caso investigado. No hay más autoridad ni ente alguno con esta facultad de disponer el levantamiento del secreto bancario según la Ley de Bancos. Por tanto, el SIN, en forma directa, no puede acceder a informaciones protegidas con secreto bancario.

Así, las Entidades se encuentran ante dos normas contradictorias, una que les obliga a guardar secreto y ante su infracción encontrarse dentro del tipo penal previsto por el secreto bancario; y, otra norma que les obliga a entregar esa información a la renta, entidad que carece de facultad para acceder a esa información reservada, cuyo incumplimiento les generará sanciones tributarias.

Si compro a x, pero x me dice que en vez de girarle el cheque a su nombre lo gire a nombre de una persona natural, esto es factible, esto me perjudicará y hará que pierda el crédito en función que no figurará un pago a nombre de x si bancarizo con otro nombre?.

RCA: Los pagos con cheques deben ser hechos a nombre de la persona en cuyo favor debe hacerlo. Sin embargo, si X ha comunicado a su deudor, que su acreencia frente a él ha sido cedida a Z, bien puede ese deudor pagar a Z lo que tenía que pagar a su acreedor original que cedió su derecho a Z, recabando la factura cancelada o recibo pagado de parte de X.

¿Cuál es el tratamiento de las operaciones entre vinculadas cuyas operaciones son canceladas a través de cuentas corrientes contables, sin pagar a través del sistema financiero?

RCA: Los pagos en vía de compensación, con cesión de derechos, con dación en pago, en especie, etc., no están prohibidos. Son pagos legalmente admisibles. Al tratarse todos ellos de pagos sin uso de dinero, no hay obligación para quien paga de este modo de usar MdP.

Curso online disponible sobre Bancarización

Para participar del curso online de capacitación sobre bancarización, está disponible online desde este enlace:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

6 comentarios en «Bancarizacion 2016, dudas resueltas curso online»

  1. Estimado lic.:
    La siguiente duda, los temas de interes , antes se podian bajar en pdf
    en este nuevo formato, no existe la posibilidad de hacerlo.

    Atte.

    Armando villarroel

  2. BUEN DIA,NO TENGO CLARO EL N° DE TRANSACCION U OPERACION DE PAGO EN EL REGISTRO AUXILIAR DE VENTAS(BANCARIZACION),SI ME CANCELAN CON CHEQUE,DEBO COLOCAR EL CHEQUE QUE ME CANCELARON O EL DEPOSITO QUE HICE EN MI CUENTA???….GRACIAS..

  3. Muy buenas tarde lic. cáceres, tengo una consulta sobre la bancarización. la misma aplica a los contratos realizados por servicios de consultoria o de cualquier índole, cuyo monto total de pago supera los bs50.000.- ? siendo que hay un pago mensual menor a los bs50.000.-
    por favor si podría sacarme de esta duda, gracias.

Los comentarios están cerrados.

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