Auditoria por siguientes años sin ingresos mayores a 1.2 millones

auditoria consecutiva dos años bolivia

A continuación hablaremos sobre la obligación de presentar Estados Financieros con auditoria por años siguientes luego de no haber tenido ingresos mayores a 1.200.000 Bs. Respondiendo a las dudas de varios lectores al respecto.

En resumen es por un año más según RND 10180000004, pero veamos qué decía la norma anterior y desde qué gestiones aplica.


Como sabemos, además del llenado del Formulario 500 IUE, debemos hacer conocer nuestros estados financieros. Se lo realiza básicamente bajo estos dos rangos:

  • Con ventas menores a 1.2 millones en el año > Llenado y envío del Formulario 605 de manera digital.
  • Con ventas mayores a 1.2 millones en el año > Los Estados financieros deben tener una Auditoria Externa. Llenado y envío del Formulario 605 de manera digital.  Presentación Física en el SIN de Los Estados Financieros, Anexos Tributarios y Auditoría Externa y Tributaria.

Aquí hablamos en detalle de estos puntos:

Este año ya no tengo ventas mayores a 1.2 Millones, ¿debo seguir presentando con auditoria?

Ahora bien, la duda surge cuando una empresa deja de tener ingresos superiores a 1.200.000 Bs. ¿Debe seguir presentando con auditoria a pesar de no tener ese mínimo que exige la norma?

La respuesta es sí, según:

  • Si tu última gestión con ingresos mayores a 1.2 Millones fue el 2015, la gestión 2016 y 2017 deben tener auditoria también (Vigente para 2015 RND 10-0001-02).
  • Si tu última gestión con ingresos mayores a 1.2 Millones fue el 2016, la gestión 2017 y 2018 deben tener auditoria también (Vigente para 2016 RND 10-0001-02).
  • Si tu última gestión con ingresos mayores a 1.2 Millones fue el 2017, la gestión 2018 debe tener auditoria también (Vigente para 2017 RND 10180000004).
  • Si tu última gestión con ingresos mayores a 1.2 Millones fue el 2018, la gestión 2019 debe tener auditoria también (Vigente para 2018 RND 10180000004).

Por dos años más según RND 10-0001-02 (abrogada)

La Resolución Normativa de Directorio 10-0001-02 indicaba que se podrán presentar sin auditoria a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas no alcanzara los límites.

Citamos dicha resolución:

3.- Los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la Resolución que aprueba el presente reglamento, podrán presentar sus Estados Financieros sin la preparación de la “información tributaria complementaria” o sin dictamen de auditoria externa, según corresponda, a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los límites establecidos.

( 3er párrafo del inciso a. del Anexo RND 10-0001-02)

Si por ejemplo el año 2012 una empresa tuvo ingresos brutos por Bs 1.400.000, ese año presentó sus Estados Financieros con auditoria.

En las gestiones 2013 y 2014 tuvo ingresos brutos anuales menores a 1.200.000 Bs. Sin embargo debe seguir presentando con auditoria.

Ya que a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual no alcance los límites, esto es, 2015, podrá presentar sus Estados Financieros sin el dictamen de auditoria.

Esto aplica hasta la gestión 2016, ya que en la gestión 2017 se modifica la norma.

Por un año más según RND 10180000004 (vigente)

La RND 10-0001-02 ha sido abrogada (anulada) por la RND 10180000004 del 3 de marzo de 2018:

Y la actual RND 10180000004 sobre presentación de EEFFs dice:

auditoria sin ingresos mayores a u millon+-

Significa que incluso en la siguiente gestión que no se tengan ingresos mayores a 1.2 millones, debe seguir presentando con auditoria externa y tributaria.

Se refiere solo a la siguiente gestión no así a las siguientes gestiones. O sea, 1 año más.

Última modificación del 2018

La RND 101800000010 del 27 de abril de 2018 aclara mejor el escenario y modifica a la RND 1018-4

Primera.- Se modifica el parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, por el siguiente texto:
“III. Adquirida la obligación de presentación de Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos correspondientes en una gestión, ésta subsistirá hasta la siguiente gestión en que no se hubieran alcanzado los límites establecidos en los parágrafos I y II del presente Artículo.”

Significa que si al siguiente año no se tienen ingresos mayores a 1.2M, ese año más se debe seguir presentando con auditoria.

Vigencia de la norma

La RND 10-0001-02 (del 9 de enero de 2002) no había sido derogada en esta parte de la obligación de seguir presentando las auditorías cuando ya no existan ingresos mayores a 1.2 Millones.  Sí han sido derogados (modificados) otros artículos, pero no de este asunto.

Recién con la RND 10180000004 (y la RND 101800000010) se abroga de forma categórica toda la RND 10-0001-02.

Entonces desde la gestión 2017 en adelante, si se deja de tener ingresos mayores a 1.2 Millones se tiene la obligación de seguir cumpliendo por un año más con la auditoría.

Hay que especificar que desde los cierres de industriales de la gestión 2017 para adelante, toda auditoría comprende el dictamen del auditor independiente y el dictamen tributario.

Aquí hablamos de las nuevas reglas en la presentación de estados financieros a partir de 2017.

Sanción por no presentar con Auditoria

Según la Tabla de Multas y Sanciones, por la no presentación con Dictamen y otras obligaciones, la sanción es de:

3.17 No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica. 1.000 UFV (Jurídicas)

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

2.000 UFV (Naturales)

Se podrá reducir la multa en el

50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.18 Presentar fuera de plazo en forma física los Estados
Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de
Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente.
200 UFV (Jurídicas) 400 UFV (Naturales)

Aquí se puede descargar la RND 10-0001-02

Aquí la RND 10180000004

aquí la RND 101800000010

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

25 comentarios en «Auditoria por siguientes años sin ingresos mayores a 1.2 millones»

  1. hola:, quisiera un aclaracion a una una duda: si nunca mis ventas han superado los 1.200.000 no necesito realizar un auditoria cierto..?

  2. Estimaod Roberto mi empresa durante los tres ultimos años tiene ingresos por servicios menosres al Bs. 1.200.000 peor mi contador insiste en que hay que aplicarle a los ingresos un x100/87 que no entiendo para que es, es necesario esto? segun la norma esta año al no superar las venta durante las gestiones 2012 y 2013 ya no tendria que elaborar el informe de auditoria. Quedo pendiente de tu respuesta pues se acaba el plazo para la realización del mismo gracias

    • Estimaod Roberto mi empresa durante los tres ultimos años tiene ingresos por servicios menosres al Bs. 1.200.000 peor mi contador insiste en que hay que aplicarle a los ingresos un 0.87% que no entiendo para que es, es necesario esto? segun la norma esta año al no superar las venta durante las gestiones 2012 y 2013 ya no tendria que elaborar el informe de auditoria. Quedo pendiente de tu respuesta pues se acaba el plazo para la realización del mismo gracias

  3. Gracias por la información que siempre va publicando y absuelve dudas, aunque la norma ya es del 2002 a veces lo pasamos por alto.

  4. Estimado Lic. Gracias!!! por su aporte, en de mucha utilidad para el desempeño de nuestro trabajo. Un abrazo.

  5. Lic. Roberto, la norma indica desde la segunda gestión consecutiva, en el ejemplo sería la GESTION 2014 la que ya no se presenta con aduitoría externa. Gracias.

  6. Estimado Roberto, recibe un cordial saludo y un inmenso agradecimiento por el empeño que brindas al informarnos situaciones realmente criticas a través de la pagina.
    un abrazo

  7. en consulta al SIN… señalaron que «a partir de la segunda gestión consecutiva….» sería la gestión 2014… en el ejemplo citado; por lo que quizá es mejor no confiarse y recomendar auditoria de estados financieros de 2014… claro… si hubiera tiempo

  8. Gracias es un buen dato que nos pasa, ya que existen algunos clientes no lo creen pero mensionando la RND que nos indica ahora si podremos informarles mejor

Los comentarios están cerrados.

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