Aduana Bolivia, registro de importadores online y plazos

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Aduana Bolivia, registro de importadores online

A continuación mostramos una Guia del Nuevo Registro online en Aduana y plazos establecidos. En vista a que la Aduana ha lanzado un nuevo sistema de registro a través de internet, ahora existen dos modalidades de registro:

Modalidad No Presencial – Online

Bajo esta modalidad se están registrando las personas que realizan operaciones de importación de manera ocasional o no habitual. El registro se realiza a través de Internet y no requiere la presencia física del interesado en oficinas de la Aduana Nacional. Los importadores NO HABITUALES registrados anteriormente tienen hasta el 18 de junio de 2014 para volver a registrarse, caso contrario, quedarán inhabilitados desde el 19 de junio y no podrán realizar nuevas operaciones de importación.

Modalidad Presencial

Bajo esta modalidad se están registrando las personas jurídicas, incluidas las empresas unipersonales, que realizan operaciones de importación y están formalmente inscritas en el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN. El registro se inicia a través de Internet y posteriormente requiere la presencia física del titular o el representante legal en oficinas de la Aduana Nacional, portando la documentación de respaldo correspondiente. Los importadores ya registrados como HABITUALES tienen plazo para volver a registrarse, según cronograma: Terminación de NIT en:

0 (cero) del 19 de mayo al 30 de mayo 1 (uno) del 2 de junio al 6 de junio 2 (dos) del 9 de junio al 13 de junio 3 (trs) del 16 de junio al 20 de junio 4 (cuatro) del 23 dejunio al 27 de junio 5 (cinco) del 30 de junio al 4 de julio 6 (seis) del 7 del julio al 11 de julio 7 (siete) del 14 de julio al 18 de julio 8 (ocho) del 21 de julio al 25 de julio 9 (nueve) del 28 de julio al 1 de agosto

caso contrario, quedarán inhabilitados desde el 19 de agosto y no podrán realizar nuevas operaciones de importación.

MODALIDAD NO PRESENCIAL

¿Quiénes deben registrarse en la modalidad No Presencial?

Las personas que requieran realizar operaciones de importación que:

  • Cuenten con un Número de Identificación Tributaría – NIT, como personas naturales, bajo el Régimen General o el Régimen Tributario Simplificado, o
  • No cuenten con un NIT, pero dispongan de un documento de identificación personal.

Que además, realicen únicamente los siguientes tipos de operaciones de importación, en el marco de los límites y características descritos en el siguiente acápite:

 Destinos aduaneros especiales.  Menor cuantía.  Importación de vehículos sin fines comerciales.  Importación de implantes, aparatos o equipos ortopédicos, para uso de personas con discapacidad.

Podrán registrarse bajo la modalidad No Presencial a través de Internet y sin necesidad de presentarse físicamente en oficinas de la Aduana Nacional.

1. ¿Cuáles son los destinos aduaneros especiales?

Un importador registrado en la modalidad No Presencial podrá realizar las siguientes operaciones de importación bajo destinos aduaneros especiales, considerando los límites y condiciones establecidos:

  1. Equipaje acompañado y no acompañado (Régimen de viajeros):Cuando el valor de las mercancías (valor FOB) sea inferior o igual a USD 2.000.-, hasta un valor acumulado anual de sus declaraciones de USD 4.000.- (de enero a diciembre de la misma gestión), independientemente del uso o no de la franquicia.
  2. Envíos urgentes vía servicio expreso (Courier): Cuando el valor de las mercancías (valor FOB) por envío no supere USD 1.000.-, un peso total bruto no superior a 40 Kg, hasta un valor acumulado anual de USD 4.000.- (de enero a diciembre de la misma gestión).
  3. Encomiendas postales y envíos urgentes: A través de ECOBOL, cuando el valor de las mercancías (valor FOB) sea mayor a USD 100.-, un peso total bruto no superior a 40 Kg, un valor de las mercancías no superior a USD 1.000.-, hasta un valor acumulado anual de USD 4.000.- (de enero a diciembre de la misma gestión).
  4. Menaje doméstico: La introducción de menaje doméstico que alcanza a los no residentes en el país y a los bolivianos que retornan a territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir, al momento de su ingreso, efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar.

Menor cuantía

Un importador registrado en la modalidad No Presencial podrá realizar importaciones de menor cuantía siempre que cumpla las siguientes condiciones: Si el interesado es una persona natural sin NIT o cuenta con un NIT como persona natural bajo el Régimen General, los límites son los siguientes:

  • El valor declarado de las mercancías (valor FOB) de cada operación no deberá ser mayor al límite establecido para un despacho de menor cuantía.
  • El valor declarado acumulado anual de las mercancías (de enero a diciembre de la misma gestión) no deberá superar los USD 4.000.-.

Si el interesado cuenta con un NIT bajo el Régimen Tributario Simplificado, los límites son los siguientes:

  • El valor declarado de las mercancías (valor FOB) de cada operación no deberá superar el límite establecido para los despachos de menor cuantía, ni el monto del capital declarado ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
  • El valor acumulado anual de las mercancías (de enero a diciembre de la misma gestión) no deberá ser mayor a dos veces el monto del capital declarado ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
  • No puede importar electrodomésticos, electrónicos, ni mercancías gravadas por el ICE.

Importación de vehículo sin fines comerciales

Un importador registrado en la modalidad No Presencial podrá realizar la importación de vehículos sin fines Comerciales, con un intervalo de al menos dos años computables desde la fecha de importación del último vehículo.

Importación de implantes, aparatos o equipos ortopédicos, para uso de personas con discapacidad

Un importador registrado en la modalidad No Presencial, que además cuente con un Carnet de Discapacidad vigente ante el Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, podrá realizar la importación bajo prescripción médica de implantes, aparatos, equipos ortopédicos u otros, para uso personal y sin fines comerciales, en el marco de la Ley N° 223.

2. ¿Si los límites establecidos se superan?

Cuando producto de una operación de importación, un importador registrado en la modalidad No Presencial supera cualquiera de los límites establecidos anteriormente, si no cuenta con un NIT, deberá registrarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales bajo el régimen tributario que corresponda a su actividad económica; en caso de que el importador ya cuente con un NIT habilitado, deberá modificar su régimen o tipo de contribuyente ante la misma entidad impositiva. Posteriormente, una vez que el importador concluya su trámite en el Servicio de Impuestos Nacionales, deberá volver a registrarse ante la Aduana Nacional bajo la modalidad que corresponda a su nuevo régimen tributario, en este sentido, si su NIT es del Régimen General deberá registrarse en modalidad Presencial, si es del Régimen Tributario Simplificado, deberá registrarse bajo la modalidad No Presencial. Es importante aclarar que cuando una operación de importación supere los límites establecidos, la misma quedará suspendida mientras no sean cumplidas las formalidades descritas.

3. ¿Cuáles son los requisitos para el registro?

Al momento de su registro, el interesado deberá contar con los siguientes documentos vigentes: Persona Natural sin NIT: – Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la Autoridad Competente en Bolivia, o – Pasaporte, o – Documento de identificación del país de origen del ciudadano extranjero. – Las personas con discapacidad que quieran acogerse a la Ley N° 223, deberán contar con su Carnet de Discapacidad vigente emitido por el CONALPEDIS. Persona Natural con NIT: – Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, como persona natural bajo el Régimen General o el Régimen Tributario Simplificado.

4. ¿Cómo registrarse en la modalidad No Presencial?

El interesado deberá registrarse a través de Internet, cumpliendo los siguientes pasos:

  1. Ingresar al sitio Web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo y seleccionar el enlace “Nuevo Padrón de Importadores” en el área de “Servicios”.
  2. Sobre la página principal del “Nuevo Padrón de Importadores”, seleccionar la opción habilitada para el registro de importadores no habituales.
  3. Seleccionar el “Tipo de Solicitante” que corresponda de acuerdo a las opciones desplegadas por el sistema.
  4. Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior.
  5. Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
  6. Finalmente, el interesado recibirá la confirmación de su habilitación como importador, a partir de la cual podrá realizar operaciones de importación.

Caso real de registro en aduanas en el siguiente vídeo:

Modalidad Presencial:

1. ¿Quiénes deben registrarse en la modalidad Presencial?

Las personas jurídicas incluidas las empresas unipersonales, de carácter público o privado que realicen operaciones de importación de mercancías y que además estén registradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

2. ¿Cuáles son los requisitos para el registro?

Al momento del registro, el interesado deberá contar con una dirección de correo electrónico activa, además de los siguientes documentos:

  • Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales.
  • Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal.
  • Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA.
  • Testimonio de Poder del representante legal, en caso de corresponder.

A excepción del Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, todos los documentos descritos deberán ser exhibidos en originales por el titular o el representante legal, en el momento de completar su registro en oficinas de la Aduana Nacional.

3. ¿Cómo registrarse en la modalidad Presencial?

El interesado deberá cumplir los siguientes pasos:

  • PASO 1: Ingresar al sitio Web de la Aduana www.aduana.gob.bo y seleccionar el enlace “Nuevo Padrón de Importadores” en el área de “Servicios”.
  • PASO 2: Sobre la página principal del “Nuevo Padrón de Importadores”, seleccionar la opción habilitada para el registro de empresas o entidades públicas.
  • PASO 3: Crear una cuenta de usuario a partir de la opción “Registrar Nuevo Usuario”. Luego de llenar los datos solicitados, el interesado debe ingresar al mensaje de correo electrónico remitido por el sistema informático de la Aduana Nacional y proceder a la habilitación de su nueva cuenta de usuario.
  • PASO 4: Ingresar al “Registro de Importadores” haciendo uso del usuario y contraseña habilitados.
  • PASO 5: Seleccionar el “Tipo de Solicitante” que corresponda de acuerdo a las opciones desplegadas por el sistema.
  • PASO 6: Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior. Es importante recordar que se debe adjuntar al formulario una copia digitalizada de los documentos de respaldo requeridos en el mismo.
  • PASO 7: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa selección de la oficina de Aduana donde el interesado desea presentarse para completar su registro y revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
  • PASO 8: El interesado recibirá la confirmación de la recepción de su formulario, además de instrucciones sobre los pasos a seguir.
  • PASO 9: La Aduana Nacional revisará el formulario y la documentación de respaldo remitida por el interesado, en caso de encontrar errores u observaciones le enviará un mensaje de correo electrónico con el detalle de los mismos a fin de que realice los ajustes correspondientes. Sólo cuando la revisión sea satisfactoria, la Aduana programará y hará conocer al interesado, mediante correo electrónico, la fecha en la cual deberá presentarse en sus oficinas a fin de completar su registro.
  • PASO 10: En la fecha programada, el interesado deberá llevar consigo los documentos de respaldo en originales, a fin de exhibirlos ante el servidor público responsable de completar su registro. Una vez concluido su registro, estará habilitado como importador ante la Aduana Nacional y recibirá mediante correo electrónico su Certificado de Importador y la dirección de acceso al Portal de Gestión Aduanera.

4. ¿Cómo se registra una Entidad Pública?

Se consideran Entidades Públicas, aquellas que pertenecen a los cuatro (4) Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia y Gobiernos Autónomos que tienen personería jurídica pública (Ministerios, Gobiernos Autónomos Municipales, Departamentales, Universidades, entre otros). Para poder realizar operaciones de importación, las Entidades Públicas deberán registrarse ante la Aduana }Nacional siguiendo los pasos enunciados en el acápite anterior, adjuntando además al formulario de registro una copia digitalizada del documento de designación correspondiente a la máxima autoridad de la entidad (MAE). Posteriormente, la Aduana Nacional revisará el formulario y la documentación de respaldo remitida por la entidad, en caso de no encontrar errores u observaciones se procederá a la habilitación de la Entidad Pública como importador, sin necesidad de que la máxima autoridad se presente en oficinas de la Aduana Nacional.

5. Modificación y actualización de datos

El titular o el representante legal de la empresa importadora tienen la obligación de informar a la Aduana Nacional cualquier modificación o actualización en los datos de su registro en el Padrón Nacional de Operadores de Comercio Exterior. Para la actualización de sus datos, el importador deberá emplear el Portal de Gestión Aduanera y llenar el Formulario de Actualización de Datos de Operadores de Comercio Exterior. Sólo cuando la actualización requiera la presentación física de nueva documentación de respaldo, el  importador deberá apersonarse por oficinas de Aduana Nacional. La Aduana Nacional podrá verificar la información proporcionada por el importador y de encontrar datos no actualizados, inhabilitará al mismo en el sistema informático. Los importadores inhabilitados no podrán realizar operaciones de importación.

6. ¿Cómo se rehabilita a un importador?

El importador que se encuentre inhabilitado por no haber actualizado los datos de su registro, podrá solicitar su rehabilitación en oficinas de la Aduana Nacional, previa actualización de los mismos en el Formulario de Actualización de Datos de Operadores de Comercio Exterior y el cumplimiento de las sanciones que correspondan.

7. ¿Cuándo inicia el nuevo registro de importadores?

El nuevo registro de importadores inicia el día lunes 19 de mayo de 2014.

INFORMACIÓN PARA TURISTAS EXTRANJEROS

1. ¿Quiénes deben registrarse?

Los ciudadanos extranjeros que visiten nuestro país en calidad de turistas y que eventualmente requieran realizar alguna operación de importación, deberán registrarse como importadores bajo la modalidad No Presencial a través de Internet y sin necesidad de presentarse físicamente en oficinas de la Aduana Nacional. Las operaciones de importación comúnmente habilitadas para los turistas son las siguientes:

a. Equipaje acompañado y no acompañado: Cuando el valor de las mercancías (valor FOB) sea inferior o igual a USD 2.000.-, hasta un valor acumulado anual de sus declaraciones de USD 4.000.- (de enero a diciembre de la misma gestión) independientemente del uso o no de la franquicia.

b. Envíos urgentes vía servicio expreso (Courier): Cuyo valor de las mercancías (valor FOB) por envío no supere USD 1.000.-, un peso total bruto no superior a 40 Kg., hasta un valor acumulado anual de USD 4.000.- (de enero a diciembre de la misma gestión).

c. Encomiendas postales y envíos urgentes: A través de ECOBOL, cuyo valor de las mercancías (valor FOB) sea mayor a USD 100.- un peso total bruto no superior a 40 Kg, un valor de las mercancías no superior a USD 1.000.-, hasta un valor acumulado anual de USD 4.000.- (de enero a diciembre de la misma gestión).

2. ¿Cuáles son los requisitos para registrarse?

Al momento del registro, los turistas deberán contar con uno de los siguientes documentos vigentes:

  • Pasaporte.
  • Documento de identificación del país de origen del ciudadano extranjero.

3. ¿Cómo registrarse?

Los turistas deberán registrarse a través de Internet, cumpliendo los siguientes pasos:

  • PASO 1: Ingresar al sitio Web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo y seleccionar el enlace “Nuevo Padrón de Importadores” en el área de “Servicios”.
  • PASO 2: Sobre la página principal del “Nuevo Padrón de Importadores”, seleccionar la opción habilitada para el registro de importadores no habituales.
  • PASO 3: Seleccionar el “Tipo de Solicitante” que corresponda de acuerdo a las opciones desplegadas por el sistema, que para el caso de un turista la opción debe ser “Ninguna de las anteriores”.
  • PASO 4: Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior. Recuerde que como domicilio se podrá ingresar la dirección del hotel donde se alojará el turista.
  • PASO 5: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
  • PASO 6: Finalmente, el turista recibirá la confirmación de su habilitación como importador, a partir de lo cual podrá realizar las operaciones de importación que corresponda.

 

Circular registro de importadores Aduana 

Para descargar el documento, accede desde aquí, ir a Archivo/Descargar.

(Agradecemos al Dr. Winston Meave por la información enviada)

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

12 comentarios en «Aduana Bolivia, registro de importadores online y plazos»

  1. Estimado Roberto, muchas gracias por el tutorial, pero por factores de documentacion no alcance a registrarme en la fecha indicada (terminacion de NIT 1 hasta el 6 de junio) quisiera saber como puedo hacer el registro so todavia hay plazo o como alguien me indico debo esperar hasta que termine el 18 de agosto, ademas justo en estos dias me llega mercaderia todavia puedo ralizar la importacion o ya tendre algun problema

  2. Quisiera saber como puedo diferenciar el tipo de importador, es decir habitual o no habitual, ya que la intitución donde trabajo realiza importaciones que pueden darse cada 2 años o no darse y el importe puede o no exceder los Bs 37000, antes de esta actualización de padron estabamos como no habituales.
    Gracias

  3. El plazo del cronograma es inpostergable o tengo plazo hasta el 18 de agosto, claro que lo hare lo mas antes, pero tengo algunos problemas de documentacion mi pazo vence el 30 de mayo
    Agradecerle por esta guia de enpadronamiento.

    Saludos Cesar

  4. La actualización es muy fácil, pero tropecé con el siguiente problema.
    Cuando solicitan poder del representante legal, desean que adjuntemos un archivo en PDF y que sea menor a 2 Megas …..
    El poder escaneado por mi empresa es voluminoso y es imposible no sobre pasar las 2 megas de tamaño.
    Comprimí el archivo, pero el sistema de la aduana nacional, no acepta otro archivo, que no venga en formato PDF.
    Realice el reclamo respectivo via On line, pero me respondieron…que sin en 10 dias no adjunto el poder del representante legal al formulario de actualizaciones, este seria nulo.
    AHORA QUE HAGO ??????????

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